REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 17 de Abril de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD Número: S-1887-2026.


SOLICITANTE: FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 1.111.730, con domicilio en Durigua 3, vereda 16, Numero 15, Municipio Páez del estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: Abogado YANIS ARAUJO, Inscrita en el
INPREABOGADO bajo el Nro.149.116, abogada
adscrita a la Unidad Regional de la Defensa
Pública, con ocasión de la jornada de Tribunales
Móviles.



MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 02 de marzo de 2026, formulada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Número V- 1.111.730, actuando en su condición de madre del De Cujus WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.560.325, quien falleció ab intestato en fecha 11 de agosto de 2021, según consta de Acta de Defunción número 449, emanada de Registro civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Dicha solicitud la presenta asistida por la abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.149.116, Adscrita a la Defensa Publica en Materia Civil, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles, para que se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Difunto WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.560.325, quien falleció ab intestato en fecha 11 de agosto de 2021, según consta de Acta de Defunción número 449, emanada de Registro civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Solicitud que efectúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1887-2026, se admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2026, comparecieron ante el Tribunal los testigos promovidos en la solicitud, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 14 de abril de 2026, la solicitante consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Leonardo López.
Observa este juzgador, los medios de pruebas cursantes en los autos:

1. Copia certificada de Acta de Defunción número 449, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 11 de agosto de 2021, falleció ad intestato el ciudadano WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.560.325, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ (folio 05), que al tratarse de copias fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ (folio 06), que al tratarse de copias fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
4. Documenta les contentivas de las Planillas del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde aparece como causante el ciudadano WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, y como heredero la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, documental que este juzgador valora por su carácter documento administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5. Copias Fotostática Certificada de las Acta de Nacimiento signada con el Número 324, del ciudadano WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, levantada ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del estado portuguesa, (folio 11), a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, y demuestra que dicho ciudadano es hijo de FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, hoy solicitante. Y así se establece.

Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para declarar el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y acreditarle a la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 1.111.730, en su condición de madre del De Cujus WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.560.325, quien falleció ab intestato en fecha 11 de agosto de 2021, según consta de Acta de Defunción número 449, emanada de Registro civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, el TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILMER LEONARDO LOPEZ PEREZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diecisiete (17) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,




ABG. MEYRA CORDERO COURI.










Solicitud N° S-1887-2026
RDCN/MC/ruiz