REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 17 de Abril de 2026

Años: 216° y 166°


EXPEDIENTE. N° 826-2026.-


PARTE DEMANDANTE: DANNY GABRIEL RINCON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.718.144, numero de teléfono 0414.4385135, correo electrónico: rinconfanny67@gmail.com.



ABOGADO ASISTENTE: ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284.




PARTE DEMANDADA: LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.963.582, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.491, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus propios derechos.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.


Se inició el presente procedimiento en fecha 10/04/2026, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 07/04/2026, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por el ciudadano DANNY GABRIEL RINCON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.718.144, numero de teléfono 0414.4385135, correo electrónico: rinconfanny67@gmail.com, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.963.582, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.491, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus propios, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (f-01 al 28).
En fecha 10/04/2026, mediante auto este Tribunal admite la demanda, asimismo se libro boleta de citación al ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.582, domiciliado en la Zona Industrial, Acarigua, 2da. Avenida a 100 metros de premezclado de Acarigua, estado Portuguesa, (f-30 y 31).
En fecha 10/04/2026, compareció la parte demandante el ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, actuando en su propio nombre y representación parte demandada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.491, y mediante diligencia se da por citado en la causa, renuncia a los lapsos procesales, y reconoce el documento privado que obra en los autos (f-32).
En fecha 10/04/2026, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en dos (02) folios útiles boletas de citación que no fue firmada por el ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, ya que se dio por citado por diligencia. (F-33 al 34).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, este Juzgador pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que consta de documento privado suscrito por mi persona y el ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad numero9.963.582, de fecha 09 del mes de marzo del año 2026, le adquirí por compra privada, unos bienes muebles con las siguientes características: “… Un módulo de molienda, que consta de Tolva Metalica De Alimentación del elevador que incluye Amazon con ventana de visita, una chiva o válvula de cierre /abierto y barandas tubulares. Un Elevador de cangilòn, con un motor de 3HP y juego de 3 poleas, con sus correas. Un tanque metálico de Alimentación del molino de martillo, dicho tranque esta realizado con dos anillos cuadrados de 2.4 mt x 2.3 mt x 1.1 mts cada uno, y que conforman el tanque de alimentación, se conviene en que se denominará “anillo” la descripción métrica antes mencionada, cono ce descarga con válvula de cierre abierto, Un molino de Martillo soldado a PLENUM, que hace de su base, que con un diámetro de 60 centímetros y 60 Martillos, una Tolva de recolección de harina, conectado al mencionado PLENUN, con asistencia de Un ventilador de TIRO (EXTRACTOR) de 74 una tolva de recolección de harina conectado al mencionado PLENUM, con asistencia de un ventilador de TIRO (extractor) de 74 centímetros de diámetro con un motos de 15 HP. Conectado con tubería plástica de 4 pulgadas a dos ciclones conectores de polvo. Un módulo de almacenamiento de harina que consta de un transportador que alimenta un elevador de cangilones de 3HP y juego de 3 poleas con sus correas, un tanque de cuatro “anillos” y que tiene adosado en su parte final un cono de 2,80 metros. Un módulo de Dosificación y mezclado que consta de un elevador de cangilones de 3HP y juego de 3 poleas con sus correas, de un transportador elevador con motor, con una válvula distribuidora de 4 vías cuatro tolvas de ingredientes cada una, con tornillo transportador de descarga de 1HP c/u, una Tolva de pesaje, un mezclador de 1 tonelada con motor de 37 HP y motor reductor y juego de 3 poleas con sus correas, Tolva Post Mezclado. Un módulo de ensaque que consta de un transportador, que alimenta un elevador cangilones con motor 3HP y juegos de 3 poleas con sus correas, un tanque de ensaque de 3 “anillos con una tolva de 2,50 metros con suministro e instalación de 2 ensacadoras mecánicas. Asimismo forma parte de la planta el módulo de control que consta de una caseta y cabinas de control eléctrico, El Centro De Control De Motores”. Así mismo que LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, recibió como pago por transferencia bancaria Nro. De recibo: 3590325585, del Banco Banesco, la cantidad de un millón noventa mil bolívares 1.090.000,00 equivalente a dos mil quinientos dólares americanos (2.500,00USD americanos), a su entera satisfacción.

Trabada como ha quedado la Litis, y aun cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado de finiquito por venta de bienes muebles, del cual se pide el reconocimiento en su contenido y firma, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas en autos, habiendo la parte accionada efectivamente, reconocido el contenido y firma del instrumento privado.


ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


1.- Documento Privado objeto del presente juicio celebrado entre las partes (f-03), el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a este juzgador, que existe una negociación entre los ciudadanos LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA y el ciudadano DANNY GABRIEL RINCON DURAN, Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Recibo número 3590325585, de fecha 10/03/2026, banco Banesco (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificadas del expediente, N° C-808-2026, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f-05 al 28), dictaron sentencia en fecha 25/02/2026, y demuestra a este juzgador. Así se decide.

CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien juzga, que ciertamente el ciudadano DANNY GABRIEL RINCON DURAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad número 15.718.144, los siguientes bien4es muebles o equipos usados: Un módulo de molienda, que consta de Tolva Metálica De Alimentación del elevador que incluye Amazon con ventana de visita, una chiva o válvula de cierre /abierto y barandas tubulares. Un Elevador de cangilòn, con un motor de 3HP y juego de 3 poleas, con sus correas. Un tanque metálico de Alimentación del molino de martillo, dicho tranque esta realizado con dos anillos cuadrados de 2.4 mt x 2.3 mt x 1.1 mts cada uno, y que conforman el tanque de alimentación, se conviene en que se denominará “anillo” la descripción métrica antes mencionada, cono ce descarga con válvula de cierre abierto, Un molino de Martillo soldado a PLENUM, que hace de su base, que con un diámetro de 60 centímetros y 60 Martillos, una Tolva de recolección de harina, conectado al mencionado PLENUN, con asistencia de Un ventilador de TIRO (EXTRACTOR) de 74 una tolva de recolección de harina conectado al mencionado PLENUM, con asistencia de un ventilador de TIRO (extractor) de 74 centímetros de diámetro con un motos de 15 HP. Conectado con tubería plástica de 4 pulgadas a dos ciclones conectores de polvo. Un módulo de almacenamiento de harina que consta de un transportador que alimenta un elevador de cangilones de 3HP y juego de 3 poleas con sus correas, un tanque de cuatro “anillos” y que tiene adosado en su parte final un cono de 2,80 metros. Un módulo de Dosificación y mezclado que consta de un elevador de cangilones de 3HP y juego de 3 poleas con sus correas, de un transportador elevador con motor, con una válvula distribuidora de 4 vías cuatro tolvas de ingredientes cada una, con tornillo transportador de descarga de 1HP c/u, una Tolva de pesaje, un mezclador de 1 tonelada con motor de 37 HP y motor reductor y juego de 3 poleas con sus correas, Tolva Post Mezclado. Un módulo de ensaque que consta de un transportador, que alimenta un elevador cangilones con motor 3HP y juegos de 3 poleas con sus correas, un tanque de ensaque de 3 “anillos con una tolva de 2,50 metros con suministro e instalación de 2 ensacadoras mecánicas. Asimismo forma parte de la planta el módulo de control que consta de una caseta y cabinas de control eléctrico, El Centro De Control De Motores”. Dichos bienes muebles o equipos se encuentran ubicados en la Zona Industrial Acarigua, 2da avenida a 100 metros de Premezclado y le pertenecen según sentencia de fecha 25 de febrero del año 2026, emanada del TRIBUNAL CUARTOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. El precio de esta venta y que las partes han convenido mutuo acuerdo es la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL BOLIVARES(1.090.000,00BS), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00USD AMERICANOS), que se declaran cancelados en este acto de manos del comprador mediante transferencia a terceros en Banesco según recibió Nro. 3590325585 de fecha 09 de marzo de 2026, que representa dinero efectivo y de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente contrato se traspasa los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes muebles indicados en esta negociación. Y el ciudadano DANNY GABRIEL RINCON DURAN, ut supra identificado, declara: que acepta la venta que se la hace a través del presente documento en los términos expuestos. Así lo dicen t suscribimos, en Araure en fecha de hoy 09 de marzo del año 2026, día de su autenticación.
Asimismo, se observa que el accionante al presentar su libelo, se fundamentó en el artículo 1.363 del Código Civil, y en este mismo contexto, este Tribunal observa para el caso de autos, lo dispuesto en el 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé como sigue:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición y reconocimiento de la parte accionada mediante el escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2026, como se desprende del folio 32, y verificada como fue su negociación, aún con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal pasó analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuso el ciudadano DANNY GABRIEL RINCON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.718.144, numero de teléfono 0414.4385135, correo electrónico: rinconfanny67@gmail.com, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.963.582, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.491, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus propios, el documento fundamental de la presente acción, que corre inserto del folio 03 del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Acarigua, diecisiete (17) días del mes de Abril de 2026. Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D` CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:15 de la mañana, Conste.
RDCN/MC/Nohelia
EXP. N° C-826-2026