REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Abril de 2026 Años: 216° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ciudadana ANA FRANCIS PEROZA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.388.567, debidamente asistidos por la abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.637, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS y JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad número V-4.609.209 y V-16.567.547, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-018-009-005-000-000-000, que corre al folio tres (06), consta que la solicitante es propietaria de una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento denominado La Granja Town House, Primera Etapa, sector 1, calle 101, parcela N° A5, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, la cual tiene un aérea total de Doscientos Once Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (211,85M2)alinderada de la siguiente manera: Norte: S/D parcela N° A4.S/C parcela 04en 19.00MTS. Sur: S/D calle de por medio y terrenos de Agro Urbana La Franja. S/C Parcela 06 en 19.00MTS. Este: S/D calle 101. S/C calle 101 EN 11.15MTS y Oeste: S/D parcela A6.S/C calle de servicio en 11.15MTS, tal como consta de cedula catastral numero 18-02-01-U-01-018-009-005-000-000-000 y pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha once (11) de septiembre del año 2015, bajo el numero 2015.1249, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.13487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, sobre dicha parcela de terreno propia construí a mis expensas un inmueble de dos (2) plantas, tipo Town House, la cual esta distribuida de la siguiente manera: LA PLANTA BAJA; esta compuesta por, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala de estar, una (1) terraza con techo de machihembrado, con tubos estructurales, con piso revestido de cerámica, con un (1) jardín interno, un (1) aérea de lavado, con una (1) escalera estructural (barandas de vidrio y pose manos de aceros inoxidable), que permiten el acceso a la parte alta de la vivienda, con jardín externo y un estacionamiento para tres (3) vehículos. LA PLANTA ALTA se encuentra distribuida, con una (01) escalera estructural, un (01) pasillo, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios (poseta, ducha, lavamanos, puertas de baños). El inmueble lo construí en forma general, con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, con columnas de cemento, pisos revestidos con cerámica, puertas de maderas, ventanas panoramitas, totalmente cercada con paredes de bloques frisados y cuenta con un aérea de construcción de Doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (259,68m2). La construcción de la bienhechuria aquí descrita, lo realice con materiales de primera calidad durante el año 2016. Con un costo aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), de acuerdo a los costos de los materiales y mano de obra de aquella época. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ANA FRANCIS PEROZA MONAGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.388.567, perteneciente a la ciudadana ANA FRANCIS PEROZA MONAGAS, que corren inserto a los folio tres (03). 2.) documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, en fecha once de septiembre del dos mil quince (11/09/2015), inserto en los libros de autenticaciones respectivas bajo el N° 2015.1249, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.13487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, que corren inserto a los folio cuatro hasta el cinco (04 al 05) 3.) Constancia de certificado de la cedula Catastral, código N° 14943, Código Catastral N° 18-02-01-U-01-018-009-005-000-000-000, Croquis Catastral N° 18-02-01-U-01-018-009-005 que corre inserto a los folio seis hasta siete (06 al 07).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. GLORIMAR RUIZ CAÑIZALEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1925-2026.
RDCN/Nohelia.
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