REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de Abril de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD Número: S-1866-2026.
SOLICITANTE: ROSAURA COROMOTO OVIEDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.541.081, domiciliado en la Avenida Principal, Casa número 158, Urbanización San José, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de sus hermanos CARLOS ENRIQUE OVIEDO FIGUEROA, CARLOS EUGENIO OVIEDO FIGUEROA, JUAN CARLOS OVIERDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Número. V- 8.660.291, V-9.844.294 y V-11.541.080, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Número.
137.356.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 15 de Enero de 2026, formulada por la ciudadana ROSAURA COROMOTO OVIEDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.541.081, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos CARLOS ENRIQUE OVIEDO FIGUEROA, CARLOS EUGENIO OVIEDO FIGUEROA, JUAN CARLOS OVIEDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numero V- 8.660.291, V-9.844.294 y V-11.541.080, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus AURA MERCEDES FIGUEROA , quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.087.564, quien falleció en la ciudad de Araure estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2025, según Acta de Defunción Numero 1.560, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, a la edad de 78 años de edad. La solicitante presentó su solicitud debidamente asistido por la abogada YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.356, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la antes identificada Difunta AURA MERCEDES FIGUEROA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1866-2026. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud (f-18).
En fecha 10/02/2026, comparece la ciudadana Rosaura Coromoto Oviedo, debidamente asistida por la Abogado Yohana Carolina Villarraga Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.356, confiriéndole poder Apud Acta a la prenombrada abogada (f- 19).
En fecha 20/02/2026, la apoderada judicial de la ciudadana Rosaura Coromoto Oviedo, identificada en autos, consignó las actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Enrique Oviedo Figueroa y Carlos Eugenio Oviedo Figueroa (f-20).
En fecha 20/02/2026, la apoderada judicial de la ciudadana Rosaura Coromoto Oviedo, identificada en autos, consignó las acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Oviedo Figueroa, en la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2026, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana Rosaura Coromoto Oviedo, debidamente asistida por la Abogado Yohana Carolina Villarraga Pérez, ordenando la publicación del correspondiente Cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2026, el solicitante consignó mediante diligencia, asistido de abogado, el Cartel publicado como consta al folio 29 de la solicitud. En fecha 17 de Abril de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud IBESUA NATALIA PÉREZ CALLES y YOSMERY CAROLINA PEREZ CALLES, como consta al folio 32 y 33.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ROSAURA COROMOTO OVIEDO FIGUEROA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1560, expedida en fecha 29/12/2025, por ante Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (f-02), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la De Cujus AURA MERCEDES FIGUEROA, falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre del año 2.025 (19/12/2025). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V- 3.087.564, perteneciente a la ciudadana AURA MERCEDES FIGUEROA (f-03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1.712, expedida en fecha 11/02/2.026, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, levantada ante la referida oficina en fecha 12/09/1979 (f-22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano CARLOS EUGENIO OVIEDO FIGUEROA, es hijo de los ciudadanos AURA MERCEDES FIGUEROA y CARLOS OVIEDO. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1.093, folio 22 vto., expedida en fecha 11/02/2.026, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, levantada ante la referida oficina en fecha 20/06/1978 (f-21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE OVIEDO FIGUEROA, es hijo de los ciudadanos AURA MERCEDES FIGUEROA DE OVIEDO y CARLOS OVIEDO. Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.014, folio 22 vto., expedida en fecha 13/01/2.026, por el Registro Principal del estado Lara, levantada ante la referida Oficina en fecha 14/05/1973 (f-24 al f-26), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO FIGUEROA, es hijo de los ciudadanos AURA MERCEDES FIGUEROA DE OVIEDO y CARLOS JOSE OVIEDO. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.527, expedida en fecha 25/02/2009, por ante el Registro Principal Guanare, estado Portuguesa, que fue levantada ante la referida oficina en fecha 27/12/1971(f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSAURA COTOMOTO OVIEDO FIGUEROA, es hija de los ciudadanos AURA MERCEDES FIGUEROA DE OVIEDO y CARLOS JOSE FORTUNATO OVIEDO VIDAL. Y así se establece.
7- Copia certificada de sentencia de Divorcio de fecha 21 de febrero de 1995, emitida por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito del estado Portuguesa (f- 08 al f-11), que declaró Con Lugar el Divorcio de los ciudadanos Carlos hijos Oviedo Vidal y Aura Mercedes Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad número V- 8.860.291, V-9.844.294, V- 11.541.081, V-11.541.080, V- 16.557.482, perteneciente a los ciudadanos Carlos Enrique Oviedo Figueroa, Carlos Eugenio Oviedo Figueroa, Rosaura Carolina O0viedo Figueroa, Juan Carlos Oviedo Figueroa, Ibesua Natalia Pérez Calles y Yosmary Carolina Pérez Calles (f-11 al f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por ciudadana ROSAURA COROMOTO OVIEDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número titular de la cedula de identidad Número V- 11.541.081, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OVIEDO FIGUEROA, CARLOS EUGENIO OVIEDO FIGUEROA, JUAN CARLOS OVIERDO FIGUEROA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V- 8.660.291, V-9.844.294 y V-11.541.080, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 137.356, suficientes para declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA MERCEDES FIGUEROA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.087.564, quien falleció en la ciudad de Araure estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2025, según Acta de Defunción Numero 1.560, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, se les declara el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA MERCEDES FIGUEROA, antes identificada, quien falleció el 19/12/2025, según Acta de Defunción Numero 1.560, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación y registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintidós (22) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° S-1866-2026
RDCN/MC/ruiz
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