REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 06 de Abril de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD Número: S-1909-2026.


SOLICITANTE: JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.636.550, con domicilio en la reja de Guanare, avenida 37, calle 25 y 26, Casa número 25-1 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: Abogado YANIS ARAUJO, Inscrita en el
INPREABOGADO bajo el Nro149.116, abogada
adscrita a la Unidad Regional de la Defensa
Pública, con ocasión de la jornada de Tribunales
Móviles.



MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 02 de marzo de 2026, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.636.550, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAFAEL SEGUNDO ENRRIQUE FIGUEROA, SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUIERIOA, JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUERIOA, AURA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA, LUIS SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUERIOA, YURBIS RAFELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ (Difunto), en su condición de sobrinos de la De Cujus AURORA HENRIQUEZ DE HERRERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V-1.100.139, solicitud que presentó debidamente asistido por la Abogada YANIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.116, Adscrita a la Defensa Publica en Materia Civil, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta AURORA HENRIQUEZ DE HERRERA, antes identificado, quien falleció ad intestato en fecha 02/07/1993, según Acta de Defunción Número 166, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Solicitud que efectúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al 27.
En fecha 05 de marzo de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1909-2026. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 13//03/2026, el solicitante Jesús Alberto Henrique Figueroa, asistida de abogado, consignó los recaudos concernientes a la solicitud, como es, su Acta de Nacimiento y la de sus hermanos Rafael Segundo Enrique Figueroa, Solisbella Beatriz Henriquez Figuierioa, José Antonio Henriquez Figuerioa, Aurora Daria Henríquez Figueroa, Luis Segundo Henriquez Figuerioa, Yurbis Rafaela Henriquez de Sánchez, identificados en autos.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2026, se admitió la solicitud, y se fijó la declaración de los testigos para el 25 de marzo de 2026.
En fecha 25 de marzo de 2026, rindieron declaración los testigos promovidos en la solicitud, como consta al folio 42 y 43.
En este sentido, observa este juzgador, los medios de pruebas cursantes en los autos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción número 166, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 02 de julio de 1993, falleció ad intestato la ciudadana Aura Henríquez de Herrera, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copia certificada de Acta de nacimiento número 12, del ciudadano José Rafael Henríquez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de Marco Henríquez, y Rafaela Henríquez, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copia certificada de Acta de nacimiento número 957, del ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4) Copia certificada de Acta de nacimiento número 485, de la ciudadana Yurbis Rafaela Henríquez de Sánchez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hija de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
5) Copia certificada de Acta de nacimiento número 486, del ciudadano Luis Segundo Henríquez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
6) Copia certificada de Acta de nacimiento número 487, de la ciudadana AURORA DARIA HENRIQUEZ, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hija de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
7) Copia certificada de Acta de nacimiento número 956, del ciudadano JOSE ANTONIO HENRIQUEZ, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de José Rafael Henríquez Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
8) Copia certificada de Acta de nacimiento número 958, de la ciudadana Solisbella Beatriz Henríquez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
9) Copia certificada de Acta de nacimiento número 959, de la ciudadana Rafael Segundo Henríquez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, donde se evidencia que es hijo de José Rafael Henríquez y María Daria Figueroa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
10) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Alberto Henríquez Figueroa, José Rafael Henríquez Henríquez, Rafael Segundo Henríquez Figueroa, Solisbella Beatriz Henríquez Figueroa, José Antonio Henríquez Figueroa, Aurora Daria Henríquez Figueroa, Luis Segundo Henríquez Figueroa, Yurbis Rafaela Henríquez de Sánchez, Carmen Rosa Parra, Aracelis Mireya Alvarado, que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valoran por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
11) Documento contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana AURORA HENRIQUEZ DE HERRERA, expedidos por el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se valora por su carácter documento administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, RAFAEL SEGUNDO ENRRIQUE FIGUEROA, SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUEROA, JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA, AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA, LUIS SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA y YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.636.550, V- 11.082.896, V-11.082.897, V- 11.082.902, V- 10.142.863, V- 10.142.881, y V- 10.636.549, respectivamente, en su condición de sobrinos de la De Cujus AURORA HENRIQUEZ DE HERRERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V-1.100.139, y falleció ad intestato en fecha 17/11/2025, según el Acta de Defunción Numero 166, emanada del Registro Civil de Páez del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,




ABG. MEYRA CORDERO COURI.



















Solicitud N° S-1909-2026
RDCN/MC/ruiz