REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 07 de Abril de 2026

Años: 215° y 166°


EXPEDIENTE Número. C-816-2026


PARTE DEMANDANTE: MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.688.872, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE BAUDILIO CASTILLO, titular de las cédula de identidad número V- 9.836.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero 149.876.


PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.138.528, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN las cédula de identidad número V- 12.709.459, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero 204.217, de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.


Se inició el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, acompañado de recaudos, recibida en fecha 03 de marzo de 2026, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por Distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribución, interpuesto por la ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.688.872, en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.138.528. Acompañó recaudos del folio 03 al folio 13.
En fecha 06 de Marzo de 2026, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda presentada, ordenando el emplazamiento del demandado, a los de que diese contestación la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2026, la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, suficientemente identificada en autos, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.670, quien funge como presidente y representante de la firma mercantil Promociones 2972, Compañía Anónima, inscrita como consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, representación según poder autenticado en la Notaria Publica tercera del estado La Guaira, en fecha 09 de agosto de 2024, bajo el número 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151, debidamente asistida por el la abogada Elicia Tivisay Morles Galvan, se dio por citada en la causa, convino en los derechos narrados y el derecho invocado por la accionante. Renunció a los lapsos procesales, y reconoció en su contenido y firma el documento privado de venta presentado por la parte actora como instrumento fundamental de la acción, como consta al folio 16 del expediente.

Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2026, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que le fuera entrega para citar al a la demandada, en virtud de haber comparecido en la causa, y haberse dado por citada, a través de escrito presentado en fecha 24/03/2026.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, este Juzgador pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 26 de enero de 2026, celebró un documento de compra venta con la ciudadana CARMEN DOLORES PUINTO DIAZ, identificada en autos, quien actuó en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.670, quien funge como presidente y representante de la firma mercantil PROMOCIONES 2972, Compañía Anonimia, inscrita como consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, representación según poder autenticado en la Notaria Publica tercera del estado La Guaira, en fecha 09 de agosto de 2024, bajo el número 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151, en la prenombrada venta, en la cual dio en venta a la ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, un inmueble constituido por Una Parcela de terreno distinguida con la nomenclatura Numero 71, la cual posee una superficie de CIENTO OCVHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts22), ubicado en el sector La Gomera, Avenida 41, frente a la escuela Curpa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Roberth Hoyo, SUR: Terreno ocupado por Alexandre Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Franklin Rodríguez, OESTE: Terreno ocupado por Yuniklca Goyo. Que el bien antes descrito forma parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a PROMOCIONES 2972, Compañía Anónima, conformada por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 37.345,87 MTS2), ubicado en el sector LA GOMERA, cuyos linderos generales son: NORTE: Avenida 41, SUR: Terreno de Diemeris Coromoto Díaz Rodríguez, ESTE: Avenida en proyecto, OESTE: TERRENOS DE Juan Jesús Gómez, frente a la escuela Curpa de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Que el precio de la venta es de NOVECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (900$ USD). Quedando la compradora en propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito ut supra.
Por su parte, una vez admitida de demanda, la parte accionada, compareció en fecha 24 de marzo de 2026, presentando escrito la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, suficientemente identificada en autos, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.670, quien funge como presidente y representante de la Firma Mercantil PROMOCIONES 2972, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita como consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, representación según poder autenticado en la Notaria Publica tercera del estado La Guaira, en fecha 09 de agosto de 2024, bajo el número 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151, debidamente asistida por la abogada Elicia Tivisay Morles Galvan, se dio por citada en la causa, convino en los derechos narrados y el derecho invocado por la accionante. Renunció a los lapsos procesales, y reconoció en su contenido y firma el documento privado de venta presentado por la parte actora como instrumento fundamental de la acción, como consta al folio 16 del expediente.


Trabada como ha quedado la Litis, y aun cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado de venta del bien inmueble descrito ut supra, del cual se pide el reconocimiento en su contenido y firma, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas en autos, habiendo la parte accionada efectivamente, reconocido el contenido y firma del instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.- Original del documento privado de venta que cursa al folio 03, mediante el cual la ciudadana CARMEN DOLORES PUINTO DIAZ, identificada en autos, en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, identificado en autos, presidente y representante de la firma mercantil PROMOCIONES 2972, Compañía Anonimia, dio en venta a la ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, hoy accionante, un inmueble constituido por Una Parcela de terreno, objeto de la presente acción, y suficientemente descrito en autos. Documento que este jugador le confiere le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de Registro Mercantil de la empresa Promociones 2972, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples documento autenticado ante la Notaría Pública del Estado La Guaira, anotado najo el número 40, tomo 13, folios del 149 al 151, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien juzga, que ciertamente la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, suficientemente identificada en autos, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.670, quien funge como presidente y representante de la Firma Mercantil PROMOCIONES 2972, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita como consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, le vendido a la ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.688.872, Una Parcela de terreno distinguida con la nomenclatura Numero 71, la cual posee una superficie de CIENTO OCVHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts22), ubicado en el sector La Gomera, Avenida 41, frente a la escuela Curpa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Roberth Hoyo, SUR: Terreno ocupado por Alexandre Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Franklin Rodríguez, OESTE: Terreno ocupado por Yuniklca Goyo. Que el bien antes descrito forma parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a PROMOCIONES 2972, Compañía Anónima, conformada por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 37.345,87 MTS2), ubicado en el sector LA GOMERA, cuyos linderos generales son: NORTE: Avenida 41, SUR: Terreno de Diemeris Coromoto Díaz Rodríguez, ESTE: Avenida en proyecto, OESTE: TERRENOS DE Juan Jesús Gómez, frente a la escuela Curpa de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y que el precio de la venta es de NOVECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (900$ USD).
Asimismo se evidencia de los autos, que una vez admitida la demanda, la parte demandada, compareció ante este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2026, y mediante escrito se dio por citado en la causa, y convino en la demanda presentada en su contra, y reconoce en su contenido y firma el documento privado de venta presentado por la parte accionante, tal como costa al folio 16 del expediente.
Asimismo, se observa que el accionante al presentar su libelo, se fundamentó en el artículo 1.363 del Código Civil, y en este mismo contexto, este Tribunal observa para el caso de autos, lo dispuesto en el 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé como sigue:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición y reconocimiento de la parte accionada mediante el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2026, como se desprende del folio 16, y verificada como fue su negociación, aún con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal pasó analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, suficientemente identificada en autos, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GIOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.670, quien funge como presidente y representante de la Firma Mercantil PROMOCIONES 2972, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita como consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de enero de 1996, bajo el Numero 53, Tomo 27-A Segundo, asistida por la abogada Elicia Tivisay Morles Galvan, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 204.217, como se desprende del folio 16 del presente expediente, cuando convino en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que interpuso en su contra la ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.688.872, de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de venta que corre inserto en original al folio 03 del presente expediente, presentado por la parte demandante, ciudadana MARIOLIS ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, identificada en autos, como documento fundamental de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Acarigua, a los siete (07) días del mes de Abril de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D` CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:10 de la tarde, Conste.












RDCN/MC/gruiz
EXP. N° C-816-2026.