TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de Abril de 2026
Años 216° y 166°
EXPEDIENTE: 782-2025.-
DEMANDANTE: REINHART JOSE BISCHOT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.543.269, casado, domiciliado en la avenida Sucre con calle 13 A, Urbanización Villa del Pilar, Municipio Araure, estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTE: ALEXANDER BARAZARTE SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 201.229 e NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 171.599, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.024.590, domiciliada en el edificio La Paragua, planta baja, local “ Consultores Rham”, Municipio Araure del estado Portuguesa
ABOGADOS ASISTENTE: CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.171
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de octubre de 2025, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de de RESOLUCION DE CONTRATO, constante de cinco (05) folios útiles, y sus Anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, E”, constante de seis (06) folios útiles, interpuesta por el ciudadano REINHART JOSE BISCHOT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.269, con domicilio en Avenida Sucre con calle 13, Urbanización Villas del Pilar, Municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados ALEXANDER BARAZARTE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.156, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 201.229 y NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ, , titular de la cédula de identidad N° V-9.840.851, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.599, contra la ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.590, con domicilio profesional en el Edificio La Paragua, Planta Baja Local “Consultores Rham”, Municipio Araure del estado Portuguesa número de telefónico +5804245412161.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal:
1. La declaratoria de incumpliendo contractual por parte de la demandada
2. la resolución del contrato denominado “reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitución de garantía”
3. el pago integral de la obligación incumplida efectuada entre las partes y al efecto alegaron lo siguiente:
“…PRIMERO: son partes contratantes en el presente documentación: 1.1 el señor parte REINHART BICHOT JOSE GOMEZ, mayor de edad, venezolana de este domicilio, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-N° 7.543.269, ACREEDOR. 1.2. MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 20.024.590 respectivamente, llamado en lo sucesivo simplemente como el DEUDORA, SEGUNDO: A través del siguiente documento: YO LA DEUDORA MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, “ DECLARA Y RECONOCEMOS UNA DEUDA PENDIENTE DE PAGO” a favor del ACREDOR REINHART BICHOT JOSE GOMEZ por la suma de (3000$) TRES MIL DOLARES AMERICANOS, por diferentes conceptos y ME COMPROMETO A PAGAR DICHA SUMA DE DINERO en forma y condiciones que se expresa a continuación a partir de este COMPROMISO DE PAGO ES DE 5 MESES, continuos a partir de la fecha de la firma del presente compromiso.”
Documentos acompañados a la presente solicitud:
1.- Documento Privado objeto del presente juicio celebrado entre las partes (f-06), el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a este juzgador, que existe una negociación entre los ciudadanos REINHART BICHOT JOSE GOMEZ y la ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, Así se decide.
2.- Documento privado de Notificación Extrajudicial objeto del presente juicio celebrado entre las partes (f-08 al 11), firmado por la ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, Así se decide.
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados de que se le homologue un acuerdo transaccional considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambas partes han decidido libremente y de común acuerdo lo expresado en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que se llevará a cabo la misma y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la transacción, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y concederá en los términos antes planteados de común acuerdo entre las partes.
PRIMERA: La ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ reconoce y acepta adeudar al ciudadano REINHART JOSE BISCHOTH GOMEZ la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 2.400,00), como saldo pendiente de pago correspondiente a la obligación reconocida en el documento de fecha 10 de octubre de 2024, una vez deducidos los abonos parciales efectuados.
SEGUNDA: La ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ declara que en este acto ha pagado y entregado a los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos ALEXANDER BARAZARTE SILVA y NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ, la cantidad equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $2.400,00), pagados en euros al tipo de cambio promedio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hoy, correspondiente a UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.266.697,99), calculados a la tasa de UN DÓLAR AMERICANO EQUIVALENTE A QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 527,79), según el régimen cambiario publicado por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria con numero de referencia 00182399457, quedando así totalmente cancelada la obligación que dio origen al presente juicio.
TERCERA: Los apoderados judiciales de la parte demandante, actuando con el carácter que ostentan y conforme al poder apud acta que les otorgado, declaran que han recibido de la ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.266.697,99) equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 2.400,00), conforme al pago efectuado en este acto mediante transferencia bancaria con numero de referencia 00182399457, quedando totalmente cancelada y extinguida que dio origen al presente juicio.
CUARTA: Las partes declaran que, que con el pago recibido, queda TOTALMENTE EXTINGUIDA la obligación derivada del documento de fecha 10 de octubre de 2024, sin que exista ningún otro concepto pendiente de pago entre ellas, incluyendo intereses moratorios, consta procesales honorarios profesionales o cualquier otro concepto derivado del presente juicio.
QUINTA: Ambas partes se otorgan mutuamente el más amplio y formal FINIQUITO por todos los conceptos derivados del presente juicio, declarándose recíprocamente satisfechas y sin nada más que reclamarse con motivo de la obligación que dio origen a esta causa.
DECISIÓN
Vista el convenimiento celebrada entre la parte actora los abogados ALEXANDER BARAZARTE SILVA y NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros 201.229 y 171.599, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano REINHART JOSE BISCHOT GOMEZ, y la parte demandada ciudadana MARIA JOSE GARAY SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAXIMINO ROJAS MOLINA, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos siendo el convenimiento un acto mediante el cual la parte demandada reconoce expresamente la procedencia de la acción que el demandante ha incoado en su contra, considera quien decide que encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es procedente la homologación del presente convenimiento y así se decide.
En consecuencia, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION EL PRESENTE CONVENIMIENTO hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 263 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026) Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.
Conste.-Scria.
RDCN/ NOHELIA
Exp. 782-2025
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