REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 27 de Abril del Año 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE Nº: S-1349-2026

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (16-03-2026), donde el Ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.012. Domiciliado en la Carretera M-7-2 Canal M-7-2, Parcela 1-G-07, Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Actuando en su condición de Esposo con la Ciudadana: ISAURA MELENDEZ DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.408, según Acta de Matrimonio N° 13, Folio 021-022, de fecha: VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (27-03-1992), inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Actuando también, en representación sus hijos, Ciudadanos: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.248 y AARON DAVID FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.672.792. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: ISAURA MELENDEZ DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.408, su último domicilio fue la Carretera M-7-2, Parcela 1-G-07, Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual falleció en fecha: DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (18-06-2021), según consta en Acta de Defunción Nº 26, Folio 026, emitida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción y copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la causante; ISAURA MELENDEZ DE FERRER; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, pertenecientes a los Ciudadanos: ISAURA MELENDEZ DE FERRER (FALLECIDA) y OMAR ANTONIO FERRER CORDERO; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento pertenecientes a los Ciudadanos: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ y AARON DAVID FERRER MELENDEZ, y por último, Copia fotostática de la cedula de Identidad de los dos (02) testigos.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026), el ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.012, Debidamente asistido por la Abogada: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903, consigna debidamente publicado en un periódico de Circulación Regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.

En Fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas: FLORIBETH ISBELIS ARAUJO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.638.312 y MIRELLA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.068, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el vto del folio *01*. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad y Acta de Defunción Nº: Nº 26, Folio 026, de fecha: DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (18-06-2021), emitida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Causante: ISAURA MELENDEZ DE FERRER; Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 13, Folio 021-022, de fecha: VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (27-03-1992), inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pertenecientes a los Ciudadanos: ISAURA MELENDEZ DE FERRER (FALLECIDA) y OMAR ANTONIO FERRER CORDERO; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 30, de fecha: QUINCE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (15-03-1994), inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.248; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 13, de fecha: TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (13-01-2000), inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: AARON DAVID FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.672.792, y por último, Copia fotostática de la cedula de Identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: FLORIBETH ISBELIS ARAUJO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.638.312 y MIRELLA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.068.

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanas: FLORIBETH ISBELIS ARAUJO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.638.312 y MIRELLA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.068, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ISAURA MELENDEZ DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.408. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo, Ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.01 y a sus hijos, Ciudadanos: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.248 y AARON DAVID FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.672.792. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: ISAURA MELENDEZ DE FERRER, a su esposo, Ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO y a sus hijos: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ y AARON DAVID FERRER MELENDEZ.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026) A los 215° Años de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km