REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 23 de Abril de 2026.
215º y 166º.

EXPEDIENTE N° 2141 -2026.-
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL QUERO Y REINA DEL CARMEN MARIN Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Trinidad del Municipio Ospino Estado Portuguesa y la Segunda Domiciliada en la Vega del Municipio Ospino Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° V-4.202.912 Y N°V- 8.064.624 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.116.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de Marzo de 2026, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de Agosto de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta N° 145 Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue Valle Centro Municipio Ospino Estado Portuguesa que en su unión conyugal No procrearon hijos; y no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición.

Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 23 de Marzo del 2026 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 07 de Abril del 2026.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL QUERO Y REINA DEL CARMEN MARIN respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 15 de Agosto de 2019 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta N° 145 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 23 de Abril del 2026. Año 215 º Y 166º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA



EXP Nº 2141-2026.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:50a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/ar-