REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _71___
Causa N°: 9201-26
Juez Ponente: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Solicitante: CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599.
Apoderado Judicial: Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344.
Representación Fiscal: Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y FABIANA ANDREÍNA FUENTES CONTRERAS, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Apelación de auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2026, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, contra la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, extensión Acarigua, presidido por la Abogada VIANNEYS MATUTE, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, con ocasión a la solicitud de entrega de un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIA: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, en la que se le negó la entrega del vehículo antes identificado en virtud que el mismo al ser verificado ante el Sistema Integrado I-24/7 (INTERPOL Bogotá Colombia), se encuentra solicitado como vehículo robado, generando dudas respecto al certificado de registro de vehículo, por lo que no se decidirá sobre la referida entrega de vehículo hasta que se verifique la procedencia legal, los seriales y se determine que no está involucrado en una causa penal activa.
En fecha 27 de julio de 2026, se admitió el recurso de apelación.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones dicta la siguiente decisión:

I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026, el Tribunal de Control Nº 4, extensión Acarigua, acordó lo siguiente:

“DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Entrega de vehículo POR IMPROCEDENTE, vehículo con las siguientes características: TIPO: PICK-UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL N.I.V: 8AJKB3CD8L1622457, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 4 CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, realizada en fecha 08/04/2026, por el ciudadano JOXI LUIS ROBLES RUIZ, titular de la cédula de identidad V-14.383.644, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AÑBERTO CARMONA YANEZ, titular de la cédula de identidad V-8.455.599, en virtud que el mismo al ser verificado ante el Sistema Integrado I-24/7 (INTERPOL BOGOTA COLOMBIA) se encuentra solicitado como vehículo Robado, generando dudas respecto al certificado de registro de vehículo realizada por el ciudadano CARLOS AÑBERTO CARMONA YANEZ, siendo que mal pudiera este Tribunal decidir sobre la entrega de dicho vehículo, hasta que se verifique la procedencia legal, los seriales y se determine que no está involucrado en una causa penal activa. Notifíquese a las partes, remítale el expediente al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de Ley correspondiente.”

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente, Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, en su escrito de interposición y fundamentación del recurso de apelación, alegó lo siguiente:

“…De Los Hechos
Ciudadanos Magistrados, es el caso que en el año 2024, el vehículo de mi patrocinado Con Las Siguientes Características Declaradas: SERIAL N.I.V 8AJKB3CD8L1622457, MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA, MODELO HILUX, CLASE CAMIONETA, PLACA A98DP4V, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, AÑO 2020, COLOR BLANCO, fue retenido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas CICPC del Estado Portuguesa, debido a que sobre el mismo pesa una solicitud emanada de la Organización Internacional de Policía criminal INTERPOL, Bogotá Colombia, como vehículo robado. Donde posterior a todos estos hechos esta defensa se dirige en fecha 5 días del mes de febrero de 2026, al despacho fiscal segundo del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, que quien por distribución le correspondió conocer del presente asunto, con la finalidad de hacer de su conocimiento y solicitar la formal entrega del bien mueble donde una vez ocho 8 días después, es decir, en fecha 13 de febrero de 2026, emite la correspondiente opinión fiscal donde formalmente NIEGA LA ENTREGA, si bien es cierto el criterio del representante del ministerio público se basó en la circular de vehículos de la fiscalía general de la República, signada con el numero DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-001, de fecha 11/03/2020, la cual establece lo siguiente:
• En el caso en que por ante la representación fiscal, exista la solicitud de entrega del vehículo automotor, y si de la práctica de los peritajes resultare la procedencia dudosa de la documentación, documentación debitada, del vehículo retenido y/o su documentación, no procederá la entrega en ningún caso debiendo el fiscal proceder a emitir una resolución de negativa de entrega de vehículo y remitirá las actuaciones al juzgado de primera instancia en funciones de control, para que fije la audiencia respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley sobre robo y hurto de vehículos y articulo 293 del código orgánico procesal penal.
Que posterior a todo estos hechos fueron remitidas las actuaciones al circuito judicial penal del Estado portuguesa extensión Acarigua y mediante distribución le correspondió conocer del presente asunto al Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, es así que esta defensa realiza solicitud de entrega formal y material del vehículo, Con Las Siguientes Características Declaradas: SERIAL N.I.V 8AJKB3CD8L1622457, MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA, MODELO HILUX, CLASE CAMIONETA, PLACA A98DP4V, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, AÑO 2020, COLOR BLANCO, en fecha 08 de abril del 2026, y posteriormente una vez de haber transcurrido cuarenta y nueve 49 días sin emitir el correspondiente pronunciamiento fue ratificada en fecha 27 de mayo del 2026, una tercera en fecha miércoles 03 de junio de 2026 y una cuarta y última en fecha 12 de junio siendo las 9:40 am horas de la mañana, en tal sentido una vez transcurrido un lapso de tiempo proceden a notificarme de la presente decisión, donde el Tribunal Uní Personal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua se pronuncia de la siguiente manera, ACORDO NIEGA la solicitud de entrega de vehículo por improcedente vehículo con las siguientes carteristas SERIAL N.I.V 8AJKB3CD8L1622457, MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA, MODELO HILUX, CLASE CAMIONETA, PLACA A98DP4V, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, AÑO 2020, COLOR BLANCO. En virtud que el mismo al ser verificado ante el sistema integrado I-24/7 INTERPOL BOGOTA COLOMBIA, se encuentra solicitado como vehículo robado, generando dudas respecto al certificado de registro de vehículo realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, siendo que mal pudiera este tribunal decidir sobre la entrega de dicho vehículo, hasta que se verifique la procedencia legal, los seriales y se determine que no está involucrado en una causa penal activa.
Así las cosas, ahora bien ciudadanos Magistrados, pareciera que tanto la representación fiscal al igual que el tribunal quien aquí decidió desconoce lo que la doctrina jurisprudencial patria a establecido, es por lo que con todo el respeto exhorto para que ilustre al Órgano Jurisdiccional Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en cuanto a lo que rige la materia que nos ocupa, no pueden alegar que el carro es el cuerpo de un delito cometido en Venezuela, como falsificación de documentos el delito es robo original en el extranjero, del cual somos totalmente ajeno. Los seriales son originales, no están devastados, soldados ni alterados, y así constan en las experticias las cuales cursan en las presentes actas procesales, esto demuestra que el vehículo no es un clon ni un injerto sino el carro legítimo, que fue reportado en el extranjero, y que fue adquirido confiado en la apariencia de legalidad. El vehículo es un bien mueble que se deprecia y destruye por el paso del tiempo en un estacionamiento judicial. El estado venezolano no ha recibido el reclamo formal del país requirente en el lapso de ley, y mi representado es un poseedor legítimo que no está siendo investigado por el robo, por tanto. La guardia y custodia protege el bien mientras llega el exhorto, sin afectar la solicitud internacional. El Cual le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal Numero V-8.455.599, según se puede evidenciar en Certificado de Registro de Vehículo N°210106709779, emitido por el INTT Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 5 días del mes de Mayo de 2021, es de resaltar, que Cuando el bien objeto de retención no presenta alteraciones en sus guarismos identificadores, seriales y el poseedor demuestra la licitud de su adquisición, la autoridad judicial debe privilegiar la entrega en depósito para evitar el deterioro del bien, ya que el estado es responsable por los daños que sufra el objeto bajo su custodia. El vehículo tiene seriales originales, por lo que su valor reside en su integridad física, mantenerlo en un estacionamiento judicial comúnmente a la intemperie causa un daño irreparable al patrimonio del ciudadano, al ser un tercero de buena fe con seriales intactos, la medida de retención es desproporcionada, en tal sentido, el retardo del país requirente no puede trasladarse como una carga pública a mi patrocinado, si interpol no ha enviado el exhorto desde el país de origen, el estado venezolano debe proteger, al ciudadano que pago por el carro en el Estado Venezolano, Ciudadanos Magistrados, dicho vehículo fue adquirido de manera licita y de buena fe, habiendo verificado previamente ante los organismos competente INTT, SIPOL y REVISION DE TRANSITO TERRESTRE, que para ese momento y hasta ahora el bien no presenta restricción alguna, es por lo que mi patrocinado basándose en el Principio de Confianza Legítima, confió en los documentos que el propio Estado Venezolano valido al momento de su compra y requisitos exigidos para la entrega del correspondiente certificado de registro ante el INTT.
Ciudadanos Magistrados, es por lo que la decisión recurrida adolece de ilogicidad y motivación en cuanto a las consideraciones que utilizo el Juez para arribar a su pronunciamiento, ya que mismo hace una serie de aseveraciones sin un fundamento lógico, ya que da por producidos unos hechos sin indicar cuales son los medios probatorios que lo llevan a esa convicción, es decir, no valora adecuadamente conforme a la sana critica los medios probatorios evacuados, y así permitir con logicidad y sin lugar a dudas, vale decir, con certeza, conocer de dónde emano su convicción, ignora totalmente los alegatos de las defensa y el criterio de nuestro máximo tribunal de la república, sin argumentar los motivos que lo conducen a desechar los alegatos, dando por acreditado, Ahora en la sentencia se verifica que la decisora aquo, no da respuestas ni positiva ni negativa de las premisa verdaderas de la controversia, siendo que el juez debía decidir la Litis en los términos que fue planteada, por lo que en virtud de la congruencia procesal en la que se debe basar la sentencia, Debiendo existir una correlación tal entre la pretensión y lo decidido, con lo que se vicio la decisión al infringir la congruencia al no considerar los hechos que fueron alegados por las partes se violenta no solo la forma de la sentencia conforme a los artículos 345 y 346 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que la colación del principio de congruencia genera nulidad de la sentencia, pues viola principios constitucionales y normas legales, que vician la sentencia de inmotivación.
En atención a las consideraciones de hecho y derecho denunciadas y por cuanto se determina que la recurrida incurrió en vicio en la motiva violación del principio de congruencia conforme a la previsión de los artículos 345 y 346 numeral 2o, es por lo que, quien suscribe solicita muy respetuosamente sea declare CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia se REVOQUE tal decisión y se entregue bajo guardia y custodia caso contrario decrete la NULIDAD de la decisión impugnada ordenándose se remita un tribunal distinto a los fines de que emita un nuevo pronunciamiento subsanando los vicios aquí denunciados, antes de la irrita decisión.
Como segunda violación es necesario advertir lo siguiente, la decisión AQuo obvio flagrantemente los requisitos mínimos establecidos para la motivación de la sentencia y que no indicar la Juzgadora de manera concisa, una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimo como acreditados por los cuales arribo a tal decisión, que constituye la base para establecer la congruencia de la sentencia; Esto puede observarse de la simple estructuración que hizo la juez de la recurrida.
Esta norma impone al Tribunal de Instancia la obligación de determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estime que han quedado acreditados durante el transcurso de debate oral. En el capítulo de la Sentencia recurrida no determina, no fija, no indica, de manera precisa y exacta cuales son esos hechos que quedaron acreditados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, solo hace referencia a una duda razonable la cual favorece a esta defensa, Lo que delimita una falta de motivación, por cuanto la sentencia no expresa los fundamentos de hechos y circunstancias que permite la adecuación a la norma, es decir tal como afirma, no sustenta lo decidido, no explica la conexión entre lo aprobado y lo alegado.
En atención a las consideraciones de hecho y derecho se determina que la recurrida incurrió en vicio de Inmotivacion por violación de la los requisitos en los que se basa la congruencia de la sentencia consagrado en el artículo 346, numerales 3o, es por lo que quien suscribe solicita muy respetuosamente sea declare CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia se REVOQUE tal decisión y se entregue bajo guardia y custodia caso contrario decrete la NULIDAD de la decisión impugnada ordenándose se remita a un tribunal distinto a los fines de que emita un nuevo pronunciamiento subsanando los vicios aquí denunciados, antes de la irrita decisión, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que establece nuestra norma adjetiva penal, como requisito de la sentencia que debe realizarse la interpretación de las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Siendo que este tipo de error se refiere al contenido de los medios probatorios o más propiamente dicho al resultado de la práctica del medio probatorio, dado bajo dos modalidades; agregando contenido factico o expresiones 'tácticas al medio probatorio; mutilando o suprimiendo contenido factico o expresiones y tergiversando el contenido probatorio o factico, hay propiamente un error de interpretación del contenido del medio probatorio (RIVIERA, Rodrigo, 2010).
En este orden de ideas, podemos observar la decisión Aquo, el vicio que doctrinalmente se ha advertido, ya que la juzgadora en el análisis que realiza de las pruebas da por probados hechos los cuales están en fase de investigación por más de dos años, elementos evidenciados en la valoración que hiciera la Juez de Control, cuando describe las la simple valoración que la representación fiscal argumenta en su auto de negativa y no valorando lo alegado por la defensa. Así las cosas, ese silencio jurisdiccional ese vacío crea un estado de indefensión total y falta de motivación al no valorar efectos fundamentales y no dar pronunciamiento en su decisión, Denuncio el Vicio de Inmotivacion del fallo por falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 346 ejusdem y los criterios que han mantenido de manera reiterada nuestro máximo tribunal de la república en cuanto se desprende el derecho de propiedad en sus distintas salas.
La Juzgadora, no señalo que se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitucional Nacional, Código Orgánico Procesal Penal o/u leyes correspondientes, especialmente los principios de la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, de la comunidad de las pruebas de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez o Jueza de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.
Sin embargo se puede observar que tampoco hace mención la decisión Aquo, referencia que no se aceptó ni valoro ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionada, valoradas y apreciadas fueron legítimas, por lo cual se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.
De lo anterior se desprende que la recurrida no motivo suficiente como para satisfacer los alegatos de la defensa, ya que motivar no constituye el hecho de justificar sin mayor explicación un hecho, por el contrario, motivar es exponer las razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, estimando lo que se considera verdadero y desechando lo que el Juez considera falso o inverosímil, mal se puede exponer esas razones si toman en cuenta todos los alegatos de las partes realizados a cuyo efecto se requiere efectuar un examen de cada alegato, compararlo con las pruebas para admitir lo cierto y desechar lo que no es verdadero, llegándose así a la precisa determinación de los hechos y al convencimiento.
De la Fundamentación Jurídica
Para Ejercer el Recurso de Apelación
De conformidad a lo establecido en sus Artículos: 02, 07, 23, 26, 27,49, 51, 257 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 04, 06, 08, 13, 19, 22, 265, 266, 346 ordinales 2, 3, 4, y 439.1 y 5. Y en sintonía con la jurisprudencia patria, criterios los cuales mantienen en sus diversas salas del tribunal supremo de justicia que a continuación se detalla de la siguiente manera.
El constituyente venezolano a los fines de proteger los Derechos Humanos y Garantías Procesales, ha consagrado lo que en la Doctrina denominamos EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD; por consiguiente, en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece lo siguiente:
... El estado garantiza a toda persona... el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público.
En el mismo orden de Ideas, se consagra el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, según el Artículo 26 de la Constitución Nacional, que al respecto instaura:
... Toda persona tiene el Derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses...
Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos:
04. en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del poder público y solo deben obediencia a la ley, al derecho y la justicia.
En caso de interferencia en ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al tribunal supremo de justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
06. los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardarlas indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia.
08. cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presume inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
13. el 'proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
19. corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Persecución.
22. las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica. Los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
346 Ordinales 2, 3, 4. La sentencia contendrá.
La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho
439.1 y 4. Son recurrible ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones.
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
4. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.
440. el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando él o la recurrente promueva pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Sentencia N° 1511 del 03 de Octubre de 2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia del Magistrado sala de Casación Social en Sentencia N° 430 del 25 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma Sala en Sentencia N° C249 del 18 de Octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes: “ Las Máximas de experiencias No son Pruebas que en el Sentido Tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él, son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el Artículo 12° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto. ”
En este Orden de Ideas es necesario traer a colación la Sentencia 369-10-10-2003 en Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN mediante la cual señala lo siguiente:
"... cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es Jurisdiccional y no Discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurarei estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso...”.
Expediente LP01-P-2025-000173 de Fecha 28/03/2025, del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Donde acuerda la entrega en condición de Guardia y Custodia, toda vez que el juez determino que, al ser un tercero de buena fe, y no existir una resolución definitiva inmediata sobre el robo internacional, y el ciudadano puede usar el vehículo dentro del territorio nacional bajo prohibición de vender o/u enajenar.
Sentencia N 892 DE LA Sala Constitucional de fecha 20/05/2005, mediante la cual establece que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad, el Juez debe de Ordenar la Entrega, así mismo indica que el proceso penal no puede suspender indefinidamente el derecho de propiedad si no hay dudas sobre quien es el dueño actual.
Sentencia N 338 de la Sala de Casación Penal de fecha 18/07/2006, Ponencia de la Mag Blanca Rosa Mármol. Mediante la cual establece criterios para la entrega de vehículos en procesos penal, enfatizando la protección al poseedor legítimo.
Sentencia N 2178 De la Sala Constitucional de fecha 12/09/2002, mediante la cual declara con lugar recurso para que se permitiera a un tercero de buena fe gozar y disponer de su vehículo, alegando que no se le puede trasladar al ciudadano la ineficiencia de los órganos de investigación.
PETITORIO
Pido, sea Sustanciado Conforme a Derecho se refiere y decidida a tenor del Procedimiento correspondiente, Ciudadanos Magistrados, por todo lo anteriormente transcrito y Expuesto en cada uno de sus capítulos, solicito se
admita y declare CON LUGAR el presente recurso, REVOQUE la decisión aquí impugnada y se acuerde la entrega bajo guarda y custodia como lo establece la jurisprudencia patria, en virtud de que el vehículo se encuentra en un estacionamiento judicial expuesto al deterioro mecánico y ambiental, y dado que mi persona no guarda relación con el presunto delito originado en el extranjero bajo las restricciones de ley hasta tanto se resuelva de fondo la situación con la solicitud de interpol Colombia Bogotá.
Ciudadanos magistrados, aun así, de no compartir este criterio con la única intención de conservar el vehículo en buen estado, solicito que ACUERDE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITARIO JUDICIAL, GUARDA Y CUSTODIA, de dicho vehículo a favor De La unidad de Contra Terrorismo Y Subversión Del Estado Carabobo, representada por el ciudadano oficial SISOES MOISÉS PIÑA ASCANIO titular de la cédula de identidad V-18.468.250 Credencial numero 70304 Adscrito A La Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, Unidad De Contra Terrorismo Y Subversión Con La Única Finalidad De Que Sea El Estado Venezolano Específicamente Mediante Esta Institución Le Dé El Uso Y Goce Del Vehículo Y Pueda Garantizar La No Devaluación Del Mismo Como Su Funcionamiento, Así Taxativamente Lo Manifestó, bajo las restricciones de ley hasta tanto se resuelva de fondo la situación con la solicitud de interpol Colombia Bogotá, con la única finalidad de garantizar la conservación del bien mueble toda vez que el mismo como anteriormente fue mencionado al estar o encontrarse en un estacionamiento judicial expuesto a la intemperie genera deterioros y no garantiza su conservación, es el caso que este estacionamiento está ubicado en la siguiente dirección, Avenida Principal, Guanare, Estado Portuguesa. Estacionamiento judicial “VEHIMOCA C.A”. Así de manera expresa, voluntaria y sin coacción alguna lo manifestó. De igual manera solicito, se exonere cualquier pago con respecto al estacionamiento judicial, a fines de evitar la re-victimacion.
Caso contrario ANULEN EL AUTO EL CUAL DECLARA IMPROCEDENTE la entrega de vehículo y sea remitido a un tribunal distinto a quien decidió a los fines emita un nuevo pronunciamiento presidiendo de los vicios aquí denunciados.”




III
DE LA CONTESTACIÓNDEL RECURSO DE APELACIÓN

Los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y FABIANA ANDREÍNA FUENTES CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procedieron a dar contestación al recurso de apelación, de la siguiente manera:

“…omissis…
CAPITULO III
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA RECHAZAR LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Como primer Punto a resolver es importante destacar la Inaplicabilidad de las Normas de Sentencia Definitiva previstos en los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal:
Erróneamente, el recurrente fundamenta su recurso denunciando la violación de los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Es un principio elemental del derecho procesal que dichas normas rigen de forma exclusiva para la estructura y requisitos de la Sentencia Definitiva dictada al concluir un Debate Oral y Público en la fase de Juicio.
El acto recurrido en este caso es un Auto Interlocutorio con fuerza definitiva dictado en Fase de Investigación por un Juez de Control, cuya regulación formal se subsume en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal A quo motivó debidamente su decisión expresando de manera clara, precisa y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la negativa de entrega del bien, por lo que no existe el vicio de inmotivación alegado.
Como segundo punto a resolver honorables Magistrados, consta en las actas procesales, y es admitido por el propio recurrente en su escrito, que sobre el vehículo marca TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, AÑO 2020, PLACAS A98DP4V, pesa una solicitud activa emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Oficina de Bogotá - Colombia, por el delito de ROBO.
Al encontrarse el bien mueble incurso en una investigación penal activa de carácter trasnacional, la retención efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) guarda estricta legalidad. El Estado Venezolano, en virtud de los convenios de cooperación internacional en materia de persecución del delito, está obligado a resguardar la cadena de custodia y asegurar los objetos que son producto del delito hasta tanto se tramiten las solicitudes de asistencia mutua penal con la República de Colombia.
El recurrente cuestiona la fundamentación de la opinión fiscal basada en la Circular N° DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-001 de fecha 11/03/2020, emitida por el Despacho del Ciudadano Fiscal General de la República. Es necesario ratificar ante esta alzada que dicha circular establece de manera taxativa:
"En el caso en que por ante la representación fiscal, exista la solicitud de entrega del vehículo automotor, y si de la práctica de los peritajes resultare la procedencia dudosa de la documentación... no procederá la entrega en ningún caso debiendo el fiscal proceder a emitir una resolución de negativa de entrega..."
Dado que el serial de carrocería y motor están vinculados a una alerta internacional por robo, la procedencia legal del bien dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela es manifiestamente dudosa e ilegítima, haciendo imperativo el rechazo de cualquier entrega provisional para evitar la consolidación de los efectos de un delito internacional. El petitorio de la defensa de otorgar el bien en "Guardia y Custodia" desnaturaliza el proceso de investigación en curso.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones:
ADMITA la presente contestación por haber sido interpuesta en el tiempo y la forma de ley.
Declare SIN LUGAR en todas sus partes el Recurso de Apelación intentado por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ.
CONFIRME en su totalidad el Auto Interlocutorio dictado en fecha 12 de junio de 2026 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, manteniéndose la negativa de entrega y el resguardo del vehículo en las condiciones dictadas por el órgano jurisdiccional.”


IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2026, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, relativa a la negativa de entrega de vehículo.
A tal efecto, el recurrente con fundamento en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia en su escrito de apelación la falta de motivación del fallo impugnado, alegando lo siguiente:
- Que “…dicho vehículo fue adquirido de manera licita y de buena fe, habiendo verificado previamente ante los organismos competente INTT, SIPOL y REVISION DE TRÁNSITO TERRESTRE, que para ese momento y hasta ahora el bien no presenta restricción alguna, es por lo que mi patrocinado basándose en el Principio de Confianza Legítima, confió en los documentos que el propio Estado Venezolano validó al momento de su compra y requisitos exigidos para la entrega del correspondiente certificado de registro ante el INTT.”
- Que “…la decisión recurrida adolece de ilogicidad y motivación en cuanto a las consideraciones que utilizo el Juez para arribar a su pronunciamiento, ya que mismo hace una serie de aseveraciones sin un fundamento lógico, ya que da por producidos unos hechos sin indicar cuales son los medios probatorios que lo llevan a esa convicción, es decir, no valora adecuadamente conforme a la sana critica los medios probatorios evacuados, y así permitir con logicidad y sin lugar a dudas, vale decir, con certeza, conocer de dónde emano su convicción (…)”
- Que “…la decisión A Quo obvio flagrantemente los requisitos mínimos establecidos para la motivación de la sentencia y que no indicar la Juzgadora de manera concisa, una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimo como acreditados por los cuales arribo a tal decisión, que constituye la base para establecer la congruencia de la sentencia; Esto puede observarse de la simple estructuración que hizo la juez de la recurrida.”
- Que “en el capítulo de la Sentencia recurrida no determina, no fija, no indica, de manera precisa y exacta cuales son esos hechos que quedaron acreditados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, solo hace referencia a una duda razonable la cual favorece a esta defensa, Lo que delimita una falta de motivación, por cuanto la sentencia no expresa los fundamentos de hechos y circunstancias que permite la adecuación a la norma, es decir tal como afirma, no sustenta lo decidido, no explica la conexión entre lo aprobado y lo alegado.”
Por último, solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso de apelación y se anule la decisión impugnada.
Por su parte, la representación fiscal alegó en su escrito de contestación al recurso de apelación que “dado que el serial de carrocería y motor están vinculados a una alerta internacional por robo, la procedencia legal del bien dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela es manifiestamente dudosa e ilegítima, haciendo imperativo el rechazo de cualquier entrega provisional para evitar la consolidación de los efectos de un delito internacional. El petitorio de la defensa de otorgar el bien en "Guardia y Custodia" desnaturaliza el proceso de investigación en curso”; por lo que solicitan sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme el fallo impugnado.
Así planteadas las cosas, pasa esta Alzada a verificar cuáles fueron los elementos de convicción incorporados por el Ministerio Público, detallados en el acápite II de la decisión recurrida, a saber:

“1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA ARAURE, MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024.-En esta misma fecha, siendo las 20:35 horas, compareció por éste Despacho la DETECTIVE JEFE MARILINYS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-24.907.830, credencial 41.748, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, según Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, se presentó de manera espontánea una persona del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera (L.D.M.G), demás datos quedan resguardados bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3o, 5o, 6o y 9o, con la finalidad de realizar una revisión a los seriales identificativos y documentación, así como también ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a un vehículo automotor con las siguientes características: Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo HILUX D/CABINA, Color BLANCO, Año 2020, Placas: A98DP4V, Serial De Carrocería: 8AJKB3CD8L1622457, Serial De Motor: 2GD4791141, por cuanto el precitado había adquirido el automotor en mención y hasta la presente no le había realizado ningún tipo de revisión antes los organismos de seguridad competentes, haciendo entrega de la respectiva documentación vehicular y personal, motivo por el cual me dirigí al área donde funge nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de realizar la verificación previa del vehículo y del ciudadano solicitante, arrojando dicho sistema computarizado que el vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de registro, asimismo que el ciudadano arriba mencionado no presenta antecedentes policiales ni solicitud alguna, una vez realizada dicha labor procedí a informar al jefe de esta Coordinación de Investigaciones sobre la presencia y requerimiento del ciudadano, quien ordenó realizar las diligencias conducentes, razón por la que procede el funcionario Inspector Domingo Suescun, experto en materia de identificación de seriales de vehículos, a realizar la inspección detallada de los mismos, logrando determinar que se encuentran en estado original, posteriormente le hice entrega de la documentación vehicular al especialista actuante, quien a primera vista le genero presunción y suspicacia la autenticidad del mismo, razón por la que procede a observar detalladamente el documento, manifestando luego de un corto lapso de tiempo, que el Certificado De Registro De Vehículo, no cumple con los parámetros de seguridad emitidos por el ente rector correspondiente, en vista de lo expuesto el funcionario especializado procedió a realizar llamada telefónica a la oficina del enlace CICPC-INTTT, siendo atendido por el DETECTIVE JEFE MANUEL VALLES, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada, procedió a introducir los datos del vehículo en cuestión en el Sistema INTRANET, perteneciente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), obteniendo como resultado que dicho vehículo presenta un registro original (NU4), según número de tramite 210106709779, de fecha 07-05-2021, a nombre del ciudadano CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad numero V- 8.455.599, asimismo pudimos constatar que dicho registro no coincide el trámite que se observa en la copia fotostática suministrado por el ciudadano entrevistado e identificado anteriormente, por cuanto este se realizó con anterioridad al momento de registrarlo ante el parque automotor venezolano, en el reglón (RPI) Registro Patria Importado, expresando el funcionario adscrito al enlace CICPC-INTT, a través de su máxima experiencia como operador de la referida Institución, que se observa un trámite fraudulento y que dicho registro no se adapta al tipo de trámite para la unidad en estudio, por tratarse de un vehículo importado, consecutivamente se le informó al prenombrado ciudadano, que por encontrarnos en presencia de un delito de acción penal, dicho vehículo sería comisado y puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico correspondiente, motivado a la irregularidad detectada en la documentación, seguidamente se procede a realizar llamada telefónica al Comisario Jean Mohamed, jefe del área de Criminalística de campo, a fin de que designara a un funcionario a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, en el mismo orden de idea se procede a realizar entrevista al ciudadano (L.D.M.G), demás datos quedan resguardados bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3o, 5o, 6o y 9o permitiéndole posteriormente su libre retiro, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, acto seguido procede el DETECTIVE DANNY GOYO (TÉCNICO), a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, amparado en el artículo 186° 193° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la cual consigno a la presente Acta de Investigación Penal y se explica por sí sola, quedando fijada a las 20:30 horas.
Continuando con las diligencias correspondientes, se procede a efectuar llamada telefónica al Abg. Enderson Briceño, Fiscal encargado de la fiscalía segunda del Ministerio Publico, del segundo circuito del estado Portuguesa, sede Acarigua, a fin de notificarle sobre la retención practicada, exteriorizándole que el mencionado vehículo objeto de la presente investigación, permanecerá en calidad de depósito en el estacionamiento interno de esta coordinación de investigaciones, dándose por notificado; consecutivamente procedí a informarle a los Jefes naturales de este Despacho, quienes ordenaron el inicio a la averiguación penal signada con la nomenclatura K-24-0229- 00623, por la comisión de uno de los delitos Contra la Fe Publica (Tramite Fraudulento) y a su vez se realicen las diligencias correspondientes y necesarias para lograr el total esclarecimiento de hecho que se investiga. ASIMISMO CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIONES Y RECUPERACIÓN DE VEHÍCULOS ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218, Suscrita por el LCDO. DOMINGO SUESCUN, Experto en materia de identificación y señalización de vehículos, designados para realizar peritaje de conformidad con lo establecido en los artículos 224° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal y 135° de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, según memorándum N° 9700-0229-CIRHV-2024-3997, de fecha 26/06/2024, emanado de la DELEGACIÓN MUNICIPAL ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA
- MOTIVO
Determinar a través del estudio de los seriales de identificación vehicular la originalidad o falsedad a la evidencia relacionada con la investigación. En caso de establecer la falsedad se deberá determinar las alteraciones o modificaciones e implementar el método de restauración de caracteres borrados en metal cuando amerite.
Verificar los seriales obtenidos, ante la base de datos del Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL).
II - DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:
Según su planilla de registro de cadena de custodia signada con el número N° P-204- 2024 de fecha 26/06/2024, se procedió a practicar una exhaustiva revisión de sus elementos y características identificativas a un vehículo, que para el momento de su revisión se encontraba aparcado en el estacionamiento interno de la Coordinación de Investigaciones Contra Hurto y Robo de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, estado Portuguesa, reuniendo las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA COLOR: BLANCO USO: CARGA MARCA: TOYOTA AÑO: 2020 PLACA: A98DP4V MODELO: HILUX TIPO: PICK-UP NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8AJKB3CD8L1622457 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE CHASIS: 8AJKB3CD8L1622457 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE MOTOR: 2GD4791141 Dictamen Pericial N. °: 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218 III.- PERITACIÓN:
A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados, procedimos a realizar siguientes análisis:
ANÁLISIS FÍSICO/OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA / PROCESO QUIMICO:
- Limpieza y remoción de impurezas, utilizando para ello removedor dé pintura instrumentos para tal fin. Posteriormente utilizando el sentido visual y lente de aumento óptico (lupa) e iluminación adecuada (natural o artificial), con los equipos de seguridad correspondientes (lentes protectores, guantes, mascarillas); asimismo se procedió observar lo siguiente: 01) El Número de Identificación Vehicular (N.I.V.), estampado bajo relieve sobre la superficie de una lámina de metal, de forma rectangular, que ostenta sus elementos de fijación (remaches), donde se leen los caracteres alfanumérico 8AJKB3CD8L1622457, se encuentra ORIGINAL. 02) El Número de Identificación Vehicular (N.I.V.), ubicado en la cara externa del larguero derecho, troquelado en bajo relieve, donde se observan los caracteres alfanuméricos: 8AJKB3CD8L1622457, encuentra ORIGINAL. 03) El número de identificación de motor, ubicado sobre superficie del bloque, troquelado en bajo relieve, donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 2GD4791141, se encuentra ORIGINAL. Realizando las comparaciones morfológicas de los seriales de identificación objeto de estudio con los troqueles empleados por la empresa ensambladora para señalizar sus unidades. Basándonos nuestros estándares de control y máxima experiencia, determinando la peri coincidencia de los caracteres alfanuméricos cotejados; lo que nos permite identificación e individualización del vehículoautomotor analizado y la determinación originalidad del Número de Identificación Vehicular.
- Toma de impronta de los diferentes seriales de identificación, empleando para transparente, a fin de obtener una copia exacta de la muestra física de los caracteres ello la técnica de adherencia, mediante el uso de papel carbón y cinta ad alfanuméricos que lo conforman.
- Con el fin de constatar el estatus de los seriales identificativos obtenidos luego verificarlos en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.P.O.L) el resultado lo indicaremos en las conclusiones.
Dictamen Pericial N°: 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218 IV.-CONCLUSIONES
Luego de realizar los análisis físicos y comparativos, se logró determinar qué:
El Número de Identificación Vehicular (N.I.V.-CHAPA), donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 8AJKB3CD8L1622457, se encuentra ORIGINAL
El Número de Identificación Vehicular (N.I.V.-CHASIS), donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 8AJKB3CD8L1622457, se encuentra ORIGINAL
El Número de Identificación del Motor, donde se observan los caracteres
alfanuméricos 2GD4791141, se encuentra ORIGINAL.
El vehículo en estudio, se encuentra en buen estado de uso y conservación.
El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna; sin embargo, guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0229-00623, de fecha 26/06/2024, iniciadas por la Coordinación de Investigaciones Contra Hurto v Robo de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública (Forjamiento de Documento Público).
Se consigna la presente experticia constante de dos (02) folios útiles, improntas del referido vehículo. Se deja constancia que la unidad objeto de estudio permanecerá en calidad de resguardo y custodia en el estacionamiento interno de este Despacho, junto su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC) número N° P-204 2024 de fecha 26/06/2024, a la orden del fiscal del Ministerio Público que conoce causa.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA ARAURE, MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024.- En esta misma fecha, siendo la 19:30 horas, comparece por este Despacho, la funcionaría: INSPECTOR GENIER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.644.912, CREDENCIAL: 35.446, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el cumplimiento al protocolo para la redacción de actas y entrevistas policiales dentro del desarrollo de
una investigación, se deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Dándole inicio a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623. iniciado por esta coordinación especializada por la comisión de uno de los delitos contra la fe pública (TRAMITE FRAUDULENTO), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona de género masculino quien quedó identificado plenamente como: L.D.M.G (DEMÁS DATOS QUEDARÁN RESGUARDADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES); con el fin de ser entrevistado; a tal efecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy miércoles veintiséis de junio del presente año, me dispuse a venir hasta esta sede con el fin de que funcionarios expertos en materia de señalización de vehículos adscritos a esta coordinación, le realizaran una revisión exhaustiva de los seriales a mi vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, placas A98DP4V, ya que luego de haberla comprado no había revisado, luego de un intervalo de tiempo el funcionario especializado en seriales de identificación me informan que mi vehículo presenta los seriales de identificación en perfecto estado y a su vez fui informado que el título de propiedad se encuentra falso, por lo que me indicaron que mi vehículo seria retenido y puesto a la orden del ministerio público, motivado a tal irregularidad, es todo es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la sede de la coordinación de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la delegación municipal Acarigua, con sede en la urbanización el pilar, municipio Araure, estado portuguesa, a las cinco horas de la tarde, el día de hoy miércoles veintiséis de junio del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO "Es un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, placas A98DP4V, año 2020, tipo PICK-UP, uso CARGA, serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 2GD4791141 (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Es de mi propiedad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la irregularidad que presenta el precipitado vehículo? CONTESTO: "El funcionario experto en vehículos me indica que luego de realizar llamada telefónica a la sede de la oficina regional del INTT, el funcionario receptor le indico que el titulo de propiedad no cumple con los parámetros emitidos por ante dicha institución" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que acredite la propiedad y/o existencia del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Si, al momento de adquirir dicho vehículo me hicieron entrega de un título de propiedad signado con el número 210106709779, de fecha 5 de mayo del año 2.021, a nombre de CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, titular de la cédula de identidad V-8.455.599 y una copia fotostática de una planilla emitida por el INTT lo cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, titular de la cédula de identidad V-8.455.599 que figura como propietario del referido vehículo, según certificado de registro de vehículo consignado por su persona? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural y/o jurídica su persona le hizo compra del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Se la compre al señor MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH, titular de la cédula de identidad V-27.512.960" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "En su agencia de compra y ventas de carros GAS MONKEY, ubicada en la carrera 19, con calles 21 y 22, Barquisimeto, Estado Lara, o través de su teléfono celular 0424-658-65-89" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de adquirir el vehículo objeto de la presente investigación su persona realizo algún documento notariado por ante el organismo competente SAREN? CONTESTO: "NO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique si al momento de adquirir dicho vehículo su persona recibió de manos del vendedor algún otro documento referente al precipitado vehículo, como resguardos de importación o revisiones técnicas practicadas por organismos de seguridad del estado? CONTESTO: "No, solamente el título de propiedad que consigno en esta entrevista, yo le hice referencia sobre los resguardos de importación y el mismo me indico que luego me los hacia llegar DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el monto exacto de la cantidad de CONTESTO: "La negociación se fijó por la cantidad de cuarenta mil dólares dinero por la cual adquirió el vehículo objeto de la presente investigación .americanos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, bajo que método s persona realizo la compra y/o permuta del referido vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Yo hice entrega de un vehículo que yo tenia clase A21AW9J. Serial de carrocería 5TFDY5F17FX487026 y recibí esta camioneta con camioneta, marca TOYOTA, modelo TUNDRA color NEGRO. Año 2015, placas el motor dañado" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique lugar hora y fecha donde fue ejecutado dicha negociación con el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Eso fue en la agencia GAS MONKEY ubicada en la carrera 19, con calles 21 y 22, Barquisimeto, Estado Lara, a las cinco horas de la tarde, el día jueves 9 de mayo del año 2024" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el establecimiento comercia denominado GAS MONKEY es propiedad del ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Si, él trabaja ahí con su padre ALI ALHASANIEH DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenia el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH, en su poder con el referido vehículo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted como llego su persona a tener conocimiento que el referido vehículo se encontraba en venta por parte del ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "El me llamo me indico que tenía un cliente para mi camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J y que él me hacía entrega de la TOYOTA, modelo HILUX, por ser comercial accedí a realiza dicha negociación DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en la actualidad el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9 método de permuta por el cual adquirió el vehículo objeto de la presenta investigación? CONTESTO: "Hoy día desconozco si aún lo tiene el en su poder ya que cuando me llamo en esa oportunidad me informo que tenía un cliente, por la motivo realizamos el cambio de vehículos". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J, se encuentra a su nombre ante la institución correspondiente Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT)? CONTESTO "No, se encuentra a nombre de mi vecina JOYCELIS DE JESUS PACHANO, titulo de la cédula de identidad V-16.169.314" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que acredite la existencia y propiedad del vehículo en cuestión? Contesto: "si poseo copias fotostáticas del titulo de propiedad, el cual deseo consignar, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas: A21AW9J, ha sido traspasado a través del ente rector SAREN? CONTESTO: "No, no se ha traspasado" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente había asistido a un centro de revisión del estado, a fin de ser sometido a alguna revisión correspondiente? CONTESTO: "No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había realizado algún tipo de negociación con el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Si, esta es la tercera vez que hacemos trueques de vehículos" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo su persona en el comercio de la compra y venta de carros? CONTESTO: "Aproximadamente catorce años" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No, es primera vez" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en la presente entrevista con su persona? CONTESTO: "Excelente, muy buen trato y me demostraron realmente la irregularidad que presenta el vehículo". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino. Se leyó y estando se entando conforme se firmó Término. Se leyó y estando se estando conforme se firmó.
4 - DICTAMEN PERICIAL 0978 DE FECHA 28/06/2024, SUSCRITO POR el inspector Rainer Rivas, experto certificado del Área de Documentología de la División de Criminalística Municipal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; designado según el articulo 224° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 135° de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, para practicar peritación sobre los documentos más adelante especificados, recibidos anexos a su memorándum número 9700-0229-CIRHV-EV-2024- 4035 de fecha 26/06/2024, relacionado con el expediente K-24-0229-00623; recibido en este despacho el 28/06/2024, con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con la nomenclatura P-0207-24, de fecha 26/06/2024. Se rinde a usted para los fines legales pertinentes el siguiente Dictamen Pericial Documento lógico, según lo establecido en el artículo 223° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo: Determinar a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad de las evidencias recibidas como debitadas. -
Exposición: Los documentos sobre los cuales se le realizará el estudio Documentológico, consisten en:.- Un (01) Ejemplar Con Apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número de Tramite N° 210106709779, Registro N° 8AJKB3CD8L1622457-1-1, Soporte N° 21G.KyswEuvwc, a nombre de: CARLOS ALBERTO CARMONAS YANEZ, Cédula o Rif: V-8.455.599, en el cual se describe un 1 vehículo con las siguientes características: placa: A98DP4V, serial de carrocería: 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor: 4 CIL., marca: TOYOTA, modelo: HILUX, año: 2020, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA.-
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedimos a realizar un minucioso y detallado examen técnico comparativo, entre las evidencias físicas cuestionadas y sus respectivos estándares de comparación, a fin de examinar sus características de producción y dispositivos de seguridad en lo que respecta a: Soporte, diseño, sistemas de impresión, perfecta definición lineal, micro impresiones, banda o hilo de seguridad, filigrana, respuesta fluorescente y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico apropiado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico con puente incorporado para la observación en conjunto y lámpara de luz ultravioleta. Del análisis practicado, surge al respecto la siguiente PERITACIÓN: Afín de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a examinar y evaluar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el documento dubitado, mediante un estudio físico de observación, a fin de compenetrase con sus características de producción. Posteriormente se realizó un estudio técnico comparativo a el Certificado de registro de vehículo dubitado y sus respectivos estándares de comparación existentes en el laboratorio: con la finalidad de confrontar las características de producción inherentes a: diseño, tonalidades, fibrillas multicolores, marca de agua, soporte, sistemas de impresión, respuesta fluorescente y demás elementos impresos. Utilizando para este estudio el instrumental técnico adecuado, consistente en lupas estereoscópicas manuales una lámpara ultravioleta para las respuestas florecientes y un microscopio binocular marca Leica para ver las microimpresiones. -
Resultado: el diseño, las tonalidades, las fibrillas multicolores; la marca de agua, el soporte, el sistema de impresión, la respuesta fluorescente y demás elementos impresos presentes en el certificado de registro de vehículo dubitado, se corresponden con lo observado y evaluado en sus respectivos estándares de comparación. -
CONCLUSIÓN
Del análisis realizado, se determinó que el certificado de registro de vehículo: clasificado como dubitado, no se pudo determinar su autenticidad o falsedad para llegar a concusiones confiable categóricas ya que el mismo es una fotostática a color dejo constancia "Que el mismo certificado de registro de vehículo fue verificado en el sistema del INTT y código QR en la exploración obtenida no concuerdan con los datos del vehículo".
Es todo doy por finalizada la actuación técnica requerida, y se cumple con informar que el certificado de registro de vehículo objeto de estudio fueron devueltos al Inspector GENIER PEREZ, credencial 35.446; adscrito a la Coordinación Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conjuntamente con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número P-0207-24 de fecha 26/06/2024. dando cumplimiento al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024, siendo las 01:26 horas de la tarde, comparece por este Despacho Fiscal, en el CASO PENAL MP- 117881-2024, de manera voluntaria el ciudadano BRICEÑO PERDOMO WILMER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, fecha de nacimiento 31/08/1976, de 47 años de edad, domiciliado en la Urbanización Lomas del Ávila calle 16 Edificio Parque Plaza numero 1 Piso 7 Apartamento 7-A, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.229.549, con número de teléfono 0424-248-67-55, quien sin coacción alguna expone: "El día de hoy vengo a manifestar los hechos ocurrido con el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX, COLOR: BLANCO, AÑO: 2020, PLACAS: A98DP4V, SERIAL DE CARROCERIA: 8AJKB3CD8L1622457, serial de Motor: 2GD4791141, yo mantenía una relación comercial con el ciudadano NESTOR JOSE CHIQUIN, el me proveía de maquinarias, carros, equipos y camiones para mi empresa ya que me dedico a laborar con maquinaria pesada a nivel Nacional, específicamente en el mes de febrero del año 2020 NESTOR JOSE CHIQUIN realizo una negociación conmigo en la que yo le entregue tres (03) empaquetadoras de corte de pasto valorada en ciento diez mil dólares americanos (110.000$) y el me dio la camioneta ya mencionada por un valor de setenta y cinco mil dólares (75.000$) pasado unos tres meses aproximadamente el me termino de pagar con otros equipos (vehículos de soldar, oxicortes, llaves de industrias, plantas eléctricas entre otras cosas). Cabe destacar que el señor NESTOR CHIQUIN me proveía desde el año 2012 es decir entre nosotros existía una confianza bastante grande y el procedió a realizarme el trámite de la camioneta y me realizo el título de propiedad de la camioneta Colocándola a nombre de "COOPERATIVA LOS BRICEÑOS RL" por lo cual pues paso a ser lógicamente de mi propiedad en virtud de tener todo pago y quiero señalar también que desde el 2012 hasta la fecha habían surgido infinidades de negocios con los cuales nunca hemos tenido problemas de ningún tipo, pero en el mes de Mayo del año 2020 el señor CHIQUIN me presenta en Caracas exactamente en Ocumare del Tuy a JOSE GREGORIO QUINTERO MONTOYA, CI-V18.208-45 y me presento un negocio de ventas de seis (06) camiones en quintales para ser llevado a la Venta en Cúcuta Colombia cosechado y sembrado en Tovar Edo. Mérida y que cada uno colocara Ochenta y cinco mil dólares americanos (85.000$) para ser socios y que íbamos a cobrar Cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos (457.000$) y el señor CHIQUIN iba a obtener un Porcentaje por presentarnos y ser intermediario entre nosotros, eso iba a dar un buen margen de Ganancia y ante estas circunstancias yo me anime y vi que era un buen negocio además de que CHIQUIN y yo teníamos muchos años realizando negocios no tenia porque dudar del, ahí es donde les manifiesto que yo no tengo dinero pero tengo la camioneta que CHIQUIN me vendió y la tengo esa camioneta me costo setenta y cinco mil dólares (75.000$) y es donde JOSE GREGORIO UINTERO MONTOYA me dice a mi si me sirve la camioneta yo te la recibo y yo le digo aja pero yo tengo más dinero y es donde él me dice quédate tranquilo yo resuelvo el restante, que cuando ciemos el negocio se deduce de tu ganancia para que vamos tranquilos y todo salga bien yo hablo on los productores déjame que yo resuelvo eso y nos dimos la mano y le entregue la llave y le dije te traspaso la camioneta una vez que lleguen los pagos correspondientes y el me dijo, tranquilo no y ningún problema y los primeros tres meses fui hasta su casa en Tovar Mérida ahí conocí a su posa e hijos e incluso me quede en su casa en varias oportunidades y me dio hasta alojo y comida untos íbamos a supervisar a los productores en la recolecta para lo que se tenía prevista que era la aportación del café y luego como yo le prestó servicios a PDVSA me tuve que ir a trabajar y solo tenía comunicación con el por teléfono constantemente, luego en el cuarto y quinto mes comenzó salir con excusas que los permisos de la sanidad que no tenía dinero, empezó con excusas y comenzó a cambiar ya casi no me respondía las llamadas, tampoco los pude saber más nada del, incluso fui te veces hasta su casa en Tovar Mérida y hasta para su negocio que conocí que tenía en el ador y mi gran sorpresa fue es que se había mudado y ya no estaba en su casa y tampoco en su negocio e incluso cambio de teléfono y no supe más nada del prácticamente se desapareció y así dure por más de un año buscándolo hasta por un mes me quedaba en Mérida pendiente de que llegara o volviera a su casa y nada que aparecía y siempre iba y venía y nada que logre ubicarlo es o. Se procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, ha y de cuando realizo la venta del vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MONTOYA? RESPUESTA: "La negociación fue realizada de forma verbal en Caracas específicamente en Ocumare del Tuy en el galpón de Chiquin a seis cuadras del Palacio de Justicia denominado Estacionamiento N.C SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted al momento de vender unidad, usted realizo algún tramite correspondiente por ante la notaría pública?. RESPUESTA limitantes con eso, simplemente que acordábamos de palabras y luego concretábamos con b "No porque entre nosotros siempre existía una extensa confianza y que para nosotros no había limitantes respectivos pagos sin ningún problema aunado a que yo le dije al señor JOSE GREGORIO QUINTERO MONTOYA que le firmaba una vez que viéramos las respectivas ganancias". TERCERA PREGUNTA Diga usted, Puede indicar los datos filiatorios del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MONTOYA? RESPUESTA: "Si, su cédula es V-18.208.745 su teléfono es 0424-70062% v 0412-7380899. su lugar de residencia es en Tovar Edo. Mérida (se llegar pero no se describir dirección), aunado a esto el tenia un restaurante llamado el Mirador de Tovar el único que ahí encontraba, ese le pertenecía CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted puede indicar la características físicas del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MONTOYA? REPUESTA: E es una persona alta, pelo castaño oscuro, cachetón de color de piel blanca, ojos marrones oscuros con acento merideño tipo gocho colombiano QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, el vehículo mención no fue denunciado en algún organismo de seguridad? RESPUESTA "No, porque Chiquin me habla dicho que ese negocio era fructífero y yo pensé que nos iba a responder y no me respondieron en nada, luego de eso yo también me enferme y me opere y estuve inhabilitado tiempo considerable y hasta hace poco es que me entere que el vehículo fue retenido y aparte de es que ya no estaba a nombre de mi empresa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que año adquirió el vehículo en mención? RESPUESTA: "en Febrero del año 2020". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro con la unidad en mención? REPUESTA "Aproximadamente casi un año OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga ud. actualmente mantiene comunicación con el ciudadano CHIQUIN NESTOR? Responde: No, porque el murió de Covid hace cuatro años. NOVENA PREGUNTA: ¿Percibió ud en algún momento dinero del negocio establecido entre las partes? Responde: No, Nunca DÉCIMA PREGUNTA ¿ha tenido ud. comunicación o trato de nuevo con el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MONTOYA RESPONDE: para nada, en lo absoluto. DÉCIMA PRIMERA: ¿Tiene ud. soporte de la documentación del vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX COLOR: BLANCO, ANO: 2020, PLACAS: A98DP4V, SERIAL DE CARROCERÍA 8AJKB3CD8L1622457, serial de Motor: 2GD4791141? RESPONDE: Si y deseo consignarla en este momento (Se deja constancia que se reciben del ciudadano la cantidad de 38 folios ¿Diga usted, desea agregar algo más? RESPUESTA: "Si, quiero agregar que esa unidad fue cedida como plan de negocio con el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MONTOYA el cual me estafo y tras una intensa búsqueda es que por fin dan con la camioneta y quisiera en su oportunidad procesal con el desarrollo de la investigación realizar la respectiva solicitud de entrega. Es todo". Se terminó, se leyó y conformes firman.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2024, siendo las 01:23 horas de la tarde, comparece por este Despacho Fiscal como TESTIGO en el CASO PENAL N° MP-117881-2024, de manera voluntaria la ciudadana SILVIA MARINA HERMOSA PEREZ natural de MARACAY, de nacionalidad de edad, domiciliado en caracas Urb. lomas del Ávila apartamento piso 7 apartamento 7- A, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.052.352, con número de teléfono 0414.196.5914, quien sin coacción alguna expone" vengo a manifestar sobre los hechos ocurrido con el vehículo automotor marca: Hilux año 2020, Placa: A98DP4V, esa unidad la adquirimos en el mes de enero del 2020, el cual ese vehículo lo compramos a un ciudadano llamada Néstor Chiquin, quien era un empresario que vendía vehículos de segunda mano en el país , la compramos y duramos con esa unidad 6 meses, luego de eso mi esposo decide vender la unidad y entregaría como parte de pago por la compra de un cale a un sujeto llamado José Gregorio Quintero Montoya, fuimos compradores de buena fe entregamos el vehículo, y luego el quedaba en entregar el café en un lapso establecido, nunca cumplió con el acuerdo pactado de hecho el ciudadano se perdió con la camioneta, mas nunca contesto las llamadas y fue imposible establecer contacto con el y con el paradero del vehículo, nosotros nunca denunciamos el caso con la esperanza de que cumpliera con el acuerdo, ya que en algunos casos siempre las personas tienden en alargar un poco más el lapso del acuerdo establecido, hasta la presente fecha nunca se manifestó, y es cuando nosotros decidimos investigar sobre el paradero de la unidad donde nos damos cuenta, que el vehículo sufrió unas modificaciones en el trámite del INTT, sin nuestro consentimientos, sin realizar un traspaso alguno por parte de nuestra cooperativa LOS BRICENOS RL, que es donde la unidad aparecía registrada con ese nombre, mi esposo de nombre WILMER BRICEÑO PERDOMO, es el representante legal de la empresa Indagamos por el paradero del vehículo y es cuando nos informan que la unidad aparece detenida por la delegación municipal del CICPC Acarigua a la orden de la fiscalía segunda del ministerio público del segundo circuito del estado Portuguesa, por delito de tramite fraudulento, por lo tanto acudimos el día de hoy a buscar información para la devolución del mismo Es todo, se leyó y conformes firman Se procede a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, fecha de donde ocurrieron los hechos cuando vendieron la unidad? RESPUESTA: la negociación se realizó en Ocumare del Tuy SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que su esposo realiza la negociación con el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ellos realizaron algún trámite legal? RESPUESTA: no, todo fue de palabra TERCERA PREGUNTA Diga usted, ¿porque su esposo NO denuncio la unidad antes los entes policiales en su momento? RESPUESTA: no se denunció, ya que se tenía la esperanza de que la persona cumpliera con el acuerdo pactado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se puede ubicar al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO? REPUESTA: no. ¿QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún número telefónico donde su pueda ubicar al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO? RESPUESTA: NO, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente causa? RESPUESTA: si tengo en mi teléfono las fotos, que luego las consignare, sobre el momento de la negociación con el señor José Gregorio Quintero, de igual manera los videos del momento cuando adquirimos las placas y los resguardo del vehículo automotor. Es todo firmo y leyó.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024-En esta misma fecha, siendo la 19:30 horas, comparece por este Despacho, la funcionaría: INSPECTOR GENIER PEREZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.644.912. CREDENCIAL: 35.446, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°. 114°. 115°. 153° v 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34° 35° 48° v 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el cumplimiento al protocolo para la redacción de actas y entrevistas policiales dentro del desarrollo de una investigación, se deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Dándole inicio a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623. iniciado por esta coordinación especializada por la comisión de uno de los delitos contra la fe pública (TRAMITE FRAUDULENTO), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona de género masculino quien quedó identificado plenamente como: L.D.M.G (DEMÁS DATOS QUEDARÁN RESGUARDADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES); con el fin de ser entrevistado; a tal efecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy miércoles veintiséis de junio del presente año, me dispuse a venir hasta esta sede con el fin de que funcionarios expertos en materia de señalización de vehículos adscritos a esta coordinación, le realizaran una revisión exhaustiva de los seriales a mi vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, placas A98DP4V, ya que luego de haberla comprado no había revisado, luego de un intervalo de tiempo el funcionario especializado en seriales de identificación me informan -que mi vehículo presenta los seriales de identificación en perfecto estado y a su vez fui informado que el titulo de propiedad se encuentra falso, por lo que me indicaron que mi vehículo seria retenido y puesto a la orden del ministerio público, motivado a tal irregularidad, es todo es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos CONTESTO: "Eso ocurrió en la sede de la coordinación de vehículos del cuerpo de Acarigua, con sede en la urbanización el pilar, municipio Araure, estado portuguesa, a las cinco horas de la tarde, el día de hoy miércoles veintiséis de junio del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Es un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO placas A98DP4V, año 2020, tipo PICK-UP, uso CARGA, serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 2GD4791141 (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR)" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenece el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Es de mi propiedad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la irregularidad que presenta el precipitado vehículo? CONTESTO: "El funcionario experto en vehículos me indica que luego de realizar llamada telefónica a la sede de la oficina regional del INTT, el funcionario receptor le indico que el título de propiedad no cumple con los parámetros emitidos por ante dicha institución" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que acredite la propiedad y/o existencia del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Si, al momento de adquirir dicho vehículo me hicieron entrega de un título de propiedad signado con el número 210106709779, de fecha 5 de mayo del año 2.021, a nombre de CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, titular de la cédula de identidad V-8.455.599 y una copia fotostática de una planilla emitida por el INTT lo cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, titular de la cédula de identidad V-8.455.599 que figura como propietario del referido vehículo, según certificado de registro de vehículo consignado por su persona? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural y/o jurídica su persona le hizo compra del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Se la compre al señor MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH, titular de la cédula de identidad V-27.512.960" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "En su agencia de compra y ventas de carros GAS MONKEY, ubicada en la carrera 19, con calles 21 y 22, Barquisimeto, Estado Lara, o través de su teléfono celular 0424-658-65-89" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de adquirir el vehículo objeto de la presente investigación su persona realizo algún documento notariado por ante el organismo competente SAREN? CONTESTO: "NO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique si al momento de adquirir dicho vehículo su persona recibió de manos del vendedor algún otro documento referente al precipitado vehículo, como resguardos de importación o revisiones técnicas practicadas por organismos de seguridad del estado? CONTESTO: "No, solamente el título de propiedad que consigno en esta entrevista, yo le hice referencia sobre los resguardos de importación y el mismo me indico que luego me los hacía llegar" CONTESTO: "La negociación se fijó por la cantidad de cuarenta mil dólares dinero por la cual adquirió el vehículo objeto de la presente investigación? americanos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que método su persona realizo la compra y/o permuta del referido vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Yo hice entrega de un vehículo que yo tenía clase camioneta, marca TOYOTA, modelo TUNDRA color NEGRO, año 2015. Placas A21AW9J. Serial de carrocería 5TFDY5F17FX487026 y recibí esta camioneta con el motor dañado" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique lugar, hora y fecha donde fue ejecutado dicha negociación con el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Eso fue en la agencia GAS MONKEY, ubicada en la carrera 19, con calles 21 y 22, Barquisimeto, Estado Lara, a las cinco horas de la tarde, el día jueves 9 de mayo del año 2024" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el establecimiento comercial denominado GAS MONKEY es propiedad del ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Si, él trabaja ahí con su padre ALI ALHASANIEH" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH, en su poder con el referido vehículo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como llego su persona a tener conocimiento que el referido vehículo se encontraba en venta por parte del ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "El me llamo me indico que tenía un cliente para mi camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J y que él me hacía entrega de la TOYOTA, modelo HILUX, por ser comercial accedí a realizar dicha negociación" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en la actualidad el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J, método de permuta por el cual adquirió el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Hoy día desconozco si aún lo tiene el en su poder ya que cuando me llamo en esa oportunidad me informo que tenía un cliente, por tal motivo realizamos el cambio de vehículos". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J, se encuentra a su nombre ante la institución correspondiente Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT)? CONTESTO: "No, se encuentra a nombre de mi vecina JOYCELIS DE JESUS PACHANO, titular de la cédula de identidad V-16.169.314" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que acredite la existencia y propiedad del vehículo en cuestión? Contesto: "si poseo copias fotostáticas del título de propiedad, el cual deseo consignar, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO) VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el vehículo clase camioneta marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J, ha sido traspasado a través del ente rector SAREN? CONTESTO: "No, no se ha traspasado" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente había asistido a un centro de revisión del estado a fin de ser sometido a alguna revisión correspondiente? CONTESTO: "NO" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había realizado algún tipo de negociación con el ciudadano MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH? CONTESTO: "Si la tercera vez que hacemos trueques de vehículos" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo su persona en el comercio de la compra y venta de carros? CONTESTO: "Aproximadamente catorce años" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No, es primera vez" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en la presente entrevista con su persona? CONTESTO: "Excelente, muy buen trato y me demostraron realmente la irregularidad que presenta el vehículo". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "No". Termino. Se leyó y estando se entando conforme se firmó Término. Se leyó y estando se entando conforme se firmó.
- DICTAMEN PERICIAL 0978 Suscrito por el inspector Rainer Rivas, experto certificado del Área de Documentología de la División de Criminalística Municipal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: designado según el artículo 224° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 135° de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, para practicar peritación sobre los documentos más adelante especificados, recibidos anexos a su memorándum número 9700-0229-CIRHV-EV-2024-4035 de techa 26/06/2024, relacionado con el expediente K-24-0229-00623; recibido en este despacho el 28/06/2024, con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con la nomenclatura P-0207-24, de fecha 26/06/2024. Se rinde a usted para los fines legales pertinentes el siguiente Dictamen Pericial Documentológico, según lo establecido en el artículo 223° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo: Determinar a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad de las evidencias recibidas como dubitadas. -
Exposición: Los documentos sobre los cuales se le realizará el estudio Documentológico, consisten en:
- Un (01) Ejemplar Con Apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número de Tramite N.° 210106709779, Registro N.° 8AJKB3CD8L1622457-1-1, Soporte N.° 21G.KYSWEUVWC, a nombre de: CARLOS ALBERTO CARMONAS YANEZ, Cédula o Rif: V-8.455.599, en el cual se describe un vehículo con las siguientes características: placa: A98DP4V, serial de carrocería: 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor: 4 CIL., marca: TOYOTA. Modelo: HILUX, año: 2020, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA.-
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedimos evidencias físicas cuestionadas y sus respectivos estándares de comparación a fin de examinar sus características de producción y dispositivos de seguridad en lo que respecta a: Soporte, diseño, sistemas de impresión, perfecta definición lineal, micro impresiones, banda o hilo de seguridad, filigrana respuesta fluorescente y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico apropiado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico con puente incorporado para la observación en conjunto y lámpara de luz ultravioleta. Del análisis practicado, surge al respecto la siguiente:
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a examinar y evaluar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el documento dubitado, mediante un estudio físico de observación, a fin de compenetrase con sus características de producción. Posteriormente se realizó un estudio técnico comparativo al Certificado de registro de vehículo dubitado y sus respectivos estándares de comparación existentes en el laboratorio; con la finalidad de confrontar las características de producción inherentes a: diseño, tonalidades, fibrillas multicolores, marca de agua, soporte, sistemas de Impresión, respuesta fluorescente y demás elementos impresos. Utilizando para este estudio el instrumental técnico adecuado, consistente en lupas estereoscópicas manuales una lámpara ultravioleta para las respuestas florecientes y un microscopio binocular marca Leica para ver las microimpresiones. -
Resultado: el diseño, las tonalidades, las fibrillas multicolores, la marca de agua, el soporte, el sistema de impresión, la respuesta fluorescente y demás elementos impresos presentes en el certificado de registro de vehículo dubitado, se corresponden con lo observado y evaluado en sus respectivos estándares de comparación. -
CONCLUSIÓN
.. Del análisis realizado, se determinó que el certificado de registro de vehículo: clasificado como dubitado, no se pudo determinar su autenticidad o falsedad para llegar a concusiones confiable categóricas ya que el mismo es una fotostática a color dejo constancia "Que el mismo certificado de registro de vehículo fue verificado en el sistema del INTT y código QR en la exploración obtenida no concuerdan con los datos del vehículo".-
Es todo doy por finalizada la actuación técnica requerida, y se cumple con informar que el certificado de registro de vehículo objeto de estudio fueron devueltos al Inspector GENIER PEREZ, credencial 35.446; adscrito a la Coordinación Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conjuntamente con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número P-0207-24 de fecha 26/06/2024, dando cumplimiento al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
9 - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01/07/2024, siendo las 10:10 horas, compareció por ante este Despacho, la Funcionada: DETECTIVE AGREGADO ANGEL DAVID LISCANO CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.549.498, CREDENCIAL: 48.527, adscrito a esta Coordinación de Investigaciones Contra El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores de la Delegación Municipal Acarigua, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 49° y 50° ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación se realizan apegadas al Protocolo Para Redacción De Actas Policiales Dentro del Desarrollo De Una Investigación: continuando con las Investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura: K-24- 0229-00623, de fecha 26-06-2024, iniciado antes esta coordinación por uno de los delitos que se instruye por uno de los Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y contra la fe pública (Tramite Fraudulento), Procedí a trasladarme hasta la División de Criminalística Municipal Acarigua, a los fines de recabar la solicitud de experticia número 9700-0029-CIRHV-EV-2024-4035, de fecha 26/06/2024, según su respectiva planilla de registro de cadena de custodia signada con la nomenclatura P- 2074-2024, el cual se solicita determinar a través de documento lógico la autenticidad y/o falsedad de la evidencia dubitada correspondiente a un certificado de registro de vehículo signando con el número de tramite N° 2101067009779, registro N° 8AJKB3CD8L1622457-1-1, a un ciudadano de nombre: Carlos Alberto Carmonas Yánez, titular de la cédula de identidad V-8,455.599, el cual se describe un vehículo con las siguientes características: placa A98DP4V, serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 4 CILNDROS marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2020, color BLANCO, clase CAMIONETA PICK UP D/CABINA, Uso CARGA. Una vez en la referida División fuimos atendidos por el funcionario Inspector Rainner Rivas, a quien luego de explicarle el motivo de rruestra presencia, procedió hacerme entrega del siguiente Dictamen Pericial Nro. 0978, de fecha 28-06-2024, emanada por la Coordinación de Criminalística Comparativa e Identificativa, área de documento lógica, motivo por el cual procedí a retírame de las instalaciones, donde una vez presente en la sede de este despacho y posteriormente de vista, leída y analizado el citado peritaje se determinó mediante análisis realizados, que el certificado de registro de vehículo clasificado como dubitado no se determinó su autenticidad o falsedad para llegar a conclusiones confiables categóricas ya que el mismo es una copia fotostática a color pero se deja constancias que el mismo certificado fue verificado ante el sistema del instituto nacional de transporté terrestre INTT, conjuntamente con el código de respuesta rápida QR, en la exploración obtenida no concuerdan con los datos del vehículo en mención objeto de la presente investigación por lo que se determina su procedencia ilícita. Se deja constancia que fue anexado a la presente acta el Dictamen Pericial, emanada del Área de Telecomunicaciones, de la División de Criminalística de la Delegación Municipal Acarigua, estado portuguesa. Es todo TERMINÓ.
- OFICIO SUSCRITO POR ABG. YARLINE MARISEL HERRERA RIVERO, Fiscal Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que se ha tenido conocimiento en la presente fecha del procedimiento realizado por la Delegación del CICPC Araure, Eje de Vehículos del estado Portuguesa, en fecha 02 de JULIO de 2024, en la cual aparece como INVESTIGADO(S) el(los) ciudadano(s) A UN POR IDENTIFICAR, verificado el, contenido de la misma y la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, de los contemplados como delitos CAMBIO ILICITO DE PLACAS; actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículos 111 numerales 1 y 2, 283 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, comisionándose para ello a la Delegación municipal del CICPC eje de Vehículos Araure estado portuguesa, a objeto de que practique las diligencias de investigación siguientes:
- UBICAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE A EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.
-SOLICITAR LA CADENA TITULATIVA Y EXPEDIENTE EN EL INTT.
PRACTICAR INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA EN LA AGENCIA GAS MONKEY.
- OFICIAR A LA ADUANA, INGRESO DEL VEHICULO AUTOMOTOR.
- Cualquier Otra Diligencia a Practicar NOTIFICAR, al Despacho Fiscal.
En la presente ORDEN DE INICIO se han requerido ocho (08) diligencias. Con base en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y 11, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público requiere se informe de manera permanente acerca de la práctica de las diligencias señaladas previamente, y que sus resultas sean remitidas a este Despacho Fiscal antes del día 31 de Julio de 2024.
El órgano de Investigaciones deberá realizar las diligencias antes enumeradas, y en caso de ser necesaria la práctica de alguna diligencia adicional, previa a su realización, deberá comunicarse con el fiscal que conoce de la causa.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 02/07/2024, suscrita por el comisario Manuel Lara, quién deja constancia de lo siguiente: Compareció por ante este Despacho, la Funcionaria: DETECTIVE AGREGADO ANGEL DAVID LISCANO CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.549.498, CREDENCIAL: 48.527, adscrito a esta Coordinación de Investigaciones Contra El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores de la Delegación Municipal Acarigua, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 49° y 50° ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación se realizan apegadas al Protocolo Para Redacción De Actas Policiales Dentro del Desarrollo De Una Investigación: continuando con las Investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura: K-24- 0229-00623, de fecha 26-06-2024, iniciado antes esta coordinación por uno de los delitos que se instruye por uno de los Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y contra la fe pública (Tramite Fraudulento), Una vez vista, leída y analizada traza aportada por el funcionario INSPECTOR JEFE DICNORA ARROYO, quien funge como enlace INTT-CICPC, donde indica que el vehículo: placa A98DP4V, serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 2GD4791141, marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2020, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP D/CABINA, USO CARGA, le fue realizado un trámite, de fecha 07/05/2021, a nombre del ciudadano, Carlos Carmona, titular de la cédula identidad V-8.465.599, por tal motivo procedí a realizar una ardua pesquisa por nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de los datos antes mencionados, con la finalidad de obtener la identidad plena de dicho ciudadano y los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar, donde luego de una breve espera se pudo constar que dichos datos corresponden, por lo que se procedió a tomar los datos filiatorios del ciudadano, quedando identificados de la siguiente forma: CARLOS CARMONA, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.376.048, donde no presenta solicitud alguna por el referido sistema de investigación, en virtud de la información obtenida, procedí a verificar dichos datos filiatorios, por la página web WWW.SENIAT.COM.VE, con la finalidad de obtener la identificación plena y la dirección de ubicación geográfica del mismo, luego de una ardua búsqueda se logró obtener los siguientes datos; JEAN CARLOS ALBERTO CARMO YANEZ, DE 55 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27/12/1959, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LOMAS DEL CONTRY CLUD CONJUNTO NUMERO 02. PARCELA NUMERO 22, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, TELEFONOS DE UBICACIÓN 0241-822.10.79 TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.455.559, motivo por el cual procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto, se consigna a la presente Acta de Investigación Penal, copias certificadas de la Cadena Tutelaría del vehículo antes descrito y registro de información fiscal (SENIAT). Terminó, se leyó y se firmo TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA ARAURE, MARTES 23 DE JULIO DE 2024.- En esta misma fecha, siendo la 10:00 horas, comparece por este Despacho, la funcionaría: INSPECTOR GENIER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.644.912, CREDENCIAL: 35.446, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113o, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el cumplimiento al protocolo para la redacción de actas y entrevistas policiales dentro del desarrollo de una investigación, se deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Dándole inicio a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623. iniciado por esta coordinación especializada por la comisión de uno de los delitos contra la fe pública (TRAMITE FRAUDULENTO), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona de género masculino quien quedó identificado plenamente como: A.Y.M (DEMÁS DATOS QUEDARÁN RESGUARDADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES); con el fin de ser entrevistado; a tal efecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 267o y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer lunes 22 de julio del presente año, momentos que me encontraba en mi agencia de nombre Gas Monkey, ubicada en la calle 22, con carrera 17 y 18, sector centro, Barquisimeto, Estado Lara, se apersono comisión del CICPC debidamente identificados, indicando que se encuentran adscritos a la Coordinación de Vehículos de Acarigua, por lo que les permití el acceso a mi establecimiento, de igual manera me exhibieron un oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Acarigua, donde solicitaban una serie de diligencias, por lo que me hicieron entrega de boleta de citación, con el propósito de que compareciera ante esta sede el día de hoy, ya que en el mes de junio de este año, se había practicado la retención de un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V. el cual yo había vendido en mi agencia, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi agencia Gas Monkey, ubicada en la calle 22, con carrera 17 y 18, sector centro, Barquisimeto, Estado Lara, como a las dos horas de la tarde, el día de ayer lunes 22 de julio del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de su comparecencia ante esta sede el día de hoy? CONTESTO: "Si, el día de ayer un funcionario integrante de la comisión que llego a mi agencia, me indico que el dia 23 de junio de este año, ellos habían practicado la retención de un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V y ese vehículo fue mío y yo lo vendí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Solo recuerdo que es un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de adquirir el referido vehículo que documentos recibió? CONTESTO: "Solamente el título de propiedad". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún documento que acredite la existencia del referido vehículo? CONTESTO: “No, el único documento que tenía lo entregue al momento de venderla". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le realizo la compra del referido vehículo? CONTESTO: "Se lo compre al ciudadano PEDRO GARCIA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "SI", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo aproximadamente conoce al ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Desde hace cinco años aproximadamente". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había realizado negociaciones referentes a compra y ventas de vehículos con el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO "Si, en muchas ocasiones", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente habla ocurrido un hecho similar al que se investiga con el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que método su persona realizo la compra y/o permuta del referido vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Hicimos un canje yo le hice entrega de una CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XAYU59G3ER017172, serial de motor 1GRH015079". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee un documento que acredite la existencia del vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, el cual fue objeto de la permuta por el vehículo objeto hoy día de la presente investigación? CONTESTO: "Si, poseo copias fotostáticas del título de propiedad a nombre del ciudadano GUSTAVO GREGORIO BERMUDEZ PERNALETE, titular de la cédula de identidad V-11.947.013, el cual debe consignar, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR, DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO). DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo estuvo en su poder el vehículo objeto la presente investigación? CONTESTO: "Aproximadamente quince días". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de adquirir el vehículo objeto de la presente investigación su persona realizo algún documento notariado por ante el organismo competente SAREN? CONTESTO: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,' indique si al momento de adquirir dicho vehículo su persona recibió de manos del vendedor algún otro documento referente al precipitado vehículo, como resguardos de importación o revisiones técnicas practicadas por organismos de seguridad del estado? CONTESTO: "No, solamente el titulo de propiedad, en varias ocasiones le hice referencia a PEDRO GARCIA sobre los resguardos de importación y nunca me los entrego". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted la presente investigación? CONTESTO: "La negociación se fijó por la cantidad de el monto exacto de la cantidad de dinero por la cual adquirió el vehículo objeto de cuarenta mil dólares americanos". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le realizo la venta y/o permuta del referido vehicule? CONTESTO: "Se lo vendí a un amigo que se llama LEVIS MARTINEZ, DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la negociación al momento de realizarle la venta del vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano LEVIS MARTINES? CONTESTO: "Hicimos un canje el me entrego un vehículo clase CAMIONETA marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J y el vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra en la actualidad el vehículo clase CAMIONETA marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color NEGRO, año 2015, placas A21AW9J, el cual recibió como forma de pago por el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Yo se lo entregue a LEVIS MARTINEZ luego de que me informo de este problema". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la irregularidad que presenta el precipitado vehículo? CONTESTO: "El funcionario experto en vehículos me indica que el título de propiedad no cumple con los requisitos emanadas por el ente rector INTT, y luego de que le realizaron las experticias correspondientes se determinó que se encuentra falso". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique lugar, hora y fecha donde fue ejecutado dicha negociación con el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Fue en mi agencia GAS MONKEY, ubicada en la calle 22, con carrera 17 y 18. Barquisimeto, Estado Lara,' en horas de la tarde, no recuerdo exactamente el día solo sé que fue los últimos de abril de este año". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona en el ejercicio del comercio de la compra y venta de carros? CONTESTO: "Aproximadamente ocho años VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "El se encuentra en esta sede a fin de rendir declaraciones". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el establecimiento comercial denominado GAS MONKEY es de supropiedad? CONTESTO: "Si, es un negocio familiar ahí trabajo con mi papa MUHAMED ALHASANIEH YARBOUH". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en la actualidad el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, método de permuta por el cual adquirió el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Hoy día desconozco si aún lo tiene el en su poder ya que cuando me llamo en esa oportunidad me informo que tenía un cliente, para la camioneta". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el vehículo clase , marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, se encuentra a su nombre ante la institución correspondiente Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT)? CONTESTO: "No, se encuentra a nombre de un amigo GUSTAVO GREGORIO BERMUDEZ PERNALETE, titular de la cédula de identidad V-11.947.013, pero mi papa posee un documento de compra y venta a su nombre". VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, ha sido traspasado a través del ente rector SAREN? CONTESTO: "No, no se ha traspasado". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, TOYOTA, modelo FORTUNER, color GRIS, año 2.014, placas AB456NR, luego de ser motivo de la permuta con el vehículo de la presente investigación? CONTESTO: "No, el me entrego como parte de pago un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, año 2016, placas A91BX7K". VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía en su poder el vehículo objeto de la presente investigación el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Desconozco". TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde adquirió el vehículo objeto de la presente investigación el ciudadano PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Desconozco". TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente habla ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No, es primera vez". TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en la presente entrevista con su persona? CONTESTO: "Excelente, muy buen trato y me demostraron realmente la irregularidad que presenta el vehículo". TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino. Se levó y estando se entando conforme se firmó. Termino. Se leyó y estando se entando conforme se firmó.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA ARAURE, MARTES 23 DE JULIO DE 2024.- En esta misma fecha, siendo la 11:30 horas, comparece por este Despacho, la funcionaria: INSPECTOR GENIER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.644.912, CREDENCIAL: 35.446, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115", 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el cumplimiento al protocolo para la redacción de actas y entrevistas policiales dentro del desarrollo de una investigación, se deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623. iniciado por esta coordinación especializada por la comisión de uno de los delitos contra la fe pública (TRAMITE FRAUDULENTO), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona de género masculino quien quedó identificado plenamente como: P.L.G.M (DEMÁS DATOS QUEDARÁN RESGUARDADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES); con el fin de ser entrevistado; a tal efecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer lunes 22 de julio del presente año, momentos que me encontraba realizando unas diligencias de índole personal, recibí una llamada de parte de mi amigo MUHAMED, a quien conozco desde hace años ya que nos desenvolvemos en el mismo ámbito que es la compra y venta de vehículos nuevos y usados informándome que a su agencia de nombre Gas Monkey, ubicada en la calle 22 con carrera 17 y 18 sector centro, Barquisimeto. Estado Lara, habla llegado una comisión del CICPC debidamente identificados y venían desde Acarigua, ya que en esta sede habían retenido un vehículo que yo le había vendido en el mes de abril de este año, por lo que me traslade hasta su agencia, una vez estando en el lugar los funcionarios me indicaron que debía comparecer ante esta sede a fin de rendir declaraciones y me entregaron una boleta de citación, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la agencia Gas Monkey ubicada en la calle 22, con carrera 17 v 18. sector centro, Barquisimeto. Estado Lara, propiedad de MUHAMED, como a las dos horas de la tarde, el día de ayer lunes 22 de julio del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de su comparecencia ante esta sede el día de hoy? CONTESTO: "Si, una vez que me apersone a la agencia un funcionario integrante de la comisión, me informo que el día 23 de junio del presente año, ellos habían retenido un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V y ese vehículo fue mío y yo se lo vendí a mi amigo MUHAMED y él lo vendió aquí en la ciudad de Acarigua y a esa persona fue a quien se lo decomisaron". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "De las únicas características que recuerdo es que es un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, año 2020, placas A98DP4V. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le hizo compra del referido vehículo? CONTESTO: "Ese vehículo se lo compre al ciudadano JEAN CARLOS CARMONA". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "SI" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Aproximadamente tres años" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "En la actualidad no sé cómo se llama el lugar donde vive, solo se llegar por que he ido varias veces, es cerca del sector el trigal, adyacente a una estación de servicio que no es el nombre, es el casco de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha realizado negociaciones anteriormente con el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Esta fue la tercera vez NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Él es comerciante, antes tenia una agencia de compra y venta de vehículos al lado del Restaurante Los Container, ubicado en Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, cerro a finales del año pasado y sé que aún se dedica a la compra y ventas de vehículos en la actualidad ya que tengo registrado su número telefónico y veo sus historias en whatsapp, donde publica carros" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún abonado telefónico, numero de contacto del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Si, es 0412-468-65-36" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Es como de 1,80 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, de barba, de piel blanca, como de 38 años de edad aproximadamente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, ha mantenido comunicación constante y efectiva en la actualidad con el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "SI" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, bajo que método su persona realizo la compra y/o permuta del referido vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Hicimos un canje yo le hice entrega de un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, año 2.016" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizar dicha negociación con el precipitado ciudadano que documentos de propiedad del vehículo objeto de la presente investigación recibió su persona? CONTESTO: "Solamente un título de propiedad a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, quien es el papa de JEAN CARLOS DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ, progenitor del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Solamente de vista, ya que fui varias veces al lugar donde ellos tenían la agencia de compra y venta de vehículos y conocí al seño DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de adquirir el vehicule objeto de la presente investigación su persona realizo algún documento de compra y venta notariado por ante el organismo competente SAREN? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, indique si al momento de adquirir dicho vehículo su persona recibió de manos del vendedor algún otro documento referente al precipitado vehículo, como resguardos de importación o revisiones técnicas practicadas por organismos de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, que tiempo estuvo en su poder a vehículo objeto la presente investigación? CONTESTO: "Aproximadamente un mes". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el monto exacto de la cantidad de dinero por la cual adquirió el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "La negociación se fijó por la cantidad de cincuenta mil dólares americanos" VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, indique lugar, hora y fecha donde fue ejecutado dicha negociación con el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Fue en la casa de Jean Carlos Carmona, Valencia Estado Carabobo, en horas de la tarde, no recuerdo exactamente el día solo sé que fue los últimos del mes de marzo de este año". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que se investiga con el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Si, yo le compre a un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo TACOMA, color BEIGE, alto 2.017 y se la vendí a mi primo MANUEL VIZCUÑA, que vive en Caracas, hace tres años aproximadamente hace como un mes recibo una llamada de mi primo quien me informo que el vehículo fue retenido por la Policía Nacional Bolivariana allá en caracas, por cuanto se encontraba solicitada por la fiscalia quinta de Valencia Estado Carabobo, por él delito de estafa", VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona informo al ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, de lo antes narrado? CONTESTO: "Efectivamente lo llame enseguida le manifieste lo que le había pasado a mi primo allá en caracas, me dijo que él iba a subsanan esa situación, de lo cual aún estoy en esperas", VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, año 2.016, placas A91BX7K, el cual recibió como forma de pago por el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Luego de que nos enteramos de que en este despacho habían retenido el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, año 2020. color blanco, placas A98DP4V, yo llame a JEAN CARLOS CARMONA enseguida y el me devolvió la camioneta FORD, modelo F-150, y yo se la entregue a mi amigo MUHAMED como parte de pago". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la irregularidad que presenta el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, año 2020, color blanco, placas A98DP4V? CONTESTO: "El funcionario experto en vehículos me indica que el título de propiedad no cumple con los requisitos exigidos por el ente rector INTT, y luego de que le realizaron las experticias correspondientes se determinó que se encuentra falso". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona en el ejercicio del comercio de la compra y venta de carros? CONTESTO: "Aproximadamente quince años". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía en su poder el vehículo objeto de la presente investigación el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Desconozco". VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde adquirió el vehículo objeto de la presente investigación el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA? CONTESTO: "Desconozco". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en la presente entrevista con su persona? CONTESTO: "Excelente, muy buen trato y me demostraron realmente la irregularidad que presenta el vehículo". VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino. Se leyó y estando se entando conforme se firmó. Termino. Se leyó y estando se entando conforme se firmó.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA ARAURE, JUEVES 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024- e En esta misma fecha, siendo la 10:00 horas de la mañana, comparece por este Despacho, el funcionario: GENIER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-20.644.912, CREDENCIAL 35.446, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el cumplimiento al protocolo para la redacción de actas y entrevistas policiales dentro del desarrollo de una investigación, se deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623, iniciado por esta coordinación especializada por la comisión de uno de los delitos Contra la Fe Publica (TRAMITE FRAUDULENTO), compareció ante esta oficina previa citación, una persona de género masculino quien quedó identificado plenamente como: J.C.C.C (DEMÁS DATOS QUEDARÁN RESGUARDADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES): con el fin de ser entrevistado; a tal efecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que día viernes 26 de julio del presente año, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica de un amigo de nombre PEDRO GARCIA, indicándome que había asistido a esta sede a fin de rendir declaraciones relacionadas con la retención de un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, el cual yo le había vendido a mediados del mes de mayo de este año y que debía venir a rendir declaraciones, sin embargo, desconocía que clase de problemas tenía esa camioneta, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de su comparecencia ante esta sede? CONTESTO: "Bueno el ciudadano PEDRO GARCIA me llamó y me dijo que en esta sede habían retenido el vehículo HILUX que yo le había vendido, una vez aquí el jefe de la oficina me indicó que el titulo propiedad que posee la camioneta se encuentra falso no cumple con los requisitos emitidos por ante el sistema de el intt". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en referencia? CONTESTO "Sien un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA modelo HILUX, color BLANCO año 2020, placas A98DP4V, tipo PICK-UP, uso CARGA, serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 4 CIL, (datos obtenidos del certificado de registro 210106709779, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 8.455.599), TERCERA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que acredite la existencia de vehículo en referencia? CONTESTO: "Si, poseo copias fotostáticas del certificado de registro de vehículo, el cual . deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES EXPUESTO). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona CARLOS ALBERTO CARMONA YANEZ? CONTESTO: "Si, es mi padre". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural y/o jurídica le hizo venta del referido vehículo? CONTESTO: "Se lo vendí al ciudadano PEDRO GARCIA". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la fecha exacta de la venta del referido vehículo? CONTESTO: "Si, fue el tres de abril del año dos mil veinticuatro". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la forma o modalidad de la venta y/o permuta del vehículo en cuestión? CONTESTO: "Yo le hice entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2.020, color blanco, placas A98DP4V y el ciudadano PEDRO GARCIA, me hizo entrega de un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, año 2.016, no recuerdo más datos del vehículo, ya que en vista de la irregularidad que presenta la HILUX el me llamo y me manifestó sobre la retención y yo enseguida le devolví la camioneta FORD". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. Anteriormente había realizado alguna otra negociación con el ciudadano que menciona como PEDRO GARCIA? CONTESTO: "Si, ya anteriormente hablamos realizado negociaciones en cuanto a compra, ventas y permutas de vehículos ya que ese es su trabajo y yo anteriormente tenía una agencia de autos usados y hay realizábamos negocios" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a que persona natural y/o jurídica su persona le realizó la compra del vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Se la compre una persona de nombre CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad V- 17.522.920 ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Él se desempeñaba a DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el la compra y venta de vehículos nuevos y usados", DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano que nombra como CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Hace aproximadamente tres años luego de la pandemia". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como conoció al ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Yo antes tenía un restaurante en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, él siempre llegaba a comer en compañía de su familia, en vista que frecuentaba nos fuimos haciendo TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el monto exacto de la negociación para el amigo, como en cuatro oportunidades hicimos cambios, ventas y así". DECIMA momento de realizar la compra del referido vehículo? CONTESTO: "Se la compre por la cantidad de cuarenta mil (40.000) dólares americanos". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Hoy día desconozco su ubicación, el visitaba mucho valencia y se quedaba en hoteles, él es oriundo de la ciudad de Mérida, según escuché que se había ido a los Estados Unidos de América". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún abonado telefónico de contacto del ciudadano? CONTESTO: "Si, 0426-570-02-45 y 0412-127-89-41". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Es como de 1,70 de estatura, gordo, de piel morena, cabello negro ondulado, como de cuarenta años aproximadamente" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la fecha exacta y lugar en el que realizaron dicha negociación? CONTESTO: "Esa negociación se finiquitó en el sector los conteiner, frente a la iglesia La Purísima, Valencia, Estado Carabobo, en el mes de enero de este año". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona asistió a alguna oficina regional del organismo competente SAREN, a fin de certificar algún documento de compra y venta de vehículo en cuestión? CONTESTO: "No".. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que documentos recibió de manos de ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS al momento de realizar la negociación motivada a la compra del referido vehículo? CONTESTO "Cuando hablamos por primera vez referente a la compra del vehículo, yo le pregunté quien era el dueño de igual manera que persona era el firmante de la venta del vehículo, el me indicó que la camioneta estaba a nombre de la empresa de su amigo a quien él le había comprado y la empresa estaba ubicada en la ciudad Barcelona de Anzoátegui, ya a los días próximos que mi papa me terminó de completar el dinero, lo llamé por teléfono y le dije para cerrar el negocio, en ese mismo momento me dijo que el firmante de la camioneta se encontraba muy ocupado por temas laborales ya que era muy lejos de la ciudad de Valencia, me dijo que él podía entregarme el titulo de una vez a mi nombre, que él lo pagaba y todo, yo le dije que si iba a ser de esa manera que la pusiera a nombre de mi papa de una vez ya que una parte del dinero el me la había dado y me dijo que luego me iba hacer entrega de los resguardos de importación". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la empresa de la cual hace referencia en el numeral que antecede? CONTESTO: "Bueno en la guantera de la camioneta quedo una copia del título del vehículo, el cual está a nombre de la empresa COOPERATIVA LOS BRICENOS R.L, el cual deseo consignar, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES EXPUESTO)". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a los cuantos días transcurridos el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS le hizo entrega del certificado de registro de vehículo? CONTESTO: "A los diez días aproximadamente, recuerdo que le dije que por que el titulo tenia fecha del titulo anterior de año 2.021, el me indicó que él tenía un amigo que trabaja con títulos y documentos de vehículos y esa era la única manera de ponerlo a nombre mi papá", VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ha mantenido comunicación fluida o constante en la actualidad con el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Perdimos comunicación en febrero de este año, ya que él me debe unos carros desde el año pasado y he estado cobrándole o solicitándole los carros y dejo de contestarme VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de vehículos le adeuda el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: "Son tres carros en total. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características de los vehículos que hace referencia? CONTESTO: "Uno es un Mercedez Benz, modelo SLK CLASS, color PLATA, año 2006, tipo COUPE, placas AA114AI, el otro es un SEAT LEON, modelo IBIZA, color PLATA, año 2007, placas AA551YE y el ultimo es un FORD, modelo FIESTA, color NEGRO, año 2012, placas AC114DD". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que medio o modalidad su persona le hizo entrega al ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS? CONTESTO: En el mes de julio del año pasado él me dice que le diera para trabajar yo le dije que tenía esos carros disponibles, él fue hasta mi casa donde yo le hice entrega de los vehículos". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué cantidad están valorada los referidos vehículos? CONTESTO: "Entre los tres vehículos esta la cantidad de veinte mil dólares". VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún aporte económico como motivo de la deuda de los vehículos que menciona? CONTESTO: "Si, la cantidad de cinco mil dólares solamente". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió a algún organismo de seguridad del estado con competencia en materia de vehículos a fin de realizar alguna revisión técnica de seriales a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, relacionada con el presente caso? CONTESTO: "Si, yo fui a la sede de la PNB de Naguanagua, Valencia y realicé una revisión, el funcionario me indicó que el vehículo se encontraba en perfecto estado en cuanto a sus seriales de identificación y documentos y que el vehículo registraba ante el INTT a nombre de mi papá". VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o constancia que de certeza de haber asistido a algún centro de revisión? CONTESTO: "No la poseo ya que cuando vendí la camioneta al señor PEDRO GARCIA se la entregue". TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que tiempo tenía en su poder el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS, con la camioneta en cuestión? CONTESTO: "Como un aproximadamente tenía yo viéndolo en esa camioneta, ya que él siempre frecuentaba valencia y siempre la cargaba". TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo tuvo su persona en poder el vehículo en cuestión? CONTESTO "Tres meses aproximadamente". TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como adquirió el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS el vehículo objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Lo que él me comentó fue que la vicepresidenta de la empresa COOPERATIVA LOS BRICEÑOS es su amiga y se la financió a él. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en la presente entrevista con su persona? CONTESTO: "Excelente, muy buen trato y me demostraron la irregularidad que presente el vehículo". TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, quisiera que llegaran al fondo de la investigación ya que el ciudadano CARLOS YOSEP PEREZ RIVAS me estafó, ya que yo le pagué la camioneta en su totalidad en dinero, aunado a eso me debe parte de esos tres carros que mencioné Se Leyó y estando conforme se firmo.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PERNAL DE FECHA 11/04/2025, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE JUAN SANCHEZ. CREDENCIAL 52.735. adscrito a la Coordinación de Investigaciones Contra El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores de la Delegación Municipal Acarigua, quien estando legalmente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses; Asimismo, cumpliendo con lo previsto en el protocolo de actuación para la redacción de actas procesales en el desarrollo de una Investigación Penal, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Por medio de la presente acta policial, se deja constancia que Vista, leida y analizadas, actuaciones que anteceden a la presente, donde se evidencian irregularidades que existen dentro del parque automotor venezolano, ya que en reiteradas ocasiones por ante esta coordinación de Investigaciones se han iniciado averiguaciones por diferentes delitos, tales como él (CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES, DESVALIJAMENTO DE VEHICULOS), (APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR), (FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS), (TRAMITES FRAUDULENTOS), como también es de notar el gran ingreso de vehículos importados de alta gama al país, los cuales son adquiridos en el extranjero, muchos de ellos subastados o provenientes de delitos, los mismos son vendidos a los concesionarios y agencias automotrices, para su posterior comercialización, sin la debida documentación y tramites correspondiente ante el SENIAT, SAREN y entre otras instituciones que regulan la materia, realizándole tramites fraudulentos ante el INTTT, evidenciándose en actuaciones iniciadas por esta coordinación signadas con las nomenclaturas K-24-0229-00623, K-25-0229-00287, K-25- 0229-00318, por los delitos arriba descritos, asimismo dichos vehículos son vendidos a costos elevados y en moneda de denominación extranjera, con el fin de obtener.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/08/2024 en esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria: DETECTIVE AGREGADO ANGEL DAVID LISCANO CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.549.498, CREDENCIAL: 48.527, adscrito a esta Coordinación de Investigaciones Contra El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores de la Delegación Municipal Acarigua, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 49° y 50° ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación se realizan apegadas al Protocolo Para Redacción De Actas Policiales Dentro del Desarrollo De Una Investigación: continuando con las Investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0229-00623, de fecha 26-06- 2024, iniciado antes esta coordinación por uno de los delitos que se instruye por uno de los Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y contra la fe pública (Tramite Fraudulento), vista leída solicitud según oficio Nro. 9700-0229-CIRHV- EV-4106-2024, de fecha 01-07-2024, en el cual se le requiere al Jefe de la División de Investigaciones de Interpol, Sede Caracas, Distrito Capital, en el sentido de verificar ante el sistema integrado 1-24/7, el siguiente vehículo automotor con las siguientes características: 01 placa A98DP4V serial de carrocería 8AJKB3CD8L1622457, serial de motor 4 CILNDROS, marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2020, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP D/CABINA, uso CARGA, a fin de informar las posibles solicitudes que pudiese presentar a nivel internacional el referido automotor objeto de la presente investigación, por lo que posteriormente a un lapso de tiempo se recibió correspondencia de parte de la dirección interpolvehiuculos2017@gmil.com, al correo electrónico principal de esta coordinación división de vehiuculosportuquesa@gmail.com, el cual envían respuesta según oficio-NN°4262, de fecha 27/08/2024, emanado la Oficina de Investigaciones de INTERPOL, donde indica haber recibido respuesta de la One Bogotá INTERPOL Colombia, informando que dicho vehículo se encuentra "REQUERIDO" por las autoridades judiciales de Colombia por el Delito de Robo de Vehículo, reportado el 21-08-2024, en el sistema internacional protegido denominado (1-24/7), una vez lo antes expuesto procedí a informarle a la superioridad de las diligencia realizadas, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto, se consigna a la presente Acta de Investigación Penal, copias fotostáticas de las resultas envidas por ante la oficina de Investigaciones de INTERPOL, Es todo. TERMINÓ, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.”

Una vez revisados los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y verificados que fueron reflejados en la decisión recurrida, pasa esta Alzada a revisar las diferentes actuaciones que conforman el presente asunto penal signadas con el Nº PP11-P-2026-000265, observando lo siguiente:
- Acta de Investigación Penal de fecha 26/6/2024, levantada ante la Coordinación de Investigaciones de Vehículos Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “Central Acarigua-Araure”, donde se indica entre otras cosas que, al introducir los datos del vehículo solicitado al sistema INTRANET perteneciente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT), dio como resultado que este presenta un registro original (NU4), según número de trámite 210106709779 de fecha 7/5/2021 a nombre del ciudadano CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.455.599, pudiendo constatar que dicho registro, no coincide con el trámite que se observa en la copia fotostática suministrada por el ciudadano entrevistado e identificado anteriormente, por lo que se consideró que el trámite es fraudulento por lo que el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público (folio N° 1 de las actuaciones principales).
- Dictamen Pericial N° 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218, de fecha 26/6/2024, donde se indica en sus conclusiones que el vehículo al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna; sin embargo, guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0229-00623, de fecha 26/06/2024, iniciadas por la Coordinación de Investigaciones Contra Hurto y Robo de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública (Forjamiento de Documento Público) (folios 3 y 4 de las actuaciones principales).
- Dictamen Pericial N° 0978 de fecha 28/6/2024, realizado por la División de Criminalística Municipal Acarigua, Coordinación de Criminalística Comparativa e Identificativa, Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyas conclusiones se indicó, respecto del ejemplar con apariencia de certificado de vehículo correspondiente al vehículo solicitado en el caso de marras que “no se pudo determinar su autenticidad o falsedad para llegar a conclusiones confiables categóricas, ya que el mismo es una copia fotostática a color, dejándose constancia que el mismo certificado de registro de vehículo fue verificado en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y código QR en la exploración obtenida no concuerdan con los datos del vehículo” (folios 8 y 9 de las actuaciones principales).
- Oficio N° 4262 de fecha 27/8/2024, suscrito por el Director de Investigaciones de INTERPOL Comisario General EDGAR ACOSTA, dirigido al Jefe de la Delegación Municipal Acarigua, mediante el cual le informa se recibió comunicación número 13122/2024/GRUIP/CCRP de fecha 26/08/202, emanada de la OCN-BPGOTÁ, informando que el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2020, serial de carrocería 8AJKB3CD8l1622457, serial de motor 2GD4791141, se encuentra requerido por las autoridades judiciales de Colombia por el delito de ROBO, reportado en fecha 21/8/2024 en el Sistema Internacional Protegido I-24/7 (folio 115 de las actuaciones principales).
- Solicitud de entrega de vehículo de fecha 5/2/2026, formulada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, sobre un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, de igual manera solicitó la desincorporación del referido vehículo del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) (folios 124 y 125 de las actuaciones principales).
- Oficio N° 18-2C-DDC-F02-0328-2026 de fecha 13 de febrero de 2026, suscrito por el Abogado LUIS EMILIO AGUILERA VALERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, dirigido al Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, mediante el cual le notifica que niega la entrega del vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por INTERPOL Bogotá Colombia como vehículo robado (folio 134 de las actuaciones principales).
Se deja constancia que la negativa de entrega de vehículo la fundamentó la referida fiscalía del Ministerio Público en el contenido de la Circular de Vehículos de la Fiscalía General de la República Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001 de fecha 11/3/2020 la cual establece lo siguiente: “En el caso en que por ante la Representación Fiscal, exista la solicitud de entrega del vehículo automotor, y si de la práctica de los peritajes resultare la falsedad del vehículo retenido y/o su documentación, no procederá la entrega en ningún caso, debiendo el Fiscal procederá (sic) a emitir una Resolución de Negativa de Entrega de Vehículo y remitirá las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, para que fije la audiencia respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal (2012).” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).
- Oficio N° 18-2C-DDC-F02-0473-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, suscrito por el Abogado LUIS EMILIO AGUILERA VALERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual remite expediente original conjuntamente con escrito de negativa de entrega de vehículo, Expediente Penal N° MP-117881-2024, donde se identifica un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, SERIAL MOTOR : 2GD4791141, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACA: A98DP4V (folios 136 y 137 de las actuaciones principales).
- Solicitud de entrega de vehículo de fecha 8/4/2026, formulada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, de un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, de igual manera solicitó la desincorporación del referido vehículo del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). (folios 142 al 145 de las actuaciones principales).
- Solicitud de pronunciamiento de fecha 27/5/2026 acerca de la solicitud de entrega de vehículo, formulada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 8/4/2026 por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599 (folio 159 de las actuaciones principales).
- Riela al folio 160 de las actuaciones principales, oficio N° PJ11-OFO2026004417 de fecha 26/3/2026, mediante el cual la Jueza de Control N° 4, extensión Acarigua, solicita al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de Acarigua, informe sobre el historial del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2020, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR BLACA, SERIAL MOTOR: 2GD4791141, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, USO: CARGA, PLACA: A98DP4A, a fin de conocer el estatus legal del referido vehículo (folio 160 de las actuaciones principales).
- Ratificación de Solicitud de Entrega Formal y Material de Vehículo de fecha 3/6/2026, formulada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599 (folios 162 y 163 de las actuaciones principales).
- Ratificación de Solicitud de Entrega Formal y Material de Vehículo de fecha 12/06/2026, formulada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599 (folios 165 al 167 de las actuaciones principales).
- Auto fundado de fecha 12 de junio de 2026, mediante el cual la Jueza de Control N° 4, extensión Acarigua, en el acápite III denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR”, indicó lo siguiente:

“III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Del análisis de la solicitud formulada, se debe concluir que la misma no es procedente por las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:
Artículo 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.
Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:
Mientras el Art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal...no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (Vil y VIII Jornadas de Derecho Procesal. Frank Vecchionacce. Pag. 422.)
El mismo autor señala:
“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (Ob.Cit)
Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: Elias Jonathan Medina Vera) lo siguiente
“...A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
Es decir, existe la situación fáctica de que dicho vehículo se encuentra involucrado en el siniestro que dio lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público y peor aun estando solicitada por las Autoridades Judiciales de Colombia por el delito de Robo de vehículo reportado el día 21/08/2024, encontrándose insertos una serie de documentos y elementos de convicción consignados por la representación fiscal, a los fines de demostrar las anomalías antijurídicas, lo cual representa un argumento jurídico valido que justifica la retención o incautación del referido vehículo. Todo ello lleva a estimar a quién aquí decide que la Solicitud de entrega del vehículo no se hace procedente hasta que se verifique la procedencia legal, los seriales y se determine que no está involucrado en una causa penal activa. Así se decide.”

Del iter procesal indicado se observa, que el Ministerio Público al negar la entrega del vehículo argumentó una Circular de Vehículos de la Fiscalía General de la República Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001, de fecha 11/3/2020 la cual establece principalmente que “…si de la práctica de los peritajes resultare la falsedad del vehículo retenido y/o su documentación, no procederá la entrega en ningún caso …”
De igual manera, se desprende del N° 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218, de fecha 26/6/2024, que el vehículo al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna; sin embargo, guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0229-00623 de fecha 26/6/2024, iniciadas por la Coordinación de Investigaciones Contra Hurto y Robo de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública (Forjamiento de Documento Público), y del Dictamen Pericial N° 0978 de fecha 28/6/2024, realizado por la División de Criminalística Municipal Acarigua, Coordinación de Criminalística Comparativa e Identificativa, Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se indicó que de la revisión del certificado de vehículo correspondiente al vehículo solicitado, al ser verificado en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y código QR, se pudo constatar que no concuerdan con los datos del vehículo.
De manera que, la Jueza de la recurrida indica en su decisión que “se encuentran insertos una serie de documentos y elementos de convicción consignados por la representación fiscal, a los fines de demostrar las anomalías antijurídicas, lo cual representa un argumento jurídico válido que justifica la retención o incautación del referido vehículo”, indicando así mismo que existe la situación fáctica de que dicho vehículo se encuentra involucrado en el siniestro que dio lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público y peor aun estando solicitada por las Autoridades Judiciales de Colombia por el delito de Robo de vehículo reportado el día 21/08/2024”.
Así mismo de la revisión efectuada a las actuaciones, esta Alzada observa que la Jueza de la recurrida negó la entrega del vehículo en cuestión tomando en consideración que el documento de registro se encuentra dubitado, por lo que si bien el artículo 293 de Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación por parte del Ministerio Público de devolver los objetos recogidos o incautados y que no son imprescindibles para la investigación, no es menos cierto que el proceso penal exige la comprobación indiscutible de su licitud y de la legitimidad de su posesión o propiedad, ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

“Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control conforma a la normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo evalúo.” (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

En el caso de marras existen evidencias periciales que indican el posible forjamiento documental y una alerta internacional de robo, como se ha señalado precedentemente.
Se evidencia igualmente que, en garantía del bien jurídico protegido y en aplicación de la Circular de Vehículos de la Fiscalía General de la República Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001 de fecha 11/3/2020, la cual vincula directamente la procedencia de la entrega de vehículos a la inexistencia de adulteraciones o forjamientos de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo solicitado, tanto la Fiscalía del Ministerio Público, como el Tribunal de Control N° 4 negaron la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2020, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR BLACA, SERIAL MOTOR: 2GD4791141, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, USO: CARGA, PLACA: A98DP4A.
Así mismo, y en respaldo a la negativa de entrega de vehículo, se observa que según dictamen pericial N° 0978 de fecha 28/7/2024, se determinó que el Certificado de Registro presenta discordancia con los datos reales del vehículo, configurándose de esta manera elementos de convicción de un delito contra la fe pública (Forjamiento de Documento Público).
Al existir una falsedad documental acreditada por el organismo criminalístico (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), la Jueza de Control consideró la reactivación de la prohibición taxativa de entrega de vehículo prevista en la Circular de Vehículos de la Fiscalía General de la República Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001, de fecha 11/3/2020, y en la ratio del artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, la cual busca evitar que el aparato jurisdiccional convalide o ponga en circulación bienes provenientes de ilícitos o con titulación fraudulenta.
Cabe señalar que, aunque el Dictamen Pericial N° 9700-0229-CIRHV-EV-2024-218 de fecha 26/6/2024, indica en sus conclusiones que el vehículo al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna; sin embargo, guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0229-00623, de fecha 26/6/2024, iniciadas por la Coordinación de Investigaciones Contra Hurto y Robo de Vehículos de la Delegación Municipal Acarigua, estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública (Forjamiento de Documento Público), el vehículo cursa con reporte de robo activo desde el 21/8/2024 en el sistema I-24/7de INTERPOL (Bogotá, Colombia).
Con arreglo a los principios de cooperación judicial internacional y combate contra la delincuencia transnacional organizada, el Estado Venezolano no puede pasar por alto una alerta internacional válida emitida por autoridades judiciales extranjeras, por lo que aunque en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) no refleje solicitado el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2020, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR BLACA, SERIAL MOTOR: 2GD4791141, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, USO: CARGA, PLACA: A98DP4A, prela sobre ésta, la notificación internacional de origen, y frente al Acta de Investigación Penal de fecha 26/06/2024, levantada ante la Coordinación de Investigaciones de Vehículos Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “Central Acarigua-Araure”, donde se indica entre otras cosas que, al introducir los datos del vehículo solicitado al sistema INTRANET perteneciente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT), dio como resultado que este presenta un registro original (NU4), según número de trámite 210106709779 de fecha 7/5/2021 a nombre del ciudadano CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad personal N° V- 8.455.599, pudiendo constatar que dicho registro, no coincide con el trámite que se observa en la copia fotostática suministrada por el mismo ciudadano, lo cual vincula directamente el vehículo solicitado con un forjamiento o adulteración de su documentación para ser legalizado de manera irregular en el territorio nacional.
Esta Superior Instancia observa que la Jueza de la recurrida a fin de negar la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2020, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR BLACA, SERIAL MOTOR: 2GD4791141, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, USO: CARGA, PLACA: A98DP4A solicitado, consideró que no existe certeza legal de su procedencia, que se desprende de los elementos traídos al proceso por la representación fiscal, y que en consecuencia no existe transparencia en la titulación del reclamante.
Cabe destacar en este punto que, la entrega de un vehículo involucrado en una investigación penal, no es un acto automático ante la sola presentación de un documento de propiedad, del cual dicho sea de paso, no ha quedado clara su autenticidad, por lo que otorgar la entrega cuando persisten dudas razonables respaldadas por peritajes sobre la falsedad del título y cuando recae una solicitud internacional por robo, vulneraría el orden público y la finalidad del proceso penal, tal y como se establece en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

“Artículo 13. Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”

Es por todo lo antes expuesto, que considera esta Superior Instancia que no le asiste la razón al recurrente en las denuncias formuladas, apreciándose que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, además de no apreciarse durante la tramitación del expediente, violación del derecho a la defensa, debido proceso e igualdad entre las partes; en razón de lo cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026 por el Tribunal de Control Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, oportunidad en la que se NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2020, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR BLACA, SERIAL MOTOR: 2GD4791141, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AJKB3CD8L1622457, USO: CARGA, PLACA: A98DP4A, realizada en fecha 8/4/2026 por parte del Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2026, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599; y SEGUNDO: Se CONFIRMA decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, donde se niega la entrega del vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIAL: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, una vez consten en el expediente todas las resultas, remítase las actuaciones al Tribunal de procedencia a los fines de ley consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 9201-26 La Secretaria.-
EJBS/.-