REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_20
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2023, por el Abogado CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 155.591, en su condición de defensor privado del imputado ELISAUL JOSÉ PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.111, contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2023 y publicada en fecha 31 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000030, con ocasión de la celebración de audiencia de preliminar, mediante la cual se condenó al referido ciudadano previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN (1) MES, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, y OBRA DE INGENIO CON FIRMAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, cometido en perjuicio de INVERSIONES ARTILAC.
En fecha 1º de septiembre de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 4 de septiembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 7 de septiembre de 2023, la Jueza de Apelación Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibió de conocer la presente causa con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio N° 295 en esa misma fecha a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de un (1) juez o jueza accidental.
En fecha 13 de septiembre de 2023, los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA se inhibieron de conocer la presente causa con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio N° 301 en esa misma fecha a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 13 de septiembre de 2023, fue convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal el Juez Accidental Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, quien aceptó en fecha 14 de septiembre de 2023.
Por auto de fecha 15 de julio de 2026, visto que se solicitó la designación de dos (2) jueces accidentales más, se acordó ratificar el contenido del oficio N° 301 de fecha 13 de septiembre de 2023. Se libró oficio N° 596 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 17 de julio de 2026, fueron convocados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal los jueces accidentales LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, quienes aceptaron en fecha 20 de julio de 2026.
En fecha 10 de agosto de 2026, se recibió reposo médico otorgado al Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA por el lapso de veintiún (21) días continuos.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2026, se acordó solicitarle a la Presidencia del Circuito Judicial Penal la designación de un (1) nuevo juez o jueza accidental en sustitución del Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, acordándose dejar sin efecto la convocatoria efectuada a éste último.
En fecha 11 de agosto de 2026, fue convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal el juez accidental JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, quien aceptó en esa misma fecha.
En fecha 14 de agosto de 2026, mediante Acta Nº 2026-034, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conformada por los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, constituidos como Jueces Accidentales, redistribuyéndose la ponencia al Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; es por lo que se ABOCAN al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días viernes serán habilitados para la presente Sala Accidental.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 155.591, en su condición de defensor privado del imputado ELISAUL JOSÉ PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.111, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 14 de febrero de 2023 (folio 28 de la pieza N° 2); encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 eiusdem. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 102 al 105 del presente cuaderno de apelación, que la decisión impugnada fue dictada en fecha 31 de julio de 2023 y publicada en fecha 2 de agosto de 2023, acogiéndose el Tribunal de Control al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 7 de agosto de 2023, habiendo transcurrido TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de agosto de 2023, por lo que se verifica que el escrito de apelación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (15 de agosto de 2023), tal y como consta de las resulta de la boleta de emplazamiento cursantes al folio 8 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (21 de agosto de 2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de agosto de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Tribunal de Control omitió imponer al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso; por lo que al no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2023, por el Abogado CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 155.591, en su condición de defensor privado del imputado ELISAUL JOSÉ PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.111, contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2023 y publicada en fecha 31 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000030, con ocasión de la celebración de audiencia de preliminar; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el escrito de contestación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en fecha 15 de agosto de 2023, por haber sido presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 8621-23.
JSPG/.-