REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2025-002203.
DEMANDANTE: ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.376.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 304.115.
DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.485.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Este Tribunal, constituido legalmente en esta causa por el Juez Provisorio y la Secretaria Accidental designada y juramentada mediante Acta Nro. 261-2026 de fecha 18/06/2026, y visto el presente procedimiento ordinario de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, instaurado por la ciudadana ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.376, debidamente asistida por la abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 304.115, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.485, representado judicialmente por el abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792; este Juzgado, procede a dictar la presente SENTENCIA DEFINITIVA, en los términos siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del examen de las actas procesales que integran el expediente, observa este Despacho que en fecha 29/07/2026, mediante audiencia telemática debidamente celebrada y certificada en autos, comparecieron la parte actora asistida de su representación judicial, y estando presente vía telemática a través de video llamada el demandado de autos, concedió poder en ese acto a su abogado de confianza y manifestó expresamente la voluntad de CONVENIR EN LA DEMANDA y solicitar la homologación del acuerdo de partición presentado en el libelo.
Analizado el petitorio de la parte actora e instrumentado el convenimiento formulado por la parte demandada a través de su apoderado judicial, se constata que los bienes objeto de la partición corresponden a la comunidad de gananciales surgida del vínculo matrimonial disuelto según sentencia dictada el 10/11/2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de esta Circunscripción Judicial, los cuales se describen a continuación:
1. BIEN INMUEBLE: Una vivienda unifamiliar identificada con el N° 2 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en el desarrollo habitacional "LA TOSCANA 2", en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Código Catastral N° 18-02-01-U01-003-196-001-000-000-000, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 2013.1485, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.10136, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Respecto a este bien, el ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos a la ciudadana ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE, adjudicándosele a esta el cien por ciento (100%) de la propiedad y dominio exclusivo del inmueble.
2. BIEN MUEBLE: Un vehículo automóvil marca CHERY, modelo ARAUCA, clase AUTOMÓVIL, tipo HATCH BACK, uso PARTICULAR, año 2013, placa AF049PV, color PALATA, serial del motor SQR473FAFDA00437, serial de carrocería N.A., serial de chasis N.A., serial N.I.V. 8X7F1B112DD10186. Respecto a este bien, la ciudadana ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos al ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL, adjudicándosele a este la propiedad y dominio exclusivo del referido vehículo.
El convenimiento es una manifestación autocomposición del litigio que equipara sus efectos a los de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Verificado por este Juzgador que el convenimiento realizado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 256 ejusdem, resulta PROCEDENTE IMPARTIRLE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. ASÍ SE JUZGA FORMALMENTE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 29/07/2026, otorgándole la fuerza de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: ADJUDICADO en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE, antes identificada, el BIEN INMUEBLE constituido por la vivienda unifamiliar N° 2 y su parcela de terreno ubicada en el desarrollo habitacional "LA TOSCANA 2", Municipio Araure del Estado Portuguesa, matriculado bajo el N° 402.16.1.1.10136 del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto.
TERCERO: ADJUDICADO en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL, antes identificado, el BIEN MUEBLE tipo automóvil marca CHERY, modelo ARAUCA, placa AF049PV, serial de motor SQR473FAFDA00437 y serial N.I.V. 8X7F1B112DD10186.
CUARTO: SE ORDENA librar los oficios correspondientes acompañados de la copia certificada de la presente decisión y de la manifestación de voluntad de las partes a los siguientes organismos: 1.) Al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de su protocolización y la correspondiente nota marginal de adjudicación sobre el inmueble matriculado bajo el N° 402.16.1.1.10136; y 2.) Al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (INTT), a los fines del trámite de transferencia de propiedad e inscripción registral del vehículo placas AF049PV a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
SEXTO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARY LUZ LÓPEZ GIL
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:30 a.m. Conste.
SECRETARIA ACCIDENTAL,
MJGF/mllg.
Causa Nro. C-2025-002203.
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