REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002346.
DEMANDANTE: ELADIO BERNAVE ALONSO PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.614.535, en su condición de coheredero de la Sucesión Alonso García, a través de sus apoderadas, las abogadas YURISBEL HERNÁNDEZ ESCALONA y MIRIAM JIMÉNEZ SOTELDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 206.867 y 90.202, en ese orden.
DEMANDADOS: Sociedad mercantil FUNDO EL ESFUERZO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Tomo 182-A, N° 51, Expediente N° 11633, y contra las ciudadanas ANA MERCEDES ALONSO ANGULO e IVELTE ALONSO ANGULO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.318.100 y 7.376.157, en ese orden.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FUNDO EL ESFUERZO, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
MATERIA: DERECHO AGRARIO.

I
DE LOS HECHOS

Este Tribunal, constituido legalmente por el Juez Provisorio de la causa y la Secretaria Accidental designada mediante Acta Nro. 261-2026, de fecha 18/06/2026, y visto que ha correspondido a este Juzgado el conocimiento del libelo de demanda presentado en fecha 30/07/2026, por motivo de NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FUNDO EL ESFUERZO, C.A., interpuesta por las ciudadanas Abogadas YURISBEL HERNÁNDEZ ESCALONA y MIRIAM JIMÉNEZ SOTELDO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELADIO BERNAVE ALONSO PINEDA en su condición de coheredero de la Sucesión Alonso García, incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDO EL ESFUERZO, C.A. y las ciudadanas ANA MERCEDES ALONSO ANGULO e IVELTE ALONSO ANGULO.
A los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente acción, este Órgano Jurisdiccional procede a examinar de oficio su competencia por la materia, sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como presupuesto procesal fundamental e indispensable para la validez de cualquier acto de juzgamiento, la competencia por la materia constituye una exigencia de estricto orden público que no puede ser relajada ni modificada por la voluntad de las partes ni por la inercia del juzgador, tal como se desprende inequívocamente de lo preceptuado en el referido artículo 60, el cual impone al Juez la obligación ineludible de declarar su incompetencia de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, cuando esta se refiera a la materia o a la opción de la jurisdicción; obligatoriedad que se concatena con el principio del Juez Natural consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales con competencia predeterminada por la ley, evitando de este modo que órganos de la jurisdicción civil ordinaria conozcan de materias reservadas por el legislador a judicaturas especiales y exclusivas.
Sentado lo anterior, a los fines de determinar la naturaleza jurídica de la pretensión deducida, este sentenciador observa que al examinar el acta constitutiva-estatutaria del sujeto de derecho demandado FUNDO EL ESFUERZO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Tomo 182-A, N° 51, Expediente N° 11633, se aprecia en su Cláusula Segunda que su objeto principal y actividad primordial está enfocado en: "la realización de toda clase de actividades Agrícolas y Pecuarias, tales como: la explotación de siembras y cultivo de cereales... compra y venta de crías y cebas de todo tipo de ganado... siembra, fertilización y cosechas de productos...".
Respecto a ello, los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente disponen expresamente que la Jurisdicción Agraria es la competente para conocer de todas las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, la propiedad o posesión de predios rurales, así como las acciones relativas a los actos, contratos o sociedades constitutivas de actividades del campo y del sector primario.
Así las cosas, aun cuando la pretensión ha sido formalmente calificada en el libelo bajo el procedimiento ordinario mercantil, la doctrina de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la competencia por la materia se fija por la naturaleza de la relación jurídica debatida y el objeto real de la pretensión, sobreponiéndose la materia especializada agraria frente a la jurisdicción ordinaria civil o mercantil cuando el fondo del asunto involucra predios, activos o sociedades cuyo núcleo operativo es netamente agropecuario. Por ende, la sustanciación de la presente causa corresponde con exclusividad a los Tribunales de Primera Instancia Agraria. ASÍ SE ESTABLECE.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acatamiento estricto del ordenamiento jurídico, debe abstenerse de conocer del presente asunto y proceder a declinar formalmente la competencia por la materia en favor del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer y sustanciar la presente acción por motivo de NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FUNDO EL ESFUERZO, C.A., interpuesta por las ciudadanas Abogadas YURISBEL HERNÁNDEZ ESCALONA y MIRIAM JIMÉNEZ SOTELDO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELADIO BERNAVE ALONSO PINEDA en su condición de coheredero de la Sucesión Alonso García, incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDO EL ESFUERZO, C.A. y las ciudadanas ANA MERCEDES ALONSO ANGULO e IVELTE ALONSO ANGULO.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE, por ser el órgano jurisdiccional natural para sustanciar este tipo de controversias de conformidad a lo establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA remitir el expediente original, junto con sus anexos y documentos fundamentales acompañados, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARY LUZ LÓPEZ GIL


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste.


SECRETARIA ACCIDENTAL,









MJGF/mllg.
Causa Nro. C-2026-002346.