REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2026-002329.
PARTE ACTORA: PATRICIA ANTONIETA ANGULO RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.035.190.
APODERADO JUDICIAL: JOSE VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.196.
PARTE DEMANDADA: ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.129.228.
ABOGADO ASISTENTE: MOISÉS DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Este Tribunal, constituido legítimamente por el Juez Provisorio y la Secretaria Accidental designada y juramentada según Acta Nro. 262-2026 de fecha 6 de agosto del año 2026, procede a dictar esta decisión en los siguientes términos:
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El 15/07/2026 el Tribunal admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por PATRICIA ANTONIETA ANGULO RÍOS, contra ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO. En ese mismo auto, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El 21/07/2026, la parte demandada, asistido de abogado, comparece y contesta esta demanda alegando que se da por citado, y que reconoce el documento de cesión que se demanda en este juicio.
El documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original al folio (4 frente), y se refiere a la cesión de derechos de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la avenida 2, entre calles 3 y 4, casa sin número, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
Dicha cesión, según el documento privado que aquí se demanda, la efectuó ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO a su nieta PATRICIA ANTONIETA ANGULO RÍOS.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la parte demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por PATRICIA ANTONIETA ANGULO RÍOS, contra ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original al folio (4 frente), y se refiere a la cesión de derechos de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la avenida 2, entre calles 3 y 4, casa sin número, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Dicha cesión, según el documento privado que aquí se demanda, la efectuó ISIDORO COROMOTO RÍOS MERCADO a su nieta PATRICIA ANTONIETA ANGULO RÍOS.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la devolución del documento judicialmente reconocido, con la respectiva nota de la secretaría, y en su lugar se deje copia certificada del mismo.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY LUZ LÓPEZ GIL
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:00 a.m. Conste;
SECRETARIA ACCIDENTAL
MJGF/Leidy.
Expediente C-2026-002329.
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