REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue presentada por el ciudadano: YVONNY MARBELLA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.958, domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 15 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado RAFAEL MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.559, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.532, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CARLOS LUIS COLMENARES GARCIA, GABRIEL ENRIQUE COLMENARES GARCIA, YUSMARY COROMOTO COLMENARES GARCIA y LUIS ALFONSO COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.041.881, V-13.041.880, V-11.404.892, V-10.057.041, respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA GARCÍA DE COLMENARES, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.394, fallecido ab-intestato en la Avenida Unda Carrera N° 15, casa número 15-17 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 28/03/2026.Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS COLMENARES GARCIA, (Folio 03 y 04) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 748, folio 143, Libro 3 de fecha 17/04/1974. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE COLMENARES GARCIA, (Folio 05 y 06) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2444, folio 150, Libro 10, de fecha 29/10/1975. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUSMARY COROMOTO COLMENARES GARCIA, (Folio 07 y 08) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 8, folio 5, Libro 1, de fecha 08/01/1973. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES GARCIA, (Folio 09 y 10) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1065, folio 307, Libro 2, de fecha 28/05/1968. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 11) correspondiente a la causante OMAIRA GARCÍA DE COLMENARES, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 345, Folio 97, Tomo 2 de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondientes a los ciudadanos: JOSÉ LUIS COLMENARES y OMAIRA GARCIA, emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, inserta en el Libro de Matrimonios Civiles bajo el Nº 50, folios 71 al 72, de fecha 03/06/1967. Este Tribunal por ser copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y el de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.(Folios 13 y 14).
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 15 y 16) correspondiente al causante JOSÉ LUIS COLMENARES, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1089, Folio 94, Tomo 5 de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (28/11/2014). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: YVONNY MARBELLA COLMENARES GARCIA, CARLOS LUIS COLMENARES GARCIA, GABRIEL ENRIQUE COLMENARES GARCIA, YUSMARY COROMOTO COLMENARES GARCIA y LUIS ALFONSO COLMENARES GARCIA, JOSÉ LUIS COLMENARES y OMAIRA GARCÍA (Folio 17). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARÍA DANIELA ÁLVAREZ DE BURGOS y PEDRO MANUEL PÉREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-17.881.737 y V-5.131.609 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YVONNY MARBELLA COLMENARES GARCIA, CARLOS LUIS COLMENARES GARCÍA, GABRIEL ENRIQUE COLMENARES GARCÍA, YUSMARY COROMOTO COLMENARES GARCÍA y LUIS ALFONSO COLMENARES GARCÍA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAIRA GARCÍA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y los cinco (05) juegos copias certificadas acordadas, las cuales serán retiradas por el Abogado RAFAEL MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, Autorizado por el solicitante YVONNY MARBELLA COLMENARES GARCIA.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.