LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Agosto de 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JENIMAR ANDREINA TERAN AGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 27.576.201, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Leonel Jose Delgado Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.408.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: ANDREINA JACELYS MOTA COLMENARES y LISMARY DEL VALLE BASTIDAS SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros27.055.969 y 15.400.863, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (250,19Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-33-04-34-000-000-000, ubicado en el Barrio San Jose, Calle 02, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Marcial Acarigua con 24.45 Ml; SUR: Solar y Casa de Rosa Camacho con 22.50 Ml; ESTE: Calle 02 con 9,70 Ml; y OESTE: Desagüe de Lluvia con 11,75ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por una casa para habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de baldosa en el recibo y piso de cemento en la parte de la cocina, techo de zinc, puertas y ventanas de hiero, una (01) sala comedor, divida en: un (01) cocina tipo empotrada, dos (02) habitaciones con piso de cemento pulido, un (01) área de servicio (lavadero), un baño (01) baño interno, un (01) corredor, patio trasero, con sembradíos de árboles frutales, instalaciones eléctricas, acueducto y servicios de aguas blancas y negras, cercado en su totalidad con paredes de bloque y enrejillado por el frente con rejas metálicas y con todos los servicio básicos como: agua, aseo y servicio eléctrico, con una área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METRO CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (58,36Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,000).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JENIMAR ANDREINA TERAN AGUIN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de ocho (08), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.704-26.
Francesco Felice.-
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