LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Agosto de 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ZONIA YOLANDA SANDOVAL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.059.271, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Lisandro Jose Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.404.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.868, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ESTIVER ANTONIO LUGO GARCES, y KARLA JOSEFINA ORTIZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros20.318.663 y 24.018.585, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (496,03 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-48-54-04-000-000-000, ubicado en el Barrio Cuatricentenario calle el Préstamo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle el Préstamo con 15,10 Ml; SUR: Canal de Desagüe la Autopista con 15,10 Ml; ESTE: Solar y Casa de Carlos Ortegano con 32,85 Ml; y OESTE: Solar y Casa de Rosa León con 32,85ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por una casa para habitación familiar construida en bloque totalmente frisada y distribuidas así con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (01) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche dos (02) baños, un (01) corredor, un (1) lavadero, techo de zinc, puertas de hierro,, ventanas de hierro, pisos totalmente de cemento pulido, cercada en su totalidad con bloques y al frente rejas de hierro un (01) garaje, cuenta con todos los servicio básicos, con una área de construcción de CIENTO CUARENTRA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (148,13Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1,900.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ZONIA YOLANDA SANDOVAL BASTIDAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de nueve (09), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.705-26.
Rafael Colmenares.-
|