República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º
Solicitud Nª 1954-2026.-

Solicitante: Vilma Mariela Vargas Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.528, de este domicilio.

Abogado Asistente: Servando J. Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 30.890, de este domicilio.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/07/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal; formulada por la ciudadana Vilma Mariela Vargas Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.528, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Servando J. Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 30.890, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Andrea Santina Figueredo de Vargas (Viuda), Narcizo Miguel Vargas Figueredo, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, e Yraida Josefina Vargas Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.197.690, V- 7.542.216, V-11.851.491, y V-7.542.218, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Narciso Segundo Vargas Garcés, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.202.608, fallecido ab-intestato el día 08 de mayo del año 2022; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 470, del Acta de Matrimonio de fecha 6 de febrero del año 1959, y de las Actas de Nacimientos Nros: 31, 342, 1099, y 08; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1954-2026 (folios 01 al 11).

En fecha 17/07/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).

En fecha 20/07/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Servando J. Vargas, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 14).
En fecha 21/07/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Vilma Mariela Vargas Figueredo, ut-supra identificada, asistida por el Abogado Servando J. Vargas, consignó Cartel de Citación (folios 15 al 17).
Por auto de fecha 06/08/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE ESTA FECHA, a las 09:30 am, y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 11/08/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carmen Elena Garrido Lozada y Humbert José Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.436 y V- 13.960.569, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 470, expedida en fecha 19/05/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Narciso Segundo Vargas Garcés, falleció ab-intestato en fecha 08/05/2022. Y así se decide.

2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de fecha 06 de Febrero del año 1959, Tomo I, folio 1 frente al 2frente; expedida en fecha 13/04/2009, por la Abg. Margarita Del Carmen Rodríguez Mejía, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa,(folio 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Narciso Segundo Vargas Garcés y Andrea Satina Figueredo Silva, contrajeron nupcias en fecha 06/02/1959. Y así se establece.

3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 31, 342, 1099 y 08, la primera y la cuarta expedidas en fecha 22/06/2022, por la Abg. Yenifer Freitez Pérez, en su carácter de Registrador Civil de Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa; la segunda en fecha 21/07/1986, por la ciudadana Carmen Elena Castillo, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa; la tercera en fecha 02/06/2022, por la Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folios 06 al 11), se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Narcizo Miguel Vargas Figueredo, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, Yraida Josefina Vargas Figueredo, y Vilma Mariela Vargas Figueredo, son mayores de edad e hijos del causante Narciso Segundo Vargas Garcés, fallecido Ab-intestato en fecha 08/05/2022. Y así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Vilma Mariela Vargas Figueredo, Andrea Santina Figueredo de Vargas (Viuda), Narcizo Miguel Vargas Figueredo, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, e Yraida Josefina Vargas Figueredo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Narciso Segundo Vargas Garcés, ut-supra identificado, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. – (Scría.).-


Solicitud Nº 1954-2026.-
MSP/yrp/ep.-