República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nº: 1959-2026.-
SOLICITANTE: Yessica Carolina Alvarado Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.137.
ABG. ASISTENTE: José Gustavo Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.999, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 135.617, correo electrónico: gustavouzcategui687@gmail.com, teléfono: 0416-1594876.
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 04/08/2026, de distribución efectuada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal formulada por la ciudadana Yessica Carolina Alvarado Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.137, debidamente asistida por el Abogado José Gustavo Uzcategui Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.999, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 135.617, correo electrónico: gustavouzcategui687@gmail.com, teléfono: 0416-1594876, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 05).
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Rosbely María Montañez Díaz y José Luis Díaz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.545.060 y V- 5.244.480, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo y las bienhechurías, que ella ocupa en ese terreno y es poseedora de las mismas, en una parcela de terreno municipal constante de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2242,89 Mts2), según constancia de mensura emitida por la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana de Guanare, de fecha 17 de junio del 2026, ubicado en el Caserío Tucupido, Sector Barrio Ajuro, Calle Principal, vía Barrio Ajuro Jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Signada con la cedula catastral N 18.04.01.011.0022.0003.0000.0000.0000; y bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y Casa de Pascual Díaz y Nailet Castellanos con (35,10 ML); Sur: Solar y Casa de Jorge Fernández con (45,40 ML); Este: Solar y Casa de Alvina Castellano, Solar y Casa de Sergio Montilla, y Solar y Casa de María Castellano con (36,50 ML) +(21,20 ML); y Oeste: Calle Principal Vía Barrio Ajuro con (49,60 ML); ha construyó unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, y a sus únicas expensas, consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción: Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cero Un Centímetros Cuadrados (187,01 m2), construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro tipo Panorámica, una (01) sala de recibo, (01) una cocina empotrada, un comedor, tres (03) dormitorios, (01) un baño, un lavadero, un corredor techado, cercada perimetral de alfajol, con sus servicios de agua y electricidad; así mismo cercada perimetralmente con paredes de bloque; en las cuales invirtió la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.17.223.734,00), equivalente a VEINTE MIL EUROS (E-20.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yessica Carolina Alvarado Díaz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 29/07/2026, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
(Scría.).
Solicitud Nº 1959-2026.-
MSP/yrp/esthefanipacheco.-
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