República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITUD N° 1949-2026

SOLICITANTE: Alejandro José Mobilia Bermón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.506, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Casa 4, Vereda 2, Sector 6, Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico: mobilialejandro@hotmail.com, teléfono: 0426-2771150.

ABG. ASISTENTES: Yusmary Elena Fernández Rondón y Yuselyn Coromoto Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.466.576 y V-26.705.490, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.085 y 328.992.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15/06/2026, de distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.506, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Casa 4, Vereda 2, Sector 6, Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico: mobilialejandro@hotmail.com, teléfono: 0426-2771150, asistido por las Abogadas Yusmary Elena Fernández Rondón y Yuselyn Coromoto Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.466.576, y V-26.705.490, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.085 y 328.992, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 02, de fecha 25/01/1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar, Del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa correspondiente al De Cujus Pasqualino Mobilia Rinaldi, quien era de nacionalidad italiana, identificado con el serial de cedulación N° E- 300.128(folios 01 al 20).


En fecha 18 de junio del año dos mil veintiséis (18/06/2026), se admitió y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios21 y 22 vto.).

En fecha 03/07/2026, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, debidamente asistido por la Abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, ut-supra identificados, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos en la presente solicitud, y en esta misma fecha la Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos (folios 23 y 24).

En fecha 06/07/2026, la Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 25 y 26 vto)..

En fecha 07/07/2026, mediante auto, este Tribunal ordeno librar la publicación de un Cartel de Citación, en el diario Primicia Portuguesa, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo, por cuanto consta en auto la Notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 27 y 28 vto.).

En fecha 09/07/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la entrega del Cartel de Citación, al ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, a los fines de su publicación (folio 29.).


En fecha 10/07/2026), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, asistido por la Abogada Yusmary Elena Fernández, consignó la publicación del cartel de citación (folios 30 al 33).

Por auto de fecha 28/07/2026, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 34).

En fecha 31/07/2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, ratificó las Pruebas presentadas en la presente solicitud (folio 35).

En fecha 05/08/2026, mediante auto el Tribunal admite las pruebas ratificadas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 36).

Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la parte solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario:“al transcribir el nombre del hoy De Cujus como Pascualino Mobilia Rinaldi, tal como se evidencia en la copia fotostática certificada de dicha Acta”; siendo lo correcto Pasqualino Mobilia Rinaldi, razón por la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, Nº 02, de fecha 25/01/994, registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1. Pasaporte N° 977353B en copia fotostática, Certificada por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Pasqualino Mobilia (folio 03); se le da pleno valor probatorio por ser expedida por un funcionario facultado para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano utilizaba en los actos de su vida el nombre como Pasqualino Mobilia. Y así se decide.

2.- Copia fotostática del 1Stato: República Italiana (ATTO N 212 P.I.S ° ANNO 1930), expedida en fecha 24/06/2025, certificada en fecha 15/07/2026, por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Pasqualino Mobilia, (folio 04 vto), que aun siendo certificada por el prenombrado Secretario, se evidencia de la misma que está en idioma extranjero (Italiano), sin estar debidamente apostillada; es decir, traducida en idioma español, razón por la cual no se le da valor probatorio, y se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.


3.-Copia fotostática de Constancia de no Naturalizado, correspondiente al ciudadano Pasqualino Mobilia Rinaldi, expedida en fecha 18/12/2024, por la ciudadana Patricia Carolina Pérez de Guerrero, en su carácter de Directora de Extranjería (SAIME), y certificada el día 15/08/2026, por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de copia fotostática simple de documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano se identifica como Pasqualino Mobilia Rinaldi. Y así queda expresamente establecido.

4.- Copias fotostáticas del Acta de Defunción N° 02, expedida en fechas 18/05/2026 y 17/06/2024, la primera por la Abg. Hilbris Y Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, y la Segunda por la Licda. Karina Y. Villegas Z., en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Pasqualino Mobilia Rinaldi, y certificadas el día 15/07/2026, ambas por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa(folios 6 al 10 ), que al tratarse de copias fotostática certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó de manera errónea en nombre de Pascualino Mobilia Rinaldi, siendo el nombre correcto Pasqualino Mobilia Rinaldi. Y así se establece.

5. Copia fotostática del Acta de Defunción N° 1079, expedida por la ciudadana Gricely Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo, dicha acta es certificada el día 15/07/2026, por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa(folios 11 ), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en la sección de los datos del padre del fallecido se asentó el nombre de su padre como Pasqualino Mobilia. Y así se establece.

6. Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nros. 119 y 54, expedidas en fechas 16/08/2024 y 04/06/2026, la primera por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, y la segunda por el Ldo. José Gregorio Ramos Azuaje, en sus caracteres de Registrador (a) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo estas actas, certificadas el día 15/07/2026, por el Abg. Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 12 al 16), correspondiente al ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo, que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichas actas se asentó el nombre de su padre como Pasqualino Mobilia. Y así se decide.

7.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad Nro. V-4.240.216, y V- 19.188.506, correspondiente a los ciudadanos Juan Pedro Mobilia Oviedo, y Alejandro José Mobilia Bermon (folios 17 y 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, tienen carácter administrativo, y son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se aprecia.


De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, que al haberse hecho constar que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Defunción Nº 02 del ciudadano Pasqualino Mobilia Rinaldi, Abuelo del solicitante Alejandro José Mobilia Bermon, la cual reposa en dicho Registro; se incurrió en el siguiente error material: “al asentar el nombre del prenombrado fallecido Pascualino Mobilia Rinaldi, siendo lo correcto Pasqualino Mobilia Rinaldi”, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 02, de fecha 25/01/1994, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 1994, formulada por el ciudadano Alejandro José Mobilia Bermon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.188.506, Correo Electrónico: mobilialejandro@hotmail.com, teléfono: 0426-2771150, asistido por las Abogadas Yusmary Elena Fernández Rondón, y Yuselyn Coromoto Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.466.576 y V-26.705.490 en el mismo orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.085 y 328.992, respectivamente, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el Oficio respectivo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (14/08/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am). Conste. (Scría.).















Solicitud Nº 1949-2026.-
MSP/yrp/yferrer.-