TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.142-12
DEMANDANTE: YANETH DEL VALLE CAICEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.204.072, domiciliada en el barrio el cementerio jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: RAFAEL HUMBERTO TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.403.886, domiciliado frente al liceo del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició la presente causa en fecha 30/07/2012, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante en la cual la ciudadana YANETH DEL VALLE CAICEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.204.072, domiciliada en el barrio el cementerio jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito. Peticiona por ante la Secretaria de forma oral la Obligación de Manutención.
En fecha 02/08/2012, Se le dio entrada y mediante auto se libró oficio y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la demandante. (Folio 04 al 09).
En fecha 10/08/2012, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de citación debidamente cumplida y firmada por el ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo. (Folio 10 y 11).
En fecha 10/08/2012, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de notificación debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González. (Folio 12 y 13).

En fecha 13/08/2012, Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Yaneth Del Valle Caicedo González y Rafael Humberto Torres Hidalgo llegando a un acuerdo con la Obligación de Manutención. (Folio 14).

En fecha 13/08/2012, El tribunal libra oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro para la realización de los depósitos de la manutención por parte del demandado. (Folio 15).

En fecha 17/09/2012, El Tribunal deja constancia de que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial al día del acto conciliatorio. (Folio 16).

En fecha 27/09/2012, El Tribunal deja constancia que se ha vencido el lapso de pruebas en la presente causa. (Folio 17).

En fecha 03/10/2012, El Tribunal acuerda dejar sin efecto los autos de folio 16 y 17 del presente expediente y en consecuencia acuerda homologar el acuerdo celebrado entre las partes. (Folio 18).

En fecha 03/10/2012, El Tribunal declara Homologado el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos Yaneth Del Valle Caicedo González y Rafael Humberto Torres Hidalgo. (Folio 19 al 21)

En fecha 23/05/2013, Comparece ante este Tribunal la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González y solicita citar al demandado por no cumplir con el acuerdo de obligación de Manutención. (Folio 22)

En fecha 28/05/2013, Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González ante este Tribunal se acuerda librar boleta de citación al ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo y boleta de notificación a la demandante. (Folio 23 al 25)

En fecha 30/05/2013, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de notificación debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González (Folio 26 y 27)

En fecha 30/05/2013, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de citación debidamente cumplida y firmada por el ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo. (Folio 28 y 29)

En fecha 03/06/2013, El Tribunal deja constancia que para el día del acto conciliatorio solo compareció el ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo y consigna doce (12) copias simples de recibo de pago por concepto de transporte. (Folio 30 al 42)

En fecha 04/06/2013, Comparece ante este Tribunal la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González y solicita citar al demandado por no cumplir con el acuerdo de obligación de Manutención. (Folio 43 y 44).
En fecha 07/06/2013, Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González ante este Tribunal se acuerda librar boleta de citación al ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo y boleta de notificación a la demandante. (Folio 45 al 47).
En fecha 01/07/2013, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de notificación debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González (Folio 48 y 49).
En fecha 17/10/2013, Compareció el alguacil de este tribunal y expone; consignó boleta de citación debidamente cumplida y firmada por el ciudadano Rafael Humberto Torres Hidalgo. (Folio 50 y 51)

En fecha 17/10/2013, Comparece ante este Tribunal la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González y solicita que se deje sin efecto la citación practicada al demandante por cuanto está cumpliendo con su obligación de manutención (Folio 52).

En fecha 21/10/2013, Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yaneth Del Valle Caicedo González ante este Tribunal, se acuerda lo solicitado. (Folio 53).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera que quien juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (10/08/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
EXPEDIENTE Nº 1.142-12
FJRR/yg/ml.