TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.250-14
DEMANDANTE: OBNIEL DAVID MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.304.845, domiciliado en el Barrio el Bajón Sabaneta estado Barinas.
DEMANDADA: NORVELYS BEATRIZ VALDERRAMAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.250.006, domiciliada en el Barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 18/12/2013, se recibió ante la secretaria de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención suscrito por el ciudadano OBNIEL DAVID MARTINEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.304845, domiciliado en el Barrio el Bajón Sabaneta del estado Barinas. Proveniente del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha 07/01/2014, Se le dio entrada y mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de notificación a la demandante, boleta de citación al demandado y exhorto. (Folios 08 al 15).

En fecha 29/01/2014, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de citación debidamente firmada, por la ciudadana Norvelys Beatriz Valderramas Vargas (Folios 16 y 17).

En fecha 26/02/2014, se deja constancia mediante auto que, compareció ante este Tribunal de forma voluntaria y sin asistencia de abogado por no tener recursos para sufragar los honorarios profesionales el ciudadano Obniel David Martínez González y se da por notificado. (Folios 18).

En fecha 07/03/2014, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto conciliatorio se deja constancia que no comparecieron las partes y este Tribunal abre el lapso Probatorio (Folios 19).


En fecha 07/03/2014, El Tribunal hace constar que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial a dar contestación a la demanda (Folios 20).

En fecha 20/03/2014, Vencido el lapso de prueba se fija para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho. (Folios 21).

En fecha 26/03/2014, Este Tribunal declara Sentencia Definitiva parcialmente con lugar a la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de manutención (Folio 22 al 26).

En fecha 01/04/2014, Se declara Firme la Sentencia dictada por este Tribunal. (Folio 27).

En fecha 04/04/2014, se deja constancia mediante auto que, compareció ante este Tribunal de forma voluntaria y sin asistencia de abogado por no tener recursos para sufragar los honorarios profesionales el ciudadano Obniel David Martínez González, quien solicita que sea notificada la madre de sus hijos para que consigne ante este Tribunal una cuenta de ahorro para el respectivo depósito de la obligación de manutención. (Folios 28).

En fecha 24/02/2014, se recibió exhorto del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción judicial del estado Barinas. (Folios 29 al 35).

En fecha 24/02/2014, se recibió exhorto del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción judicial del estado Barinas. (Folios 29 al 35).

En fecha 08/04/2014, El Tribunal acuerda corrección de foliatura del folio 30 al 35 (Folio 36).

En fecha 08/04/2014, vista la petición formulada por el ciudadano OBniel David Martínez, este Tribunal acuerda lo solicitado. (Folios 37 y 38).

En fecha 22/04/2014, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Norvelys Beatriz Valderramas Vargas (Folios 39 y 40).

En fecha 22/04/2014, Compareció la ciudadana Norvelys Beatriz Valderrama Vargas y consigna el respectivo número de cuenta solicitado (Folio 41).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (Negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera quien aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (11/08/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y catorce (11:14 a.m.).
Conste,
Expediente Nº 1.250-14
FJRR/yg/ym.