TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº: 1.740-26
DEMANDANTE: DEISELY AREIBIS RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.489.474, domiciliada en el Barrio El Cerrito, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.461.426, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2026, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante en la cual la ciudadana DEISELY AREIBIS RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.489.474, domiciliada en el Barrio El Cerrito, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Peticiona por ante la Secretaria de forma oral la Obligación de Manutención.
En fecha 21/07/2026 Se admitió y mediante auto se ordenó Boleta de Notificación al ciudadano Eduardo Antonio Barrios Briceño y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 31/07/2026 La Alguacil temporal de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente cumplida por el ciudadano Eduardo Antonio Barrios Briceño.
En fecha 31/07/2026 Vista la comparecencia del ciudadano Eduardo Antonio Barrios Briceño ante la sala de este Tribunal, se procede a fijar Audiencia Preliminar.
En fecha 04/08/2026 La Alguacil temporal de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente cumplida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 11/08/2026 Comparecen los ciudadanos Deisely Areibis Ruiz González y Eduardo Antonio Barrios Briceño a la Audiencia Preliminar acordada mediante auto, y llegando a un acuerdo las partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
¨ PRIMERO: El padre se compromete formalmente a suministrar, en el transcurso del mes (sin falta alguna) la cantidad de cuarenta dólares americanos (40$), a la cuenta frecuente donde se realizan los pagos y la tasa oficial de B.C.V establecida para el día del pago.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre, las partes acuerdan que asumirán la adquisición de la vestimenta y el calzado en un 50%
TERCERO: Los demás gastos no estén especificados, tales como consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, entre otro que pueda generar los niños en el trascurso del año, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales (50% cada uno).
Habiendo logrado un acuerdo las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente Acuerdo en su oportunidad legal correspondiente. Es todo.-
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración lo establecido que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia Transitoria en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos DEISELY AREIBIS RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.489.474, domiciliada en el Barrio El Cerrito y EDUARDO ANTONIO BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.461.426, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, ambas jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.740-26.
FJRR/ym/ml
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