TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 13 de Agosto de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana RUT SARAI HERRERA GUANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.406.080, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Mirely Graterol Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas YEISI ANAIS MONTILLA ROMAN y EFIGENIA HERNANDEZ PIMENTEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.082.517 y 11.398.333 Respectivamente, domiciliada la primera en el barrio el cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el barrio el cerrito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción propiedad municipal ubicada en el barrio V República del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (560,72 M2) y unas bienhechurías con las siguientes características( Planta Baja) una casa dividida en siete (07) Habitaciones, siete (07) baños, paredes de bloque frisados, camas de cemento, pisos de cerámica, techo de losa cero, ( Planta Nivel 1) una escalera, siete (07) habitaciones, paredes de ladrillos, techo de acerolit, siete (07) baños, piso de cerámica, cercada perimetralmente con bloques. Para un área total de construcción de una casa de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (397,74M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Rosa Berrios con 38,40 metros; SUR: terreno ocupado por Francisco Montilla; ESTE: terreno ocupado por Nayhan Abotrabi con 14,20 metros y OESTE: Calle S/N con 18, 40 metros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (9.080.499,60Bs)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana, RUT SARAI HERRERA GUANDA. Plenamente identificada en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.536-26.-
FJRR/YM.
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