TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 14 de Agosto de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos RUPERTO ROJAS ROJAS y OLIVIA CONTRERAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.738.856 y 10.721.342 respectivamente, domiciliados en el sector cerro La Lámpara del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado EDGAR JOSE RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YELIXA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ y EDUAR JÓSE RODRIGUEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.992.187 y 29.669.664 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Cerro La Lampara del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que los solicitantes ocupan una construcción sobre un lote de terreno que se encuentra en AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Tal y como se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro emitida por la Dirección de Catastro del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de lote 01: DIECISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (17H. 8.306 M 2), lote 02: TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3HA. 5.650M2) PARA UN TOTAL DE VEINTIUN HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21HA. 3.956M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UNA (01) CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR DE CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (189.80M2) CON TECHO DE ZINC EN ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO, CUATRO (04) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, UNA (01) SALA, COMEDOR, COCINA, DOS (02) CORREDORES, UN (01) PORCHE, UN (01) CORRAL DE MADERA DE CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (46.80M2), SERVICIOS DE LUZ Y CERCADA PERIMETRALMENTE CON ALAMBRE DE PUA Y ESTANTILLOS DE MADERA. Para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (236,60M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Rojas y Carretera vía la represa; SUR: Terrenos ocupados por Carretera vía la represa y rio Bocono; ESTE: Terrenos ocupados por David Rangel Guillermo Ramos y Carretera vía la represa; OESTE: Terrenos ocupados por Victor Rosales y Carretera vía la represa.
El valor de estas bienhechurías la han estimado los solicitantes en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RUPERTO ROJAS ROJAS y OLIVIA CONTRERAS VIERA, Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.537-26.-
FJRR/YM/Ml
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