TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.739-26

DEMANDANTE: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADA: KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.138.054 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/07/2026, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona, de éste domicilio asistida en este acto por el abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 143.484; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Kelys Betzaida Castillo Tejedo mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.138.054 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha ocho (8) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026), se realizó un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de un lote de Unas Bienhechurías constituidas por UN (01) LOCAL 1: constituido por un área total de VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRECE CENTIMETROS (27,13 m²), de los cuales VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHOS CENTÍMETROS (25,18 m²) y un baño interno con sus respectivos accesorios, con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m²), el cual se encuentra construido con paredes de bloque, techo de losa de acero y concreto, vigas de hierro, ventana de hierro y Santamaría en hierro, con derecho de frente y parte trasera del mismo local, también dispone de los servicios básicos de electricidad interna, servicio de aguas blancas y negras. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera. NORTE: Avenida Antonio José de Sucre, con 3,80 metros, SUR: Carrera 01 Bis con 3,80 metros, ESTE: Local 2 ocupado por Griselda La Cruz Tejedo Canelones, con 7,14 metros y OESTE: Parcela 001 ocupado por Abrahán Bastidas, con 2,54 metros y 7,14 metros; así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-101-009-003-002 de fecha 20/06/2025 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Así como también UN LOCAL 21 constituido por un área total de VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRECE CENTIMETROS (27.13 m²), de los cuales VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHOS CENTÍMETROS (25,18 m²) y un baño interno respectivos accesorios, con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m²), el cual se encuentra construido con paredes de bloque, techo de losa de acero y concreto, vigas de hierro, ventana de hierro y Santamaría en hierro, con derecho de frente y parte trasera del mismo local.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo. KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N V-15.138.054 y domiciliada Calle Agua Viva Barrio Lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e revocable a la ciudadana: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.233. correo electrónico, suleida.rafaela.gmail.com, Teléfono Móvil +58 424 5805022, domiciliada en Casa S/N Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, unas bienhechurías conformadas en un terreno municipal; tal como se especifica a continuación: UN (81) LOCAL : constituido por un área total de VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRECE CENTÍMETROS (27,13 m²), de los cuales VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHOS CENTÍMETROS (25,18 m²) y un baño interno con sus respectivos accesorios con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1,95 m²), el cual se encuentra construido con paredes de bloque, techo de losa de acero y concreto, vigas de hierro, ventana de hierro y Santamaría en hierro, con derecho de frente y parte trasera del mismo. Local, también dispone de los servicios básicos de electricidad interna, servicio de aguas blancas y negras. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Antonio José de Sucre, con 3,80 metros, SUR: Carrera 01 Bis con 3,80 metros, ESTE: Local 2 ocupado por Griselda La Cruz Tejedo Canelones, con 7,14 metros y OESTE: Parcela 001 ocupado por Abrahán Bastidas, con 2,54 metros y 7,14 metres, así consta en Ficha Catastral Nº 18-10-01-001-009-003-002 de fecha 20/06/2025 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Así como también UN LOCAL 2 constituido por un área total de VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRECE CENTIMETROS (27,13 m²), de los cuales VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHOS CENTÍMETROS (25,18 m²) y un baño interno con sus respectivos accesorios, con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m²), el cual se encuentra construido con paredes de bloque, techo de losa de acero y concreto, vigas de hierro, ventana de hierro y Santamaría en hierro, con derecho de frente y parte trasera del mismo local. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Antonio José de Sucre, con 3,80 metros; SUR: Carrera 01 Bis con 3,80 metros, ESTE: Parcela 003 ocupada por Josefa Rodríguez, con 2.2 metros y 7.14 metros y OESTE: Local 1 ocupado por Griselda La Cruz Tejedo Canelones, con 7.14 metres así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-001-009-003-002 fecha 24/04/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Las descritas bienhechurías se encuentran ubicadas Frente a la Avenida Antonio José de Sucre entre Callejón 02 y Carrera 01 Bis Diagonal a la Panadería Euro Café eje Comercial Barrio Lindo de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. El precio de la venta establecido por las partes fue de VEINTISIETE MIL DOLARES EXACTOS (USD $ 27.000,00) aplicándote para ello la conversión a la moneda de curso legal, se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha de enero de 2006 siendo el valor en bolívares de dólar (USD $1.00) de TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON CERO TERES CENTIMOS (Bs. 321,03) al multiplicarlo por VEINTISIETE MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 27.000,00), al resolver la operación de conversión da como resultado OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.667.810,00), el cual declaro haber recibido en dinero en efectivo de mano de la compradora y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción. LA VENDEDORA manifiesta que las bienhechurías que aquí vende son de su propiedad según consta en SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO CESIÓN DE DERECHO N 1.643-24 de fecha 10 de junio de 2024, dictado por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en documento de cesión de derecho privado de fecha 8 de diciembre de 2025. Asimismo, LA VENDEDORA; manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Y yo, SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, ya identificada; declaro estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. En Boconoito, a los 8 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS EXACTOS (2.000,00€), equivalentes a UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.651.000,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 14 de Julio de 2026, a razón de al tipo de cambio de (€825.50), por razón de (1,00€).
En fecha 16/07/2026 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Kelys Betzaida Castillo Tejedo plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 27 y 28.
En fecha 21/07/2026, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citada ante la sala de este Tribunal. Folios 29 y 30.
En fecha 31/07/2026, comparecen por ante éste Despacho la demandada Kelys Betzaida Castillo Tejedo, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día Veintiuno DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; el KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N V-15.138.054; asistida por el Abogado en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA signado con el expediente N° 1.739.26 cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día ocho (8) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.233. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 15.308.233. Contra la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 15.138.054 de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 05 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Tres días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (03/08/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.739-26.
FJRR/YG/YM.-