REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, catorce (14) de agosto del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3589-2026.
PARTE DEMANDANTE Eli Gabriel Ostos Ramírez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.093.348, domiciliado en el Sector Los Potreritos jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. Nacari Coromoto Berrios, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021.
LAPARTE DEMANDADA Eduardina Josefa Colmenares Terán, Nilda Rosa Colmenares de Pineda y José Araujo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-1.203.788, V- 10.726.424 yV- 4.370.409, domiciliados en el Sector Los Potreritos jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Marily Bustamante,venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadanoEli Gabriel Ostos Ramírez,asistido por la AbogadaNacari Coromoto Berrios, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, los ciudadanosEduardina Josefa Colmenares Terán, Nilda Rosa Colmenares de Pineda y José Araujo Morillo,reconozcan el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: EDUARDINA JOSEFA COLMENARES TERAN, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de Identidad número: 1.203.788, por medio del presentedocumento declaro: Que renuncio a favor del ciudadano: ELÍ GABRIEL OSTOSRAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidadnúmero: 22.093.348, los derechos y acciones sucesorales que me pudierancorresponder sobre unas bienhechurías identificadas como plantaciones decaraotas, maíz, entre otros, fomentados a mis propias y únicas expensas sobre unaparcela de terreno, ubicada en el sector Los Potreritos, Jurisdicción del MunicipioSucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupaciónde la sucesión Colmenares, con cincuenta y siete metros (57mts) lineales. SUR:Carretera Nacional Biscucuy Chabasquen con cincuenta metros (50mts) metros
lineales. ESTE: Con ocupaciones de la sucesión Colmenares y Carlos Carrascal
con cincuenta y cinco metros (55mts) lineales. OESTE: Con Ocupaciones de la
sucesión Colmenares con noventa y siete metros (97mts) lineales. Lo que por
medio del presente documento renuncio me pertenecen por derechos sucesorales
de mi causante ANA MANUELA TERAN DE COLMENARES, quien en vida era
titular de la cedula de identidad número: 1.204.854, para el momento de su
fallecimiento era viuda y murió ad intestato en fecha 9 de Enero del 2001. Con el
otorgamiento del presente documento renuncio a favor del ciudadano ELÍ GABRIEL
OSTOS RAMIREZ, todos los derechos sucesorales que me puedan corresponder
sobre las bienhechurías fomentadas en la referida parcela que forma parte de una
mayor extensión de la sucesión de mi causante .Y yo; ELÍ GABRIEL OSTOS
RAMIREZ antes identificado declara que acepta la renuncia que se hace a mi favor
por medio del presente documento en los términos antes expuestos. En la presente
renuncia firma como testigo la ciudadana NILDA ROSA COLMENARES DE PINEDA, Viuda venezolanamayor de edadtitular de la cedula de identidad número 10.726.424 y JOSE ARAUJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: 4.370.409. Así lo decimos firmamos a los 17 de julio del 2025. Previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares:Las partes (Fdo.) Firma Ilegible CI 1.203.788, huellas dactilares; ELÍ OSTOS (Fdo.) Firma Legible,CI 22.093.348,Huellas Dactilares,testigos NildaColmenares (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares,(Fdo.) Firma Ilegible 4.370.409 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos las citaciones de losdemandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandadosse dieron por citados, asistidos por la Abogada Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanosEduardina Josefa Colmenares Terán, Nilda Rosa Colmenares de Pineda y José Araujo Morillo, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Eli Gabriel Ostos Ramírez, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los catorce (14) días del mes de agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Juliana Torrealba.-