REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 14 de Agosto de 2026
Años: 216° y 167°

Exp Nº 3606-2026
PARTES: Douglas David González Gil e Ismary Vanessa Torres Alzuru venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V- 12.719.520 y V- 27.350.719, respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Douglas David González Gil e Ismary Vanessa Torres Alzuru, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 12.719.520 y V- 27.350.719 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Brisas del Rio de Biscucuy de Municipio Sucre estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en beneficio de su hijo donde el referido ciudadano Douglas David González Gil; “Ofreció pasar mercado de comida constante de leche, cerelac, galletas, harina de trigo, compotas, frutas, verduras, pollo, pasta, salsa, jamón, queso, mantequilla, de manera quincenal; así como productos de aseo personal tollas húmedas, shampu y jabón los cuales serán consignados por ante este Tribunal para el 30 de este mes, más el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Juliana Torrealba.-