REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Agosto del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3596-2026
PARTE DEMANDANTE Ysidro Jesús Villegas Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 25.016.931.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
PARTE DEMANDADA Freddy Coromoto Azuaje Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 12.331.729.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Diony Manuel Godoy Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.494.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 265.740.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ysidro Jesús Villegas Silva, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Freddy Coromoto Azuaje Delgado; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FREDDY COROMOTO AZUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.729, domiciliado en el Sector Valle Verde, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono celular 0414-5793843 y correo electrónico Inveragrovallehondoca@gmail.com, por medio del presente instrumento público DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta irrevocable al ciudadano YSIDRO JESÚS VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.931, domiciliado en el Sector Valle Verde, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono celular 0414-5341881 y correo electrónico ysidrovillegasilva@gmail.com, los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio, parte de mayor extensión y las bienhechurías sobre él edificadas, consistentes en una (1) casa de habitación, con una superficie total de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.774 m2), ubicado en el Sector Valle Verde, Via Carretera Nacional Biscucuy-Boconó, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. La referida casa cuenta con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (139,20 m2), midiendo Doce Metros (12 m) de frente por Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 m) de fondo; construida con piso de concreto, paredes de bloques, estructura de concreto, puertas y ventanas de hierro, y techo de zinc con estructura de hierro; distribuida en tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) depósito; dotada de servicios operativos de energía eléctrica y red de aguas servidas, todo de conformidad con el Levantamiento Planimétrico ejecutado por el Ingeniero Civil José Gregorio Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.702, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 168.957, de fecha junio de 2026, avalado por la Oficina de Catastro Municipal. El inmueble antes descrito queda comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Carretera Nacional via Boconó - Biscucuy; SUR: Terrenos de la Sucesión Pedro Durán; ESTE: Terrenos de la Sucesión Pedro Durán y OESTE: Galpones de Freddy Azuaje. El referido inmueble me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el No 01, folios 01 al 07, Tomo Uno, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2014; documento de Declaración de Bienhechurías inscrito bajo el N° 32, folios 01 al 04, Tomo Uno, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 26 de julio del año 2018; y documento de Aclaratoria de Bienhechurías inscrito bajo el N° 42, folio 322, Tomo Uno, del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 15 de julio del año 2026. El precio de la presente venta ha sido convenido de mutuo acuerdo por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.239.990,00), equivalente a la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (10.000,00 USD), estipulada según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha 14 de julio de 2026, suma que declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento, EL VENDEDOR transmite a EL COMPRADOR la plena propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías e inmueble aquí vendido, obligándose asimismo al saneamiento de ley para el caso de evicción. Y yo, YSIDRO JESÚS VILLEGAS SILVA, ya identificado, declaro: Que acepto en todas y cada una de Sus partes la venta que se me hace mediante este instrumento, manifestando mi total conformidad con los términos y condiciones aquí expresados. En la ciudad de Biscucuy, a la fecha 22 de Julio de 2026. EL VENDEDOR FREDDY COROMOTO AZUAJE DELGADO, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR YSIDRO JESÚS VILLEGAS SILVA, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 265.740, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Freddy Coromoto Azuaje Delgado, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Ysidro Jesús Villegas Silva, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-