REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Agosto de 2026
Años: 216° y 167°
Exp Nº 3601-2026
PARTES: Cesar David Briceño Torrealba y Esther Carolina Quevedo Gui, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 31.743.860 y V- 34.329, respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Cesar David Briceño Torrealba y Esther Carolina Quevedo Gui, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 31.743.860 y V- 34.329, domiciliados en el Caserío el Alto de Saguaz Parroquia San José de Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxx, de 05 años de edad, xxxx, de 04 años, xxxx, de 02 años de edad y xxx, de 05 meses de edad, donde el referido ciudadano “Acepto pasarle un mercado de comida con productos de la cesta básica, pañales, leche, nestum, productos de aseo personal, de manera mensual, el 50% de en el mes de septiembre para gastos de útiles y uniformes, el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% de los gastos de consulta médica y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercados de comida serán consignado de manera personal a la madre de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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