REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3602-2026
PARTE DEMANDANTE Fermín Antonio Mejia Cruz, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.159.444.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Diony Manuel Godoy Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.494.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 265.740.
PARTE DEMANDADA Guadalupe del Carmen Gudiño Viera, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 6.635.447.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Fermín Antonio Mejia Cruz, asistido por el Abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Guadalupe del Carmen Gudiño Viera; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GUADALUPE DEL CARMEN GUDIÑO VIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 6.635.447, domiciliada en el Caserío el Potrero de Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con número de teléfono 0416-4113362, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano FERMIN ANTONIO MEJIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 9.159.444, domiciliado en la Urbanización El Rosal, calle principal casa s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con número de teléfono 0414- 5187640. Una (1) Bienhechurías consistentes de matas de café, matas de cambur, matas de platanos y árboles frutales edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), las cuales fueron sembradas a mi propia expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, ubicado en el Caserío Villa Rosa, Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en una superficie aproximadamente de DOS HECTAREAS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (2.5, Has). Comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Via Principal del caserío de Villa Rosa; SUR: Ocupación de José Berrio; ESTE: Ocupación de Demecio Luque y OESTE: Ocupación de Francisco Zambrano, Las Bienhechurías que aqui vendo me pertenecen por haberla fomentado a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.500, $) equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.531,446, 67), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 2 de Julio de 2026, (639,70). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la propiedad y posesión de lo aqui vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, FERMIN ANTONIO MEJIA CRUZ antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, 02 de julio de 2026. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Guadalupe del Carmen Gudiño Viera, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Fermin Antonio Mejia Cruz, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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