REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3603-2026
PARTE DEMANDANTE Aiber Eliezer Mejias Canelón y Esperanza del Carmen Canelón Mejias, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 24.883.353 y V- 10.722.933, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.646.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 145.852.
PARTE DEMANDADA Secundino Andrade López, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 3.835.496.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Aiber Eliezer Mejias Canelón y Esperanza del Carmen Canelón Mejias, asistidos por la Abogada Zorafeliz Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Secundino Andrade López; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Secundino Andrade López, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.835.496, teléfono N° (0424-5149274), domiciliado el sector la Sabanita, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Aiber Eliezer Mejías Canelón y Esperanza Del Carmen Canelón Mejías , venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 24.883.353 y V- 10.722.933, respectivamente, teléfono Nro. (0412-5596918), domiciliados en el Sector Brisas del Rio de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; Un Lote de Terreno propio, el cual mide Diecisiete Metros (17mts) de frente por Veinte Metros (20mts) de fondo, configurando una superficie total de Trecientos Metros (300 mts2), que forma parte de mayor extensión; alinderado de la siguiente manera NORTE: Ocupación del vendedor; SUR: Vía Principal; ESTE: Ocupación de Damaris Ocanto y OESTE: Ocupación de Manuel Mejía, ubicado en el sector la Sabanita Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el N° 37, Folios 01/05, Protocolo I, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2001. Del terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3.500,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago a los compradores formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y nosotros Aiber Eliezer Mejías Canelón y Esperanza Del Carmen Canelón Mejías, supra identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). EL VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LOS COMPRADORES (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Secundino Andrade Lopez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Aiber Eliezer Mejias Canelon y Esperanza del Carmen Canelon Mejias, identificados en autos, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-