REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto de 2026.
EXPEDIENTE 3605-2026.
PARTE DEMANDANTE Elena Josefina Domínguez De Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.187.029; domiciliada en el Sector Valle Verde Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Orlando Hernández Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.634.105; domiciliado en Sector Brisas Obrero Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Betancourt, titular de la cédula de identidad V- 19.670.099, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 216° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Elena Josefina Domínguez De Pérez, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Orlando Hernández Briceño; reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ORLANDO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 5.634.105, domiciliado en la carrera 3 Sucre, sector El Centro, casas s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con correo electrónico orlandohernandez105@gmail.com y número de teléfono 0416-8693432 por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ELENA JOSEFINA DOMINGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V 3.187.029; domiciliado en el sector Valle Verde de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con correo electrónico elenajosefinadominguez@gmail.com y número de teléfono 0414-5792906. Un (1) lote de terreno propio y sobre el edifique unas Bienhechurías, consistentes en una (1) vivienda unifamiliar, las cuales he construido a mi única y sola expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal; Con Área de construcción del inmueble de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (124,97m2), de las siguientes características: tres (3) habitaciones, sala-estar, comedor, cocina, dos baños. Pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techos de láminas de zinc acanalado, sobre estructura metálica y vigas de acero laminado y Área sin construcción de Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Tres Centímetros (330,03m2); Para una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455m2), delimitados por una cerca perimetral en alambre puas sobre estantillos de madera, ubicado en el caserío Mesa de las Piñas, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa actualmente Sector Valle Verde, vía Monte Claro, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión Veintiséis Metros (26mts) con terrenos propiedad de Yraima Rosa Márquez García; SUR: En una extensión Veintiséis Metros (26mts) con terrenos que es o fue de Griseldina Viera de Martínez; ESTE: En una extensión Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros(18,50mts) con la vía que conduce a Monte Claro y OESTE: En una extensión Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros(16,50mts) con terreno propiedad de Víctor Manuel Bastidas. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido por documento registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 103, Folios del 01 al 04, Tomo Tres, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 21 de Mayo de 2012. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS( Bs.4.423.392,60); los cuales declaro, que he recibido en este acto en manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción según cheque número 00001223, de la cuenta corriente número 0108-0111-78-0100059634, de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, de fecha 21 de Julio de 2026.. Con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad y dominio de lo aquí vendido, obligándome al saneamiento de la ley en caso de evicción. Y yo ELENA JOSEFINA DOMINGUEZ DE PEREZ, ya identificada, declaro: acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. (fdo) firmas ilegibles, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, el demandado ciudadano Orlando Hernández Briceño, se dio por citado asistido por la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en el IPSA bajo el N° 254.396, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando Hernández Briceño, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Elena Josefina Domínguez De Pérez, antes identificado, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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