REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto de 2026
Años; 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Valera Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.372.650, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar en el callejón diagonal a la calle principal del sector La Playitas de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Máximo Antonio Briceño Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.156.679 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Doce (12) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, en el callejón diagonal a la calle principal del Sector La Playitas de la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Ciento Siete metros cuadrados (107m2), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Yoleida González ; SUR; Ocupación de Yulimar Gudiño, ESTE: Ocupación de la señora Yamileth Muñoz y OESTE: Con la canal; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, cerámica y caico, techo de zinc con cielo raso y parte de platabanda, con puertas y protector de hierro y ventanas panorámica; distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala- comedor, un (1) porche y un (1) garaje con todos sus servicios de electricidad y agua servida, con un área de construcción de Ciento Siete metros cuadrados (107m2), invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ana Luisa Valera Briceño, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° AMSS-CCML-067-2026 de fecha 16 de Julio de 2026, y autorización para levantar título supletorio N° AMSS-ALTS-010-2026 expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 6138/2026
Dayana Astudillo
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