REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Agosto del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3579-2026
PARTE DEMANDANTE Luis Arturo Avila Berrios, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 27.431.967
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 58.860.
PARTE DEMANDADA José Araujo Morillo y Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.370.409 y V- 11.707.771, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.891.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 153.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Arturo Avila Berrios, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos José Araujo Morillo y Nacari Coromoto Berrios Principal; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; JOSE ARAUJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad número: 4370.409, por medio del presente documento declaro Que doy en venta, bajo condición, al ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad número: 27.431.967, todos los derechos y acciones que tengo y me corresponden sobre un lote de terreno propio, que tiene una superficie aproximadamente de una hectárea (1has), con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa construida en parte de bahareque y bloques de cemento, pisos de cemento pulido techado con zinc, y otras mejoras tales como árboles frutales, plantaciones de café, cambures, entre otros, con los servicios públicos de agua luz y empotramiento de aguas negras, ubicado en el sector Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupaciones de Miguel Alberto Velázquez. SUR: Ocupaciones de Omaira Briceño. ESTE: Carretera nacional Biscucuy Chabasquen. OESTE: Ocupaciones de Gregoria Hernández. El precio de esta venta quedo fijado en la cantidad de seis mil dólares ($6.000 USD), suma que declaró tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en divisas. Con el otorgamiento del presente documento traspaso todos los derechos y acciones que tengo sobre el referido lote de terreno con sus respectivas bienhechurías libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. En la presente venta el vendedor se reserva el derecho y disfrute de por vida, del inmueble antes descrito. Lo que por medio del presente documento doy en venta me pertenece según documento privado de fecha: 29 de Abril del 2023, el cual entrego este acto en original al comprador. La ciudadana: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.707.771, en mi condición esposa declaro: Que doy mi consentimiento en la presente venta en las condiciones antes establecidas. Y yo: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, antes identificado declaro: Que acepto la venta bajo condición que por se me hace en los términos antes expuesto. Asi lo medio del presente documento decidimos y firmamos, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. En el Sector los Potreritos a la fecha:19 de Mayo del 2026. EL VENDEDOR C.I 4.370.409 FIRMA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR C.I 27.431.967 FIRMA (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, LA CONYUGE C.11.707.771 FIRMA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación de los demandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistido por la Abogada Mariser Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 153.129, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos José Araujo Morillo y Nacari Coromoto Berrios Principal, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Arturo Avila Berrios, identificado en autos, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-