CAPITULO II
NARRATIVA

En fecha 28 de mayo de 2026, se recibió en el distribuidor y fue enviada en fecha 03 de junio de 2026, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ZONIS VICDALIA YARI MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.564.910, de este domicilio, asistida por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, de este domicilio, correo stefanysilva3010.ssr@gamil.com, teléfono 0424-553301.

En su escrito la solicitante alega que en fecha 13 de septiembre de 2004, falleció en el hospital central del Municipio Araure mi madre, quien en vida respondiera al nombre de AMADA BAUTISTA MORLES DE YARI, tal como consta en el Acta de Defunción inserta bajo el Nro. 853, emanada de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa. Es el caso ciudadano juez, que al momento de asentarse la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales que afectan directamente la identidad y el estado civil de la causante: Error en el apellido de la difunta: en el texto del acta se plasmó erróneamente el nombre de AMADA BAUTISTA MORLES DE RARI, siendo lo correcto y legal AMADA BAUTISTA MORLES DE YARI, según consta en su cedula de identidad.

Error en el nombre del esposo de la difunta: al hacer mención al cónyuge de la fallecida, se asentó el nombre de BONIFACIO RAMON YARI, cuando el nombre correcto y verdadero de su difunto esposo era BONIFACIO YARI, según consta en su respectiva cedula de identidad y Acta de Matrimonio que formalmente se anexa.

En virtud de que estos errores materiales menoscaban el derecho a la identidad y obstaculizan los trámites Sucesorales correspondiente a mi madre, se hace forzoso, acudir ante la jurisdicción civil para solicitar la debida corrección por la vía judicial. Fundamentando la solicitud en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, para la rectificación de actas del estado civil por la vía judicial.

En fecha 08 de junio de 2026, se admitió la solicitud. (Folio 09).

En fecha 18 de junio de 2026, el alguacil expone haber recibido los emolumentos de parte de la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ. (Folio 10).

En fecha 03 de julio de 2026, comparece la ciudadana ZONIS VICDALIA YURI MORLES, asistida de la Abogada STEFANY SILVA consignan emolumentos. (F.11).

En fecha 08 de julio de 2026, se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y cartel de publicidad. (Folio 12 al 14).

En fecha 17 de julio de 2026, comparece la ciudadana ZONIS YARI, plenamente identificada en autos, consignando el cartel de publicación. (Folio 15 al 16).

En fecha 17 de julio de 2026, el alguacil consigna diligencia y expone que la Fiscal HIRVIC QUINTERO, del Ministerio Publico firmo la Boleta de Notificación. (F.17-18).

En fecha 03 de agosto del 2026, este tribunal pasa a dictar decreto. (Folio 19).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

1.- Copias simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos YARI MORLES ZONIS VICDALIA, AMADA BAUTISTA MORLES DE YARI, YARI BONIFACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.564.910, V-3.099.116, V-1.771.529, demuestra a esta juzgadora que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 02 al 04). Así se decide.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 853, Año 2004, emitida en fecha 18 de mayo de 2026, por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana AMADA BAUTISTA MORLES DE RARI, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.099.116, de fecha 14 de septiembre de 2004, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por el solicitante. Así se establece. (Folios 05 y 06).

3.- Copia fotostática de Acta de matrimonio Nro 41 año 1960, del Municipio Churuguara, estado Falcón, donde se evidencia los verdaderos nombres de los contrayentes BONIFACIO YARI y AMADA BAUTISTA MORLES, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, de lo alegado por la solicitante. Así se establece. (Folios 07).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 853, de la ciudadana AMADA BAUTISTA MORLES DE YARI, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.099.116, de fecha 18 de mayo de 2026, emitida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Defunción N° 853, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:

Donde menciona que el apellido de la difunta en el texto del acta se plasmó erróneamente el nombre de AMADA BAUTISTA MORLES DE RARI, siendo lo correcto y legal AMADA BAUTISTA MORLES DE YARI, según consta en su cedula de identidad, así mismo, en cuanto, al nombre del esposo de la difunta, se asentó el nombre de BONIFACIO RAMON YARI, siendo lo correcto y legal BONIFACION YARI, según consta en su respectiva cedula de identidad y Acta de Matrimonio que formalmente se anexa.
Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2026.

La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 a.m

Conste.
Scrtria



Solicitud 2122-2026
TCGO/Tamayra