REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 8183-2026.
SOLICITANTES
DINO ROSARIO PUMA NOTARARIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.595, teléfono 0412-6510083 y LIDIA DEL ROSARIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.824, teléfono 0412-3002826, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORIS C. TAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, teléfono 0414-5596840, con domicilio procesal en la Urbanización La Galera Sector El Samán, casa Nro. 74, Araure Estado Portuguesa, correo electrónico: noristahan@hotmail.com.
MOTIVO:
PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DINO ROSARIO PUMA NOTARARIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.595, teléfono 0412-6510083 y LIDIA DEL ROSARIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.824, teléfono 0412-3002826, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORIS C. TAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, teléfono 0414-5596840, con domicilio procesal en la Urbanización La Galera Sector El Samán, casa Nro. 74, Araure Estado Portuguesa, correo electrónico: noristahan@hotmail.com. Désele entrada en el libro bajo el Nº 8183-2026.
Esta Juzgadora a los fines de su admisión pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones.
Del escrito de la solicitud se evidencia que la demanda de la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue estimada en la cuantía de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 10/ ctm (USD 121.548,10) o su equivalente en Bolívares en moneda Nacional de acuerdo a la tasa de valor del Banco Central de Venezuela y que a la fecha del martes 04/08/2026, son Noventa y Un Millones Cuatrocientos Quince Mil Ciento Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 91.415.11,00), por lo tanto, excede, la suma hasta la cual, pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo 2023, que estableció que los juzgados de Municipio tendrá una cuantía que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, la presente solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente, con tal, que este, no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos DINO ROSARIO PUMA NOTARARIAGO y LIDIA DEL ROSARIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS C. TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748 y declinada la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10:00) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
Conste
Scrtra
Exp Nº 8183-2026.
TCGO/Alejandra.