REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
216° y 167°
Acarigua, Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026).

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: 8161-2026.

SOLICITANTES: EILA YEANNETTE PUERTA DE COMENAREZ
FLANKLIN COROMOTO COLMENAREZ LOYO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió en Tribunal Distribuidor la Solicitud de Divorcio Mutuo Acuerdo, en fecha 02 de Julio de 2026 y corresponde a este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2026, presentada por los ciudadanos EILA YEANNETTE PUERTA DE COMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.428.593, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Durigua, calle 4, casa N° 22, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono celular: 0412-5109044, correo electrónico: eilapuerta06@gmail.com y FRANKLIN COROMOTO COLMENAREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.139.343, civilmente hábil, domiciliado en La Batalla, vía a Durigua Vieja, sector Los Terrenos, casa N° 4, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la abogada MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.071.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.646, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono celular: 0412-2069163.

Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio del año 2014, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 328, Folio 78, Tomo 02, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Urbanización Durigua, calle 4, sector 4, casa N° 22 Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Durante el matrimonio no procreamos hijos, y no adquirimos bienes de fortuna.
Es el caso Ciudadana Juez, al pasar el tiempo, en la relación comenzaron a surgir inconvenientes y desacuerdos, que imposibilitaban su convivencia en común y que nos llevó a distanciarnos como pareja, y nos encontramos separados desde aproximadamente seis (6) meses, no existiendo entre nosotros, ánimos de reconciliación y no queriendo continuar con la relación conyugal. Esta realidad ha originado una situación de incompatibilidad de caracteres que no hacen posible, la vida en común y es por lo que solicitan se decrete el divorcio por existir incompatibilidad de carácter.

La presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, se fundamenta en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, expediente Nro 12-163 y Nro 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.

En fecha 08 de Julio de 2026, se admitió la presente demanda. (F. 08).

En fecha 16 de Julio de 2026, se recibe diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN COROMOTO COLMENAREZ LOYO, asistido por la abogada MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, poder Apud-Acta (Folio 09).

En fecha 22 de Julio de 2026, se recibe diligencia presentada por la abogada MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, consignando emolumentos. (Folio 10).

En fecha 28 de Julio de 2026, Se dictó auto librando boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folios 11 y 12).

En fecha 03 de Julio de 2026, el Alguacil consigna boleta de NOTIFICACION, debidamente firmada. (Folios 13 y 14).

En fecha 06 de Agosto de 2026, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, aunado, a que ambas partes se presentaron de mutuo acuerdo ante el despacho de este tribunal y manifestaron su voluntad de Divorciarse, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos EILA YEANNETTE PUERTA DE COMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.428.593, civilmente hábil y FRANKLIN COROMOTO COLMENAREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.139.343, civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.071.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.646, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono celular: 0412-2069163, según acta de Matrimonio N° 328.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ.




En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Exp. N° 8161-2026.
TCGO/Alejandra.