REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintiséis 2026
Años: 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 8171-2026.
SOLICITANTES: KATHERYNE MAGALDI WERTHEIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.933.171, teléfono: 0414-5576173, correo electrónico kmagaldiw@gmail.com, domiciliada en el Edificio Naniwa, apartamento 5B, Conjunto Residencial Bosques de Bonsái, La Unión Caracas, Municipio El Hatillo, estado, representada en este acto por la abogada GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.024.104, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.464, teléfono: 0414-0569176, correo electrónico gimenezgenesis19@gmail.com, domicilio procesal la calle 32, entre avenidas 30 y 31, Local 2, Edificio Stella de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 01 de junio 2026, inserto bajo el nro. 22, Tomo 98, Folios 164 al 170 de los Libros de autenticaciones respectivos Miranda y DANIEL ANDRES NADORFY PATAK, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.546.080, teléfono: 0414-5560711, correo electrónico dnadorfy@gmail.com, domiciliado en la Urbanización Pueblo Nuevo, casa 1, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogada GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.464, antes identificada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y la abogada que le representan en la presente causa.
En fecha 21 de Julio de 2026, se recibió en el Tribunal Distribuidor y correspondió a este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2026, la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: KATHERYNE MAGALDI WERTHEIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.933.171, teléfono: 0414-5576173, correo electrónico kmagaldiw@gmail.com, domiciliada en el Edificio Naniwa, apartamento 5B, Conjunto Residencial Bosques de Bonsái, la Unión Caracas, Municipio El Hatillo, estado Miranda, representada en este acto por la abogada GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.024.104, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.464, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 01 de junio 2026, inserto bajo el nro. 22, Tomo 98, Folios 164 al 170 de los Libros de autenticaciones respectivos Miranda y DANIEL ANDRES NADORFY PATAK, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.546.080, teléfono: 0414-5560711, correo electrónico dnadorfy@gmail.com, domiciliado en la Urbanización Pueblo Nuevo, casa 1, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogada GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.464, antes identificada.
En fecha 28 de Julio de 2026, se admite la presente solicitud. (Folio 31).
En su escrito los solicitantes manifestaron que producto del divorcio según consta en sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 2011, quedando definitivamente firme en fecha 17 de Octubre del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, estando legalmente capacitados, en pleno uso de nuestras facultades mentales, y sin ningún tipo de coacción, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar el acuerdo proceder a formalizar la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dicho acuerdo de Partición y Liquidación se formaliza en los términos y condiciones que ya fueron preestablecidos en su oportunidad de forma amistosa en la solicitud de divorcio (año 2011) y en la siguiente manera:
A la ciudadana: KATHERYNE MAGALDI WERTHEIM, antes identificada, se le adjudico la plena y exclusiva propiedad y dominio de:
° UN VEHICULO: Placa KBM97L, marca: JEEP, AÑO: 2.006, color: PLATA, serial carrocería: 8Y4GL58K76111236, serial del motor: 6CIL, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, modelo: CHEROKEE LIMITE, valorada (para el momento del preacuerdo expresado la solicitud de divorcio del año 2011, en: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194,000,00), monto dividido entre 100.000.000.000 (como resultado de dos reconversiones monetarias ocurridas en el país) y que actualmente le corresponde a la cantidad de Bs. 0,00000194, a efectos de la presente solicitud.
Vehículo el cual ya fue dispuesto por la parte en virtud del tiempo transcurrido.
° Y la cantidad de dinero en efectivo: de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 571.009,00), que la ciudadana recibió a su entera y cabal satisfacción, para el momento del preacuerdo expresado la solicitud de divorcio (año 2011) monto dividido entre 100.000.000.000 (como resultados de dos conversiones monetarias ocurridas en el país) y que actualmente correspondería a la cantidad de Bs. 0,0000571009, a efectos de la presente solicitud.
Al ciudadano: DANIEL ANDRES NADORFY PATAK, antes identificada, se le adjudico la plena y exclusiva propiedad y dominio de:
° UN VEHICULO: PLACA: M151A2, MARCA: JEEP, AÑO: 1978, COLOR: VERDE, SERIAL CARROCERÍA: C15120715, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR, MODELO: 1978, según certificado de registro de vehículo. VALORADO (para el momento del preacuerdo expresada la solicitud de divorcio del año 2011) en: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) monto dividido entre 100.000.000.000 (como resultado de dos reconversiones monetarias ocurridas en el país) y que actualmente le corresponde a la cantidad de Bs. 0,0000002, a efectos de la presente solicitud.
° UNA CASA QUINTA: Con una parcela de terreno de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMOS CUADRADOS (Mt2. 273.38), Nro. 01, ubicada en la Urbanización: Pueblo Nuevo, del Municipio Araure del estado Portuguesa. Sus linderos son; NORTE: En línea de 14,44 metros con área verde; SUR: En línea de 16,21 metros con calle 01; ESTE: En línea de 25,94 metros con terreno de Agostino Pestaña y OESTE: En línea de 22,12 metros con parcela Nro. 2. El inmueble de la presente partición fue adquirido según consta en documento debidamente por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23 de Marzo del año 2007, bajo el N° 12, Protocolo Nro. 12 Tomo único de los Libros llevados por ante esa notaria y posteriormente protocolizado en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2007, por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el numero 6, folios 41 al 48, protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre del año 2007. VALORADO: (para el momento del preacuerdo expresada la solicitud de divorcio del año 2011) en: QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 571.009,00) monto dividido entre 100.000.000.000 (como resultado de dos reconversiones monetarias ocurridas en el país) y que actualmente le corresponde a la cantidad de Bs. 0,0000571009, a efectos de la presente solicitud.
Con las disposiciones que antecedan quedan partidos y liquidados de forma amistosa los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que sea los aquí expuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la aceptación del contenido y alcance del presente documento de liquidación de la comunidad de gananciales conyugal amistosa y extrajudicial, estando de mutuo acuerdo ambas partes y manifiestan, que nada tienen que reclamarse, que están satisfechos por la adjudicación y la cuantía del bien, solicitando en consecuencia su homologación.
PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. Basado en el artículo 168 del Código Civil, artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
Quien juzga, observa que en el presente caso, el referido acuerdo, se llevó a cabo, en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad conyugal existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo, en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente para homologar la misma, lo cual, lo acordará y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos KATHERYNE MAGALDI WERTHEIM y DANIEL ANDRES NADORFY PATAK, antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cuatro (04) días de mes de Agosto de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 215° y 166°.-
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Scrtria
Expediente 8171-2026
TCGO/jd.
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