REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Seis (06 ) de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nº 2106-2026.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Abril de 2026, enviada a este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA, venezolano, mayor de edad, hábil, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26B entre calles 36 y 37, casa 36-41 del Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.071.281, correo electrónico cristaltefa@gmail.com, y número de teléfono móvil 0416-1026637, asistido en este acto por la Abogada: YOSMIRA MORENO RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.763, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.708.956, de este domicilio, número de teléfono 0424-5903390 y correo electrónico yosmiramoreno@gmail.com, quien solicita se le nombre como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.531, falleció Ab-Intestato, en fecha 29 de marzo del año 2025, según consta en el Acta de bajo el Nº 387, de 70 años de edad, a las 7:30 a.m, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, Estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, según la Dra. AURIMAR GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.145.429, Certificado de Defunción N° 4580735, MPPS Nº 173132.
La solicitante anexo los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática del Acta de Defunción N° 387, folio 143, en fecha 29 de Marzo del 2025, emitida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA. (Folios 03 y 04).
2.- Copias de las Cedulas de Identidad del ciudadano JOSE HONORIO QUERO MENDOZA (de cujus), JOSE HONORIO QUERO MORA (solicitante), (testigos). EMILIANO EDUARDO RIVERO PABON, YAMILE ISERDA NOGUERA y SANDRE JOSE GUEDEZ PARRA, (Folios 05, 07, 08 y 09).
3.- Copia certificada fotostática del Acta de Nacimiento N° 2130, de fecha 18 de Noviembre del año 1982, del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenece al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA. (Folio 06).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 04 de Mayo de 2026, se admitió y se libro cartel de publicidad. (F. 11-12).
En fecha 11 de Mayo 2026, Se hace entrega del Cartel de Publicidad a la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL. (Folio 12 vto).
En fecha 26 de Mayo de 2026, Se recibe diligencia presentada por JOSE HONORIO QUERO MORA, asistido por la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, solicita se deje sin efecto el edicto de fecha 04-05-2026, por el tiempo trascurrido sin publicar y se libre nuevamente. (Folio 13).
En fecha 01 de Junio de 2026, se dictó auto librando nuevamente el cartel de publicidad. (Folios 14 y 15).
En fecha 02 de Junio 2026, Se hace entrega del Cartel de Publicidad a la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL. (Folio 15 vto).
En fecha 10 de Junio 2026, Se recibe diligencia presentada por el ciudadano, JOSE HONORIO QUERO MORA, asistido por la Abogada GABRIELA ANDREINA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.937, consigna Cartel de Publicidad. (Folios 16 y 17).
En fecha 30 de Junio de 2026, el Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 18).
En fecha 03 de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto DESIERTO, por la no comparecencia de los testigos. (Folio 19).
En fecha 14 de Julio de 2026, Se recibe diligencia presentada por el ciudadano, JOSE HONORIO QUERO MORA, asistido por la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 20).
En fecha 17 de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al QUINTO (05) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 21).
En fecha 27 de Julio de 2026, se oyó la declaración de los testigos YAMILE ISERDA NOGUERA, titular de la cedula N° V-10.141.977 y SANDER JOSE GUEDEZ PARRA, titular de la cedula N° V-11.540.556. (Folios 22 y 23).
En fecha 30 de Julio 2026, el Tribunal dicta auto pasando a dictar Decreto. (F. 24).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano: JOSE HONORIO QUERO MORA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia del Acta de Defunción Nº 387, Folio 143, expedida en fecha 06 de Marzo del 2026, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al del De Cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.531, falleció Ab-Intestato, en fecha 29 de marzo del año 2025, según consta en el Acta de bajo el Nº 387, de 70 años de edad, a las 7:30 a.m, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, Estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, según la Dra. AURIMAR GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.145.429, Certificado de Defunción N° 4580735, MPPS Nº 173132. Así se decide.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.130, expedida en fecha 11 de Septiembre del 2026, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA, y que es hijo del de Cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: YAMILE ISERDA NOGUERA, titular de la cedula N° V-10.141.977 y SANDER JOSE GUEDEZ PARRA, titular de la cedula N° V-11.540.556, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: YAMILE ISERDA NOGUERA, Asistida por la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde que era un niño, al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, desde más de cincuenta años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, era de estado civil soltero, y para la fecha de su deceso no hacia vida marital o concubinaria con ninguna persona. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni sin reconocer solo al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, puedo dar Fe y me consta que el ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA, es el único Universal Heredero del prenombrado causante. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de los dichos, porque vivo en la misma comunidad donde vivió el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA.
El segundo testigo: SANDER JOSE GUEDEZ PARRA, Asistido por la Abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde que era un niño, al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, desde más de cincuenta años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, era de estado civil soltero, y para la fecha de su deceso no hacia vida marital o concubinaria con ninguna persona. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni sin reconocer solo al ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, puedo dar Fe y me consta que el ciudadano JOSE HONORIO QUERO MORA, es el único Universal Heredero del prenombrado causante. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de los dichos, porque vivo en la misma comunidad donde vivió el de cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano: JOSE HONORIO QUERO MORA antes identificado en autos, como el UNICO UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE HONORIO QUERO MENDOZA, identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Seis (06) Días del mes de agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 a.m
Conste.
Scrtr
Solicitud. N° 2106-2.026.
TCGO/ Alejandra.
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