Presentada en fecha 29 de Abril de 2026, por distribución y fue recibida en fecha 04 de mayo de 2026, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.076.808, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Segunda entrada, calle 3, casa 519, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de hija y en representación del ciudadano ALEJANDRO DURAN ALEMAN, (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-1.119.914, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia,, quienes solicitan se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, quien era Venezolana, mayor de edad, Nro. V-1.128.573, Viuda, falleció Ab-Instetato, según consta en la Acta de defunción bajo el Nº 484, folio 239, año 2020, en fecha 21-04-2020, expedida por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia respiratoria, Ulcera por complicación Severa, enfermedad cerebro bascular isquémica, Hipertensión arterial isquémica, en el hospital Casal Ramos, certificado por la Médico Díaz Leomari Nro de certificación 105516, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.391.923, quedo registrado bajo el Nro 3664369 del certificado de defunción.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.076.808, perteneciente a la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO, Nro. V-1.128.573, perteneciente a la de cujus AURA ROSA CASTILLO DE DURAN, Nro. V-10.635.943 perteneciente al ciudadano CASTILLO LINARES LINDSOY JESUS, Nro. V-11.542.352 perteneciente a la ciudadana CASTILLO KARLA JACQUELINE.
2.- Copia Certificada de Certificación de defunción, emanada por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº el Nº 484, año 2025, folio 239, año 2020, en fecha 21-04-2020, de la de cujus AURA ROSA CASTILLO DE DURAN.
3.-Copias Certificada de Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, N° 2455, año 1971, perteneciente a la ciudadana ADALI COROMOTO.
4.- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ALEJANDRO DURAN ALEMAN, y AURA ROSA CASTILLO, emitida por el Registro Civil Araure Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2026, según acta nro. 85, folio VIF 103, Tomo I, de fecha 16-12-1965.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó fijar las declaraciones de los testigos.
En fecha 07 de mayo de 2026, se le dio entrada y se Instó. (Folio 08).
En fecha 09 de julio de 2026, comparece la ciudadana ADALI COROMOTO CASTILLO, consignando copias fotostáticas de acta de defunción acta de nacimiento, acta de matrimonio. (Folio 09 al 15).
En fecha 22 de julio de 2026, comparece la ciudadana ADALI COROMOTO CASTILLO, consignando copias fotostáticas de cedula de identidad de los testigos promovidos. (Folio 16 al 18).
En fecha 27 de julio de 2026, este Tribunal fija al Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am y 10:30 am, oír la declaración de los testigos. (Folio 19).
En fecha 03 de Agosto de 2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos LINDSOY JESUS CASTILLO LINARES y KARLA JACQUELINE CASTILLO (Folio 20 y 21).
En fecha 07 de Agosto de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 22).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante CASTILLO ADALI COROMOTO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Certificación de defunción, emanada por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº el Nº 484, año 2025, folio 239, año 2020, en fecha 21-04-2020, de la de cujus AURA ROSA CASTILLO DE DURAN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, Nro. V-1.128.573, falleció Ab-Instetato, según consta en la Acta de defunción bajo el Nº 484, folio 239, año 2020, en fecha 21-04-2020, expedida por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia respiratoria, Ulcera por complicación Severa, enfermedad cerebro bascular isquémica, Hipertensión arterial isquémica, en el hospital Casal Ramos, certificado por la Médico Díaz Leomari Nro de certificación 105516, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.391.923, así como se evidencia y quedo registrado bajo el Nro 3664369 de la Copia Certificada de la Certificación de defunción. (Folio 05). Así se decide.
2.- Copias Certificada de Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, N° 2455, año 1971, perteneciente a la ciudadana ADALI COROMOTO, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la hija de la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA. (Folio 15). Así se decide.
3.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.076.808, perteneciente a la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO, Nro. V-1.128.573, perteneciente a la de cujus AURA ROSA CASTILLO DE DURAN, Nro. V-10.635.943 perteneciente al ciudadano CASTILLO LINARES LINDSOY JESUS, Nro. V-11.542.352 perteneciente a la ciudadana CASTILLO KARLA JACQUELINE, demuestra a esta juzgadora que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 03,04,17,18). Así se decide.
4.- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ALEJANDRO DURAN ALEMAN, y AURA ROSA CASTILLO, emitida por el Registro Civil Araure Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2026, según acta nro. 85, folio VIF 103, Tomo I, de fecha 16-12-1965, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA y a su difunto cónyuge ALEJANDRO DURAN ALEMAN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos LINDSOY JESUS CASTILLO LINARES y KARLA JACQUELINE CASTILLO, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo LINDSOY JESUS CASTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.635.943, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, falleció en fecha 21/04/2020, quien era esposa del ciudadano DURAN ALEJANDRO, y madre de la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido fuera de su matrimonio. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos DURAN ALEJANDRO y CASTILLO ADALI COROMOTO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
El segundo testigo KARLA JACQUELINE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.542.352, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, falleció en fecha 21/04/2020, quien era esposa del ciudadano DURAN ALEJANDRO, y madre de la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido fuera de su matrimonio. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos DURAN ALEJANDRO y CASTILLO ADALI COROMOTO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana CASTILLO ADALI COROMOTO, antes identificada en auto, como ÙNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus CASTILLO DE DURAN AURA ROSA.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIÉRREZ OCANDO.
Secretaria;
Abg. CAROLINA LINARES
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:30 de la mañana.
Conste.
Solicitud 2108-2026
TCGO/Tamayra
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