REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Agosto del 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nº 4.247-2026.-
SOLICITANTE: MIRTHA MARELYS APARICIO CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.956, actuando como apoderada judicial del ciudadano ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.617, según consta en poder general de administración y disposición autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nº 18, tomo 23, folios 69 al 71, de fecha 17 de noviembre de 2022 y registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 1, folio 1, tomo 5, de fecha 28 de abril de 2026.
ABOGADOS ASISTENTE: ROSA MARÍA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 189.846.
MOTIVO: TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de Unidad Distribuidora en fecha 22/06/2026 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 01 de Julio del 2026, formulada por la ciudadana, MIRTHA MARELYS APARICIO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.956, actuando como apoderada judicial del ciudadano ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.617, según consta en poder general de administración y disposición autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nº 18, tomo 23, folios 69 al 71, de fecha 17 de noviembre de 2022 y registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 1, folio 1, tomo 5, de fecha 28 de abril de 2026, actuando en carácter de hijo sobre los bienes dejados por el causante MANUEL SALVADOR DURAN quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.153.889, de profesión Técnico en Telecomunicación, de 77 años, quien residía en Goajira Vieja, Av. 35, con calle 38, casa Nº 38-41 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció ab-intestato el 15 de Abril del 2026, según consta de Acta de Defunción Nº 492, de fecha 16/04/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vida fue padre del solicitante antes identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare al ciudadano ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.617 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR DURAN (Folios 01 al 27).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos DIO ENEIDA JOSEFINA RIVERO DE BENITEZ y MIGUEL JESUS DORANTE TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.875.769 y V-7.548.580, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 28 y 29).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copias Originales del Poder General de Administración y Disposición, Otorgado por el ciudadano ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS a la ciudadana MIRTHA MARELYS APARICIO CORTEZ, (Folios 04 y 12).
2. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad, del causante MANUEL SLVADOR DURAN, Acta de Defunción Nº 492 y Cedula de Identidad N° V-4.153.889 (Folios 13).
3. Copias de las Actas de Nacimiento hijo del causante; ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.617, Acta N° 991; (Folio 16 y 17).
4. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos DIO ENEIDA JOSEFINA RIVERO DE BENITEZ y MIGUEL JESUS DORANTE TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.875.769 y V-7.548.580, (Folios 18 al 20).
Vistas los anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos DIO ENEIDA JOSEFINA RIVERO DE BENITEZ y MIGUEL JESUS DORANTE TOYO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.617 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR DURAN quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.153.889, de profesión Técnico en Telecomunicación, de 77 años, quien residía en Goajira Vieja, Av. 35, con calle 38, casa Nº 38-41 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció ab-intestato el 15 de Abril del 2026, según consta de Acta de Defunción Nº 492, de fecha 16/04/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vida fue padre del solicitante.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.247-2026.
WEL/Linaomarvi.-