REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 12 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano MONTILLA MENDOZA CRUZ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.058.653, debidamente asistido por la abogada Martínez Sánchez Vanessa Nathaly, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 325.028, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos MOGOLLÓN MARIN JOSÉ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.605.057 y GUIZA DE TORRELLES MARÍA GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.071.144,quienes manifestaron que el ciudadano ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el escrito libelar interpuesto ante este Juzgado con funciones de Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 3 de noviembre de 2025, por el solicitante previamente mencionado, sobre “… una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierros, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas; la misma posee un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (54,70 Mts) y se encuentra ubicada en la calle 10 entre avenidas 02 y 03 Barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; Las bienhechurias están fomentadas sobre un lote de terreno Municipal que mide Doscientos Cuarenta y Un Metro Cuadrados con Veinte Centímetros (541,20 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de María Delgado; SUR: Casa y solar de Jose Betancourt; ESTE: calle 10; y OESTE: Casa y solar de Dilcia Vargas…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano MONTILLA MENDOZA CRUZ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.058.653, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud N° 4.180-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-