REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Agosto del 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 5.323.2024.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: REINA ROSA HERIBETH GORDILLO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.782, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto 12, Campo Giorgiana, casa N° 72, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: CARMEN ALFONZO IZARRAGA, titular de la cédula de Identidad N° V-20.272.149 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.778258.075.
DEMANDADO: NELIDA MERCEDES ROJAS DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.088.075, domicilia en la Urbanización Brisas de Carorita, sector Prados del Norte, calle 12, casa N° 13, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 27/06/2024, interpuesta por la ciudadana REINA ROSA HERIBETH GORDILLO RIERA debidamente asistida por la abogada CARMEN ALFONZO IZARRAGA en contra de la ciudadana NELIDA MERCEDES ROJAS DE RIERA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 04 de Julio de 2024, admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana REINA ROSA HERIBETH GORDILLO RIERA debidamente asistida por la abogada CARMEN ALFONZO IZARRAGA en contra de la ciudadana NELIDA MERCEDES ROJAS DE RIERA y se libró boleta de citación.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 04 de Julio de 2024, fecha en que fue admitida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (folio 13), se encuentra paralizada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Dos (02) año, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintiséis. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE N° 5.323.2024.-.
WEL/Linaomarvi. -
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