REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-1317-2023
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.702.280, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANIEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.752.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 28/09/2023, cuando por distribución de fecha 25/09/2029, realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.702.280, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE DANIEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.752. .

En fecha 28 de septiembre del año 2023, este tribunal admite la presente solicitud y fija al tercer día de despacho la evacuación de los testigos (f- 08).

En fecha 23 de octubre del año 2024, se oyeron las declaraciones de los prenombrados testigos (f- 12 al 15).

En fecha 23 de octubre del año 2024, este tribunal por medio de acto insta a la parte solicitante a consignar la autorización para evacuar títulos supletorios (f- 16)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 23 de octubre del año 2024, no consta en autos ningún acto de procedimiento por el solicitante para la continuación del presente juicio, en consecuencia, no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 11 días del mes de agosto del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,

ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,

Abg. Meyra Cordero.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 1317-2023.-