REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1353-2023
SOLICITANTE: RODRIGUEZ MANZANILLA JOSE IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.052.627 domiciliado en la Comunidad Primero de Mayo, Avenida 4 con calle 2, casa S/N de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARGINIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 213.475.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 04/12/2023, cuando por distribución de fecha 28/11/2023, realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano RODRIGUEZ MANZANILLA JOSE IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.052.627 domiciliado en la Comunidad Primero de Mayo, Avenida 4 con calle 2, casa S/N de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 213.475., en contra de la ciudadana ANGELA CAROLINA RAMIREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.292.474, domiciliada en la Terraza 25 de Sam José, calle 13, casa número 40 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, formulo la solicitud de divorcio en concordancia con lo establecido con la sentencia 151085 de fecha 18 de diciembre de 2015 y la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2016 , ambas procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/12/2023, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana ANGELA CAROLINA RAMIREZ TORREALBA (f- 05 al 07).
En fecha 19 de diciembre del año 2023, mediante diligencia el ciudadano RODRIGUEZ MANZANILLA JOSE IGNACIO, otorga poder Apud-acta a la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 213.475. (f- 09).
En fecha 20 de diciembre del año 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NEISY VENEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público (f- 10 y 11).
En fecha 20 de diciembre del año 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna primer aviso por cuanto se encontraba cerrado al momento de su visita (f- 12).
En fecha 23 de enero del año 2024, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna segundo aviso por cuanto se encontraba cerrado al momento de su visita (f- 13).
En fecha 20 de febrero del año 2024, el alguacil de este tribunal mediante diligencia devuelve boleta de citación de la ciudadana ANGELA CAROLINA RAMIREZ TORREALBA, por cuanto se encontraba cerrado al momento de su visita (f- 14 al 18).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 20 de febrero del año 2024, han pasado con creces más de dos (2) años no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 11 días del mes de agosto del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,
Abg. Meyra Cordero.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 1353-2023.-
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