REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1366-2023
SOLICITANTE: JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.170.014, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 209.267 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Páe z del estado Portuguesa.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 21/12/2023, cuando por distribución de fecha 18/12/2023, realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.170.014, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 209.267 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa.
En fecha 21 de diciembre del año 2023, este tribunal admite la presente solicitud y boleta de notificación al experto fotógrafo (f- 06 y 07).
En fecha 17 de enero del año 2024, este tribunal por medio de auto se declara desierto el acto (f- 08)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 17 de enero del año 2024, no consta en autos ningún acto de procedimiento por el solicitante para la continuación del presente juicio, en consecuencia, no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 11 días del mes de agosto del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,
Abg. Meyra Cordero.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 1366-2023.-
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