REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de agosto de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 1910-2026.

SOLICITANTE: PASCUAL PORTO CAPIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.611.115, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.458.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 05/03/2026, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.611.115, y de este domicilio, en representación de sus hijos LUIGI ALFREDO PORTO BALZA y JOSE RAFFAELE PORTO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-24.684.385 y V-24.020.272, debidamente asistidos por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.458, solicita se les declare, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ROSAURA BALZA CORREDOR, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.607, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de agosto del año 2025.

se le dio entrada y fue admitida en fecha 05 de marzo del año 2026, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se insta a la parte a consignar original y/o copias certificadas de las actas de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL PORTO CAPIZZO y ROSAURA BALZA CORREDOR (f-21).
En fecha 16 de marzo del año 2026, mediante escrito el ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO, identificado en auto, confiere poder especial Apud-Acta al abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, (f-22).

En fecha 16 de marzo del año 2026, mediante diligencia el ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO, debidamente asistido de abogado consigna copia fotostática certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL PORTO CAPIZZO y ROSAURA BALZA CORREDOR (f-23 al 26).

En fecha 19 de marzo del año 2026, se admite la solicitud a sustanciación y se libra cartel de citación (f-27 y 28).

En fecha 10 de abril del año 2026, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “NOTITARDE” de fecha 07 de ABRIL del año 2026, (f-29 y 30).

Por auto de fecha 27 de abril del año 2026, este tribunal fijo para el día martes 05 de mayo del año 2026, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-31).

En fecha 05 de mayo del año 2026, comparecieron los testigos prenombrados, quienes rindieron sus declaraciones (f-32 y 33).

En fecha 08 de mayo del año 2026 mediante auto el tribunal insta a la parte solicitante a consignar original y/o copia fotostática certificada de Acta de nacimiento del ciudadano LUIGI ALFREDO PORTO BALZA (f-34).

En fecha 06 de agosto del año 2026, mediante diligencia consigna copia fotostática certificada de Acta de nacimiento del ciudadano LUIGI ALFREDO PORTO BALZA (f- 35 al 38).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante PASCUAL PORTO CAPIZZO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1054, expedida en fecha 19/08/2025, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, por ante la referida oficina (f-04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ROSAURA BALZA CORREDOR, falleció ab-intestato el 19/08/2025.Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.846.607, perteneciente a la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR (f-06) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 204, expedida en fecha 11/03/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 07/05/1992, (f-24 al 26), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgador que en fecha 18/09/1970, los ciudadanos ROSAURA BALZA CORREDOR y PASCUAL PORTO CAPIZZO, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.611.115, perteneciente al ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO (f-09) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 350, expedida en fecha 31/07/2025, por ante el Prefecto de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, levantada ante la referida oficina en fecha 15/02/1995, (f-36 al 38 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgador, que el ciudadano LUIGI ALFREDO, es hijo de los ciudadanos PASCUAL PORTO CAPIZZO y ROSAURA BALZA CORREDOR, y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.684.385, perteneciente al ciudadano LUIGI ALFREDO PORTO BALZA (f-14) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2543, expedida en fecha 08/08/2012, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 14/10/1992, (f-16 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgador, el ciudadano JOSE RAFFAELE, es hijo de los ciudadanos PASCUAL PORTO CAPIZZO y ROSAURA BALZA CORREDOR, y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.020.272, perteneciente al ciudadano JOSE RAFFAELE PORTO BALZA (f-17) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por por el ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.611.115, y de este domicilio, en representación de sus hijos LUIGI ALFREDO PORTO BALZA y JOSE RAFFAELE PORTO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-24.684.385 y V-24.020.272, debidamente asistidos por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.458, en su condición de cónyuge e hijos, solicita se les declare TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ROSAURA BALZA CORREDOR, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.607, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de agosto del año 2025.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

LA SECRETARIA,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1910-2026.
RDCN/dg.-