REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 12 de Agosto de 2026.
216° y 167°
SOLICITUD Nº: S-1975-2026.
SOLICITANTE(S): ALI GABRIEL PUERTA RODRIGUEZ y ARYELIS VALENTINA PUERTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números. V- 32.871.598 y V-33.762.514, respectivamente, domiciliados en Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCY COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número.
270.338.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 03 de Julio 2026, formulada por los ciudadanos ALI GABRIEL PUERTA RODRIGUEZ y ARYELIS VALENTINA PUERTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números. V- 32.871.598 y V-33.762.514, respectivamente, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARYI JACKELINE MALDONADO PUERTA, YOHANA GABRIELA MALDONADO PUERTA y MARLIN ALEXANDRA MALDONADO PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.608.561, V- 23.919.981 y V- 26.793.937, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCY COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 270.338, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la Difunta MARYERIS COROMOTO PUERTA RODRIGUEZ, quien falleció ad intestato en fecha 26/01/2018, según Acta de Defunción Número 444, folio 194, emanada del Registro Civil de Municipio Giraldot, estado Aragua. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2026, el Tribunal admitió la Solicitud número S-1975-2026, por lo que se ordenó librar el cartel correspondiente.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2026, los solicitantes Ali Gabriel Puerta Rodríguez y Aryelis Valentina Puerta Rodríguez, asistidos por la abogada Francy Martínez, consignaron la publicación del Cartel de citación.
En fecha 14 de Julio 2026, comparecieron los ciudadanos Ali Gabriel Puerta Rodríguez y Aryelis Valentina Puerta Rodríguez, asistidos por la abogada Francy Martínez, a los fines de otorgarle poder Apud Acta a dicha abogada.
En fecha 07 de Agosto de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud, como consta al folio 30 y 31.
En este sentido, se observa de autos los siguientes medios de pruebas:
1. Copia certificada de Acta de Defunción Número 444, expedida por el Registro Civil de Municipio Giraldot, estado Aragua, donde se evidencia que en fecha 26/01/2018, falleció ad intestato la ciudadana MARYERIS COROMOTO PUERTA, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2. Copia certificada de Acta de nacimiento número 4756, del ciudadano Ali Gabriel Puerta Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que nació en fecha 11 de mayo de 2026, y es hijo De Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3. Copia certificada de Acta de nacimiento número 4209, del ciudadano Aryelis Valentina Puerta Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que nació en fecha 13 de enero de 2008, y es hijo de la hoy De Cujus Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4. Copia certificada de Acta de nacimiento número 2233, folio 381, Tomo 6, Año 1999, de la ciudadana Maryi Jackeline Maldonado Puerta, expedida por el Registro Civil del Municipio Turmero, estado Aragua, donde se evidencia que nació en fecha 05 de agosto de 1990, y es hijo de es hijo de Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez De Maldonado, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
5. Copia certificada de Acta de nacimiento número 1290, folio 192, Año 1989, de la ciudadana Yohana Gabriela Maldonado Puerta, expedida por el Registro Civil del Municipio Turmero, estado Aragua, donde se evidencia que nació en fecha 01 de noviembre del año 1993, y es hijo de Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez De Maldonado, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
6. Copia certificada de Acta de nacimiento número 147, folio 294, Tomo 1, Año 1999, de la ciudadana Marlin Alexandra Maldonado Puerta, expedida por el Registro Civil del Municipio Turmero, estado Aragua, donde se evidencia que nació en fecha 09 de noviembre del año 1998 y es hija de Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez De Maldonado, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
7. Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Maryeris Coromoto Puerta Rodríguez, Aryelis Valentina Puerta Rodríguez, Alì Gabriel Puerta Rodríguez, Maryi Jackeline Maldonado Puerta, Yohana Gabriela Maldonado Puerta, Marlin Alexandra Maldonado Puerta, Elionay Antonio Salas Pereira, Rosa Maria Castillo Amaya, que al tratarse de copias fotostáticas simples de documento de identificación perfectamente legibles, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditarle a los ciudadanos ALÌ GABRIEL PUERTA RODRÍGUEZ, ARYELIS VALENTINA PUERTA RODRIGUEZ, MARYI JACKELINE MALDONADO PUERTA, YOHANA GABRIELA MALDONADO PUERTA y MARLIN ALEXANDRA MALDONADO PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 32.871.598, V-33.762.514, V-19.608.561, V- 23.919.981 y V- 26.793.937, respectivamente; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARYERIS COROMOTO PUERTA RODRIGUEZ, quien falleció ad intestato en fecha 26/01/2018, según Acta de Defunción Número 444, folio 194, emanada del Registro Civil de Municipio Giraldot, estado Aragua. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
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