REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 03 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°


SOLICITUD Número: S-1946-2026.


SOLICITANTE: ARGENIS ANTONIO PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.136.887, domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, carretera nacional, Sector El Samán, casa sin número, Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de las cédula de identidad número V-15.693.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, Abogada adscrita a la Defensa Publica, asiste al solicitante con ocasión de la jornada por instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia para Tribunales Móviles.



MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 29 de abril de 2026, ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, y recibido en fecha 04 de Mayo de 2026, ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.139.659, domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, Carretera Nacional, Sector El Samán, casa sin número, Araure estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAYTE JOSÉ MONTILLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 18.799.035, en su condición de cónyuge e hija del Causante LUZ MARINA SEVILLA VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-5.653.964, quien falleció en fecha 16/02/2026, según el Acta de Defunción Nº 121, folio 121, Libro 01, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villaba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, solicitud que presenta asistido por la Abogado YANIS ARAUJO, titular de las cédula de identidad número V-15.693.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrita a la Defensa Publica, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2026, se le dio entrada y se le instó al solicitante el acta de nacimiento y la copia de la cedula de identidad de la ciudadana Mayte José Montilla Sevilla.
En fecha 10 de mayo de 2026, el ciudadano Argenis Antonio Pulido Salcedo, identificado en autos, asistido por el Abogado Alonso chirinos, consignó copias certificadas del acta de nacimiento de Mayte José Montilla Sevilla.
En fecha 15 de julio de 2026, el ciudadano Argenis Antonio Pulido Salcedo, identificado en autos, asistido por el Abogado Alonso chirinos, consignó la copias de las cedula de identidad de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 20 de julio de 2026, el Tribunal admitió admitió la solicitud, fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de julio de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud como consta al folio 22 y 23.
Observa este juzgador, que la solicitante acompañó como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 121, expedida en fecha 20 de febrero de 2026, por ante Registro Civil de la Parroquia Olegario Villaba, Municipio Maracaibo, estado Zulia (f-05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la De Cujus Luz Marina Sevilla Vivas, falleció ab-intestato el día 16 de febrero de 2026 (16/02/2026). Y así se establece.
2- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 22 de diciembre del año 2000, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos Luz Marina Sevilla Vivas y Argenis Antonio Pulido Salcedo. Y así se establece.
3- Documento contentivo de planilla de Registro Único de Información Fiscal, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de Luz Marina Sevilla Vivas (folio 9), del cual se desprende que dicha ciudadana deja como herederos a los ciudadanos es hijo de los ciudadanos Mayte José Sevilla Vivas y Argenis Antonio Pulido Salcedo. Documento que al tratarse de documento emitido por organismo de la administración pública, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 348, folio 179, Tomo I, año 1987, de la ciudadana Mayte José Sevilla Vivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal estado Táchira, 29 de mayo de 2026 (folio 14 y 15), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Mayte José Sevilla Vivas, es hija de la difunta Luz Marina Sevilla Vivas. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números. V-10.139.659, V- 5.653.964, V-10.139.349 y V-14.425.702, pertenecientes a los ciudadanos Argenis Antonio Pulido Salcedo, Luz Marina Sevilla Vivas, José Rafael Carmona Regalado y Odreman Manuel Peraza Lucena, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por el ciudadano ARGENIS ANTONIO PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.139.659, domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, Carretera Nacional, Sector El Samán, Casa S/N, Araure estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAYTE JOSE MONTILLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 18.799.035, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Defensa Publica, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles, suficientes estas actuaciones, para acreditarles el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LUZ MARINA SEVILLA VIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-5.653.964, fallecida en fecha 16/02/2026, según el Acta de Defunción Nº 121, folio 121, Libro 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien vida era esposa y madre de los solicitantes anteriormente identificados. Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previo registro de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los tres (03) mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA CORDERO COURI.














Solicitud N° S-1946-2026
RDCN/MC/ ruiz